La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Xuan Xosé Sánchez Vicente

Un auténtico dislate

Cada poco aparecen en los medios sentencias que condenan a un padre o una madre por castigar físicamente a su hijo. La última que conozco es de la postrera semana de octubre. Un padre xixonés que pegó a su hijo de 13 años con un cinturón porque no quería estudiar fue condenado a 80 días de trabajos para la comunidad, al alejamiento de su hijo durante seis meses y la prohibición de comunicarse con él, más una indemnización de 200 euros al vástago. Más o menos, el esquema de sanción en todas las sentencias por asuntos de este tipo: alejamiento, indemnización, trabajos para la comunidad (o cárcel).

Desde 1889 el Código Civil, en su artículo 155 (luego 154), atribuía a los padres, en relación con sus hijos no emancipados, "la facultad de corregirlos y castigarlos moderadamente". La Ley 11/1981, de modificación del Código Civil en materia de filiación, suprimía la facultad de castigar y se mantenía la posibilidad de que los padres pudiesen "corregir razonable y moderadamente" a sus hijos. El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por unanimidad, la Convención sobre los Derechos del Niño. Firmante España de dicha Convención, tratado con fuerza legislativa, en la Ley 54/2007, de Adopción Internacional, y en su Disposición Final Primera se modifican diversos artículos del Código Civil, entre ellos el citado 154, para, según la exposición de motivos de la Ley, dar "respuesta a los requerimientos del Comité de Derechos del Niño, que ha mostrado su preocupación por la posibilidad de que la facultad de corrección moderada que hasta ahora se reconoce a los padres y tutores pueda contravenir el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989". En sustancia, y a partir de esa fecha, desaparece la facultad de "corregir razonable y moderadamente" (evaporada ya la de "castigar") a los vástagos, mientras se mantienen todas las obligaciones de los progenitores, entre otras, la de "educar".

El supuesto implícito en esta legislación es que todos los hijos y todos los padres responden a un tipo ideal. Estos, preparados y sagaces, son capaces de conducir y convencer a sus vástagos mediante el solo instrumento de la persuasión; aquellos, si se les argumenta adecuadamente, se comportan de forma ejemplar, tanto en su conducta familiar y social como en el cumplimiento de sus deberes y en su preparación para ganarse la vida cuando se emancipen. En todo caso, tras la modificación de la Ley 54/2007, los conflictos entre padres e hijos se tratan no como si ocurriesen en el seno de la familia, entre alguien que debe ser conducido y alguien que tiene el deber de conducir, sino exactamente igual que si la violencia o los daños se produjesen entre extraños.

Vengamos ahora a la sentencia de que hablamos (igual a todas, repito, de las de su género) y hagámonos las siguientes preguntas. En el ámbito convivencial y económico, ¿tiene el progenitor el dinero suficiente para dormir y comer fuera de casa durante seis meses, manteniendo al mismo tiempo el hogar que abandona y a su hijo o hijos? ¿Y si está en paro? ¿Y si su salario es de 1.000 o 1.200 euros? ¿Quién queda al cuidado del hijo o los otros hijos, de haberlos? ¿Hay una madre? ¿Debe encargarse de ellos un pariente? ¿Vivirá o vivirán solos? ¿Se hace cargo de ellos el Estado y, en ese caso, es preferible que vivan en un centro de acogida a que lo sigan haciendo con su padre?

Y en lo relativo al ámbito convivencial y educativo: Cuando vuelva el padre a casa, ¿cómo podrá imponer normas a su hijo? ¿Son 200 euros sacados a su ascendiente la mejor educación para un hijo? ¿Tendrá el padre fuerza de voluntad o mano izquierda para intentar conducir a su hijo adecuadamente, tanto en el comportamiento como en el esfuerzo? ¿Servirán esas sanciones para que el retoño corrija su rumbo y decida formarse convenientemente para cuando en el futuro sea independiente? ¿Y cuál será el ejemplo para los hermanos, de tenerlos?

Estoy seguro de que los jueces aplican adecuadamente la ley, pero no me negarán que todo esto es un auténtico dislate, de consecuencias negativas en la mayoría de los casos para la educación y formación del menor y con un gran coste económico para la mayoría de las familias.

Por cierto, ¿será posible que algún día alguien se decida a comprobar en la práctica los efectos concretos de las leyes, de esta y de otras, que con tanto desdén por la realidad y tanta pasión por el discurso se perpetran?

Compartir el artículo

stats