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Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad, acreditado como catedrático

Los excluidos del sufragio

La necesidad ineludible de los poderes públicos de garantizar el voto a los presos y a todos los ciudadanos

En un artículo anterior (LA NUEVA ESPAÑA, 12 de febrero de 2016) se habló de las ingentes cantidades de dinero que se gastan en los procesos electorales en Estados Unidos, especialmente en la elección presidencial, y cómo esta circunstancia excluye de las campañas a quienes no disponen de una fortuna personal o de una potente organización capaz de recaudar enormes cantidades de dinero a través de las donaciones privadas.

Hoy aludiremos a otras exclusiones relacionadas con el ejercicio del derecho de voto y que muestran uno de los lados más censurables de ese régimen electoral. Nos referimos, en primer lugar, a la privación del sufragio que sufren los presos, el grupo más numeroso de ciudadanos que, reuniendo los requisitos para ser titulares de ese derecho (nacionalidad, mayoría de edad, capacidad de discernimiento), están privados de su ejercicio, estimándose que en las elecciones presidenciales esta exclusión afecta a más de cinco millones de personas. Todos los Estados, salvo Maine, Massachusetts, Utah y Vermont, tienen previsiones legales que excluyen a los reclusos y, en algunos casos, a las personas en libertad condicional; en diez Estados la exclusión del derecho se extiende de por vida, aunque la persona ya hubiera extinguido su condena. Y ello porque el Tribunal Supremo ha avalado la capacidad de los Estados para privar a los presos del sufragio, amparándose en la dicción de la Enmienda XIV, que habla de la exclusión por "participar en rebelión o en otro delito". Desde luego no hay razones técnicas que avalen esta situación, pues se pueden organizar mesas electorales en las prisiones y facilitar el voto por correo.

Esta anomalía democrática no es privativa de Estados Unidos, también está en vigor en Gran Bretaña, a pesar de las reiteradas condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ya en el caso Hirst c. Reino Unido (n.º 2) de 6 de octubre de 2005 estimó que extender la suspensión del derecho al sufragio de forma abstracta, general e indiscriminada era incompatible con las obligaciones derivadas del derecho internacional de los derechos humanos; entre otras razones, porque no existe relación alguna entre la suspensión de los derechos políticos y la supresión de la criminalidad y sí parece que la supresión del derecho al sufragio puede actuar en contra de la reinserción social del individuo condenado. Y es que, como dijo el Tribunal Supremo de Sudáfrica (asunto August c. Electoral August c. Electoral Commission, de 1 de abril de 1999) al declarar inconstitucional la suspensión del voto para los reclusos, ese derecho impone obligaciones positivas tanto al Legislador como al Ejecutivo porque el sufragio universal de los adultos es uno de los valores fundamentales de todo el sistema constitucional: es importante no sólo para la soberanía popular y la democracia sino también como símbolo de la dignidad e identidad individual. Literalmente, significa que todo el mundo es importante. En esa misma línea, el Tribunal Supremo de Canadá (asunto Sauvé c. Canadá, Chief Electoral Officer, de 31 de octubre de 2002) concluyó que privar a las personas de su identidad colectiva y de su sentido de pertenencia a la comunidad es poco propicio para insuflarles un sentido de responsabilidad y de identidad colectiva, mientras que el derecho a participar a través del voto permite inculcar valores democráticos y el sentido de la responsabilidad social.

Otra cuestión problemática en el derecho electoral norteamericano es la relativa a la inscripción en el censo electoral como exigencia previa para el ejercicio del sufragio, lo que representó durante mucho tiempo una forma de exclusión encubierta por motivos de raza en tanto se requerían pruebas de conocimiento y alfabetización, que afectaban sobre todo a las personas afroamericanas. Hoy este requisito tiene carácter legal y debe ser solicitado por las personas interesadas en votar, lo que no es, desde luego, lo más aconsejable si lo que se quiere es incentivar la participación, para lo que resulta mucho más efectiva la inscripción de oficio por parte de la Administración Electoral, como se hace, por ejemplo, en España por parte de la Oficina del Censo Electoral en colaboración con los ayuntamientos y consulados.

Por si fuera poco, y eso ha sido un nuevo motivo de controversia desde el año 2011, varios Estados han venido aprobando normas relativas a la identificación de los votantes con el argumento de combatir los fraudes electorales. En Kansas, Carolina del Sur, Tennessee, Texas y Wisconsin las leyes estatales exigen que los electores cuenten con algún tipo de identificación administrativa, lo que implica que las personas que carecen de permiso o licencia de conducir o de pasaporte deben solicitar algún documento acreditativo, lo que suele desincentivar la participación de las personas con menos recursos económicos y culturales.

Además, en Estados como Florida, Georgia, Ohio, Tennessee y Virginia Occidental entraron en vigor disposiciones que reducen los periodos de votación anticipada, algo que es frecuente en Estados Unidos y que permite depositar el voto en los días previos al de celebración de las elecciones.

En suma, garantizar el sufragio de los presos, así como el de todas las personas que, por una u otra razón, tienen dificultades para ejercerlo es una obligación ineludible de los poderes públicos y una muestra, como diría el Tribunal Supremo sudafricano, de que todos somos importantes.

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