La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad

Filibusterismo gubernamental

La tarea de controlar la acción del Gobierno, aun cuando esté en funciones

Está generalmente admitido que para hacer viable la dirección política del Estado es imprescindible una íntima conexión entre el Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo apoya. También que la tarea de controlar la acción del Gobierno y, por extensión, de la mayoría parlamentaria, debe corresponder a las formaciones minoritarias presentes en las Cámaras y a la propia ciudadanía siempre que esté en condiciones de conocer qué decisiones se toman y cuáles son los argumentos que las justifican.

El problema en España es que se ha llegado a una situación en la que se hurta a la ciudadanía la posibilidad de conocer las razones de las decisiones más relevantes y a la propia oposición la oportunidad de someterlas a la crítica. Ello se debe a que, a lo largo de los mandatos parlamentarios, la mayoría que respalda al Gobierno puede, sin mayores esfuerzos, obstaculizar la función de control, de manera que no solo el Parlamento no es en sí un órgano de control sino que tampoco es un lugar para el control y ello es así entre nosotros, a diferencia, por ejemplo, de Alemania, porque aquí la propia decisión de ejercer el control depende en no pocos casos de la voluntad del que va a ser controlado: si el Gobierno no quiere -y su mayoría parlamentaria lo apoya- no comparece o no debe soportar que se cree una comisión de investigación. En suma, no parece exagerado hablar, a la luz de lo que ha venido ocurriendo en nuestro país, del "filibusterismo parlamentario de la mayoría".

Lo novedoso de la situación actual es que el Gobierno en funciones ha decidido ejercer motu proprio ese filibusterismo al no tener amparo de la mayoría del Congreso de los Diputados (sí del Senado). Y no otra cosa que filibusterismo es el argumento aducido por el Ejecutivo de que se trata de un Gobierno en funciones y que como tal no debe someterse a los instrumentos de control parlamentario.

Es cierto que cuando un Gobierno está en funciones tiene limitadas sus iniciativas políticas: según la ley 50/1997 no puede aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. Por su parte, el Presidente no puede proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza ni proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo. Ahora bien, esa misma Ley le autoriza a tomar decisiones políticas en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. En suma, el Gobierno en funciones no es un mero gestor ni podría serlo en un contexto institucional en el que ese órgano es el que mayor poder ha acumulado tanto en sistemas presidenciales, lo que puede parecer más lógico, como en los parlamentarios; la facultad del gabinete de alcanzar sus objetivos -en ocasiones frente a una considerable oposición fuera del Parlamento- fue descrita de manera elocuente como "elective dictatorship" por el Lord Chancellor Hailsham en un programa de la BBC en el año 1976.

Pero en un sistema democrático estas prácticas, entendidas en términos absolutos, son inaceptables: una cosa es que, del mismo modo que ahora el presidente del Gobierno no puede disolver las Cortes, tampoco quepa una moción de censura contra el jefe de un Gobierno en funciones (responsabilidad política extraordinaria), pero de ahí no cabe colegir que las Cámaras tengan constitucionalmente vetado exigir la rendición de cuentas -responsabilidad política ordinaria- que corresponda cuando el Gobierno en funciones adopte decisiones políticas relevantes o incurra en graves errores en el ejercicio de sus facultades. En tales hipótesis es contrario al principio democrático que el Gobierno no acuda a las Cámaras para dar explicaciones públicas de lo que ha hecho y de por qué lo ha hecho, y es que tal rendición de cuentas no se agota en los representantes electos sino que se dirige, en último término, a la ciudadanía sobre la que se asienta la soberanía popular.

En otros términos, eso mismo es lo que se dice en el Informe, de 19 de enero de 2016, de la Secretaría General del Congreso de los Diputados: "en la medida en que el Gobierno en funciones conserva ciertas competencias, excepcionalmente y de forma singularizada en cada caso, la Mesa podría admitir y ordenar la tramitación de la iniciativas de control y de información (preguntas, interpelaciones, comparecencias y solicitudes de informe) que pudieran plantearse, siempre referidas al ejercicio de las funciones que el artículo 21 de la ley del Gobierno confiere a éste cuando está en funciones".

En suma, si es cierto que con el actual sistema de gobierno las Cámaras difícilmente pueden cumplir con la función de ser órganos de control del Gobierno al menos no pueden dejar de ser lugares para el control del Gobierno; también, cuando corresponda, del Gobierno en funciones. Solo faltaba que además de soportar el filibusterismo de la mayoría parlamentaria, como ha venido sucediendo hasta la fecha, hubiera que aceptar el filibusterismo gubernamental.

Compartir el artículo

stats