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Elecciones presidenciales en Estados Unidos (IV) | Profesor titular de Derecho Constitucional

Peculiaridades del sistema electoral

El peculiar sistema electoral presidencial en Estados Unidos contiene una serie de previsiones que han de ser tenidas en cuenta para entender el proceso que culminará, si no hay recursos judiciales, el próximo día 8; es decir, el "primer martes de noviembre después del primer lunes".

En primer lugar, no es un sistema de elección directa de la Presidencia, como sí lo es, por ejemplo, el mexicano, el brasileño, el argentino o el ruso, sino que los ciudadanos que voten el martes, o lo hayan hecho antes mediante la fórmula del sufragio anticipado, lo harán por unos electores, que, a su vez, son los que nombran al Presidente. Esos electores de primer grado forman el Colegio Electoral presidencial, compuesto por 538 personas, cifra que resulta de la suma de los 100 senadores que integran la Cámara Alta, los 435 congresistas que componen la Cámara de Representantes y los 3 delegados de Washington D.C. A su vez, cada Estado aporta al Colegio Electoral un conjunto de electores igual a la suma de sus representantes más sus senadores o delegados.

El reparto de los 538 electores se hace en proporción a la población de los Estados y es el que aparece en el mapa que ilustra este artículo.

Una cuestión muy relevante es que la asignación de votos para el Colegio Electoral presidencial se atribuye en su totalidad, salvo en dos casos -los Estados de Maine y Nebraska, donde hay un reparto proporcional a los votos obtenidos-, al candidato vencedor en el Estado, con independencia de la diferencia obtenida. Es decir, que una hipotética victoria mínima en California, el Estado más poblado y con mayor número de miembros en el Colegio Electoral, supondría de manera automática la obtención de los 55 electores. Y puesto que, como ya se ha dicho, el Colegio se compone, en la actualidad, de 538 compromisarios en total, en las elecciones de 2016, como ya ocurrió en las de 2012, hace falta el voto favorable de 270 para ser elegido Presidente.

Este sistema permite que, en la teoría y en la práctica, una persona con mayor aceptación popular no resulte elegida como presidenta, algo que resultaría imposible con un mecanismo de elección directa pura. La clave puede estar en ganar en los Estados que cuentan con mayor número de electores, como California (55), Texas (38), Nueva York (29), Florida (29), Pennsilvania (20) o Illinois (20). Y ese desfase entre voto popular y voto electoral ocurrió, por mencionar el último caso, en el año 2000, cuando George W. Bush se convirtió en Presidente al conseguir 271 votos electorales mientras que Al Gore llegó a los 266; sin embargo, Gore había conseguido más votos populares: 50.992.335 frente a los 50.455.156 del luego Presidente.

Conviene recordar, además, algunos aspectos controvertidos del régimen electoral norteamericano: en primer lugar, si Estados Unidos ofrece un ejemplo negativo de lo que no debe incluir un sistema electoral lo encontramos en la exclusión del sufragio que sufren los presos, el grupo más numeroso de ciudadanos que, reuniendo los requisitos para ser titulares del sufragio (nacionalidad, mayoría de edad, capacidad de discernimiento), están privados de su ejercicio, estimándose que en las elecciones presidenciales esta exclusión puede afectar a más de cinco millones de personas. Todos los Estados, salvo Maine, Massachusetts, Utah y Vermont, tienen previsiones legales que excluyen a los presos y, en algunos casos, a las personas en libertad condicional; en diez Estados la exclusión del derecho se extiende de por vida, aunque la persona ya hubiera extinguido su condena. El Tribunal Supremo ha avalado la capacidad de los Estados para privar a los presos del sufragio, amparándose en la dicción de la Enmienda XIV, donde se excluye por "participar en rebelión o en otro delito".

Otra cuestión problemática en el derecho electoral norteamericano es la relativa a la inscripción en el censo electoral como exigencia previa para el ejercicio del sufragio, lo que representó durante mucho tiempo una forma de exclusión encubierta por motivos de raza en tanto se requerían pruebas de conocimiento y alfabetización, que afectaban sobre todo a las personas afroamericanas. Hoy este requisito tiene carácter legal y debe ser solicitado por las personas interesadas en votar, lo que no es, desde luego, lo más aconsejable si lo que se quiere es incentivar la participación, para lo que resulta mucho más efectiva la inscripción de oficio por parte de la Administración Electoral.

Desde el año 2011, varios Estados han venido aprobando normas relativas a la identificación de los votantes con el argumento de combatir los fraudes electorales. En Kansas, Carolina del Sur, Tennessee, Texas y Wisconsin las leyes estatales exigen que los electores cuenten con algún tipo de identificación administrativa, lo que implica que los carentes de permiso o licencia de conducir o de pasaporte deben solicitar algún documento acreditativo, lo que suele desincentivar la participación de las personas con menos recursos económicos y culturales. Además, en Estados como Florida, Georgia, Ohio, Tennessee y Virginia Occidental entraron en vigor disposiciones que reducen los periodos de votación anticipada, lo que, teniendo en cuenta el carácter laboral de la jornada electoral, puede ser un obstáculo adicional para la participación.

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