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Profesor de Derecho Constitucional

Las vigas en los ojos de Trump y en los nuestros

Sobre la orden que prohíbe la entrada en Estados Unidos a nacionales de siete países y se restringe el derecho de asilo

El pasado 27 de enero se aprobó la Orden Ejecutiva del presidente Donald Trump por la que se prohíbe la entrada en Estados Unidos a nacionales de siete países y se restringe el derecho de asilo. Dicha Orden se empezó a aplicar de manera inmediata aunque una resolución judicial aprobada por la magistrada Ann Donelly la suspendió parcialmente a la espera de un enjuiciamiento más reposado de su legalidad y/o constitucionalidad. En los escasos días transcurridos ha habido multitud de manifestaciones ciudadanas contrarias a la Orden, varias organizaciones civiles, como la ACLU, la han repudiado y han comenzado también los cuestionamientos desde instancias oficiales, como el Estado de Washington. Habrá que ver qué sucede, finalmente, en los tribunales pero lo que ya se ha evidenciado, una vez más, es la extraordinaria capacidad de movilización de la sociedad estadounidense y la rapidez con la que operan los mecanismos constitucionales, tanto por parte de la Presidencia como por parte del Poder Judicial.

No sobraría que, además de preocuparnos por los ataques a los derechos de las personas provenientes de la Presidencia Trump, recordáramos los que se perpetran en nombre del "pueblo español" al que representan las Cortes Generales. Y estoy pensando, por ejemplo, en la reforma que la Ley Orgánica para la protección de la seguridad ciudadana añadió a la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional".

Se trata, en primer lugar, de una medida con unos destinatarios muy concretos: "extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera"; en segundo lugar, y aunque se hable de "rechazo", no deja de tratarse de una suerte de expulsión, si interpretamos este último término, como hace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), "en su sentido genérico, empleado en el lenguaje corriente (ahuyentar de un lugar)" (caso Hirsi Jamaa y otros c. Italia, de 23 de febrero de 2012); además, se está pensando en una expulsión "colectiva" (los extranjeros que sean detectados?), por lo que parece de aplicación el artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que, taxativamente, dispone "quedan prohibidas la expulsiones colectivas de extranjeros".

Lo que sean expulsiones colectivas fue definido por el propio TEDH (asunto Conka c. Bélgica, de 5 de julio de 2002) como "toda medida que obligue a los extranjeros, en cuanto grupo, a salir de un país, salvo en el caso de que la medida se haya tomado como consecuencia y sobre la base de un examen razonable y objetivo de la situación particular de cada uno de los extranjeros que forman el grupo". El TEDH también ha aclarado (caso Hirsi Jamaa y otros c. Italia) que "el objetivo que persigue el artículo 4 del Protocolo Núm. 4 es el de impedir que los Estados puedan expulsar a determinados extranjeros sin antes examinar sus circunstancias personales y, de esta manera, sin dejarles presentar sus argumentos en contra de la medida adoptada por la autoridad competente".

Finalmente, hay que tener en cuenta, por lo que al derecho de asilo se refiere, que la clave "es saber si existen garantías efectivas que protejan al demandante contra una devolución arbitraria, directa o indirecta" (asuntos M. S. S. c. Bélgica y Grecia, de 21 de enero de 2011, y A. C. y otros c. España, de 22 de abril de 2014). Y esas garantías operan al margen de si "la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla" es, o no, territorio español pues quienes llevan a cabo la detección y rechazo de las personas extranjeras son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y tienen obligación de garantizarles "todos los derechos y libertades previstos en el Título 1 del Convenio que sean pertinentes en la situación" de esas personas (caso Hirsi Jamaa).

A lo anterior hay que añadir dos cosas: primera, que el CEDH exige a los Estados que proporcionen a los afectados una oportunidad efectiva de impugnar la expulsión o la denegación de un permiso de residencia y de obtener un examen suficientemente exhaustivo y proporcionar las garantías procesales adecuadas por un órgano interno competente que preste la suficiente independencia e imparcialidad; segunda, que en el caso A. C. y otros c. España, de 22 abril de 2014, el Estado español fue condenado porque cuando se trata de una expulsión del territorio, un recurso desprovisto de efecto suspensivo automático no cumple las condiciones de efectividad requeridas por el artículo 13 del Convenio.

Cabe concluir, pues, que la legislación española no garantiza que las personas rechazadas puedan ejercer los derechos propios de los demandantes de asilo (art. 13.4 de la Constitución española, CE), acudiendo en su caso a la tutela de los tribunales españoles (art. 24 CE) para que se pueda llevar a cabo un control de la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE).

En suma, que nuestras Cortes Generales han aprobado una reforma legal con serios visos de inconstitucionalidad y de ser contraria a los Tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por España, lo que parece, cuando menos, una viga en nuestros ojos de un tamaño similar a la que vemos en los de Trump. Y eso sin hablar del acuerdo de la Unión Europea con Turquía, de la situación de los centros de internamiento de extranjeros en España, de los campamentos de refugiados en Grecia, Italia...

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