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Abogado

Unos sacudieron el nogal y otros recogieron las nueces

Los derechos históricos de los territorios forales a los que se refiere la Constitución

Entre los expertos en el cálculo de las balanzas fiscales autonómicas hay unanimidad en que la cuantía del "cupo vasco" es muy inferior a la que debiera, quizá en tres mil millones de euros, una cifra que, de cobrarse por el Estado, ayudaría a lograr algún acuerdo en la Comisión de financiación de las Comunidades autónomas que deberá reunirse en breve.

Pero ese ahorro de miles de millones que consigue el País Vasco le permite proporcionar a sus ciudadanos un nivel de servicios muy superior al del llamado territorio común, lo que no parece admisible. El profesor de la Universidad Vasca D. Ignacio Zubiri presenta un cuadro comparativo correspondiente al año 2012 en el que resalta que el gasto por estudiante en el País Vasco era de 7.229 euros, mientras que en el resto del Estado era de 4.995 euros y lo mismo sucede en sanidad -1.676 contra 1.252- o en servicios sociales -796 contra 275- e informa que, según un análisis de la OCDE de 2014, el País Vasco es la comunidad autónoma española con el nivel de bienestar más alto.

Modificar la cuantía del cupo al alza es tarea imposible pues depende del acuerdo de una comisión paritaria País Vasco- Estado español que nunca se va a producir, mientras que reducirlo es facilísimo pues una de las partes, el Estado español, necesita cada año del auxilio del PNV para aprobar los Presupuestos Generales del Estado, y el precio de los votos nacionalistas está sujeto a la ley de la oferta y la demanda.

Por ello, creo que el problema debe atacarse de raíz, negando la mayor: el concierto económico, del que deriva el cupo, no es tan constitucional como se afirma pues el sentido que se le ha dado no responde en absoluto al que tenía el concierto inicial impuesto en 1878. La nuez más suculenta que recogió el lendakari después de que se aceptara la sacudida del nogal fue la discriminatoria disposición adicional primera de la Constitución: "la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales". Independientemente de la colisión con el principio de igualdad -"los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza ?"-, hay una indeterminación en la norma que exige una precisión: ¿cuáles son esos derechos históricos y cuáles son esos territorios forales?

En el Estatuto de Guernica se dice: "se regulan las relaciones tributarias con el Estado mediante el sistema foral tradicional". ¿Cuál es ese sistema foral tradicional, si los fueros vascos están abolidos desde 1876? Y continúa: "? del Concierto económico", figura jurídica a la que se acude para legitimar el privilegio, ignorándose descaradamente que los términos del Concierto económico impuesto, que no acordado, en 1878 son absolutamente contrarios al sistema tributario que luego se construye en el Estatuto. Es inaudito cómo se pretende que una ley que abolía el régimen de "provincias forales exentas", imponía el servicio militar obligatorio y aplicaba el régimen general tributario del resto del país, sea ahora utilizada como fundamento de unos privilegios tributarios que jamás se concedieron en tal ley.

Si no hay ninguna ley posterior que modifique lo dispuesto en 1878 ¿qué fue lo que sucedió para que, no obstante lo obvio, acabase el castigo convertido en derecho adquirido?

En 1878, el Estado tenía problemas para aplicar en las Provincias Vascongadas los impuestos directos del Estado, complementarios de los indirectos tradicionales, porque, como se dice en el preámbulo de la ley, carecía de un catastro o registro de bienes rústicos y urbanos en el territorio, razón por la cual, y hasta que se pudieran organizar tales registros, encomendó a las diputaciones vascas la recaudación de los tributos que correspondiera proporcionalmente a la región según lo asignado al resto del país, ingresando el importe de la misma, con una deducción en concepto de gestión, en el Tesoro nacional. Por otra parte, también concedió la ley que durante un período de ocho años las diputaciones podrían retener una parte de los tributos para restaurar las "pérdidas que han experimentado la propiedad, la industria y el comercio durante la pasada guerra civil".

Lo que sucedió a continuación fue lo que sucede tradicionalmente en España con las cosas provisionales: se hacen definitivas (¿recuerdan aquel banco en un cuartel que tenía una inexplicable guardia permanente?: se había establecido con ocasión de una remota pintura). Pues, más o menos, fue lo que sucedió: la desidia de los gobiernos de turno en crear los registros de bienes y la prolongación injustificada sine día, contrariando el sentido de la ley, del periodo de gracia que se había concedido "para reparar los daños de la guerra carlista", fue poco a poco tergiversando el sentido del Concierto convirtiendo en teórico derecho lo que en principio era una obligación pura y dura, conducta del Estado que bien podría calificarse de prevaricación continuada y que en ningún caso por tanto puede ser utilizada para la adquisición de ningún tipo de derecho.

La cuantía del cupo se hizo indefinida durante largos períodos, mientras las recaudaciones de las diputaciones crecían, y así se llegó a la primera ratificación formal de los supuestos derechos con el Estatuto autonómico vasco aprobado precipitadamente por la segunda República en 1936, en plena guerra civil, sin las más esenciales garantías democráticas ni constitucionales. Después de pocos meses, como es sabido, dicho Estatuto fue derogado en cuanto afectaba a las "provincias traidoras", y en 1978, entre las sacudidas del nogal y la aplicación de la "memoria histórica", el País Vasco consiguió el mayor privilegio autonómico y fiscal que se haya concedido nunca en España a ninguna otra región.

Así pues, el privilegiado trato fiscal dado al País Vasco no parece tener unos orígenes legales legítimos pues es absolutamente evidente que tal privilegio no puede derivarse de la inobservancia de una ley. Lo único que podría dar algún argumento a Euskadi es, precisamente, negar la legitimidad de ley de 1878 y defender sus derechos forales anteriores a la misma, últimos fueros que desaparecen en España. Pero tales derechos forales derivaban del argumento de la "pobreza de la tierra", que se alegaba permanentemente. Efectivamente, la Cornisa Cantábrica, incluida la vasca, sobrevivió precariamente hasta la llegada del maíz y las patatas desde las Indias. La agreste orografía y la desfavorable climatología evitaron que otras civilizaciones más avanzadas rompieran la ancestral pobreza e incultura de la región. No encontramos en Vizcaya y en Guipúzcoa anfiteatros como el de Tarragona, ni acueductos como el de Segovia, ni teatros como el de Mérida, ni palacios como el de la Alhambra, ni catedrales como las de Burgos, León, Santiago, Toledo, Sevilla u Oviedo, ni universidades como las de Alcalá de Henares y de Salamanca. Tampoco hay vestigios de avanzadas culturas como la que floreció en el territorio actual andaluz en tiempos de Tartesos, ni tampoco antiguas ciudades como Cádiz y Málaga, fundadas al tiempo que Salomón construía su templo. Ni tampoco encontramos tallas como la Dama de Elche o los Toros de Guisando. Ni hay señales del esplendor de Tarraco, donde el Emperador Augusto pasaba largas temporadas, ni del de Toledo ni, mucho menos, del califato de Córdoba. Efectivamente, la Cornisa Cantábrica era una "tierra pobre". Pero la Cornisa Cantábrica vasca dejó de ser pobre cuando (con posterioridad a la ley de 1878) se activó la minería del hierro y la industria siderúrgica en Vizcaya, se aprovechó la muy favorable coyuntura de la primera guerra mundial, surgieron los astilleros, la industria transformadora, la industria química y del papel, el comercio marítimo, los grandes bancos ? y el Guggenheim, y el País Vasco se convirtió en una de las regiones más prósperas de Europa: se acabó el argumento de la tierra pobre que había servido para mantener los fueros.

El pueblo vasco es gente seria, honrada, laboriosa y familiar que tiene la fortuna, además, de conservar un antiquísimo idioma pre-indoeuropeo; es natural que se sientan orgullosos de ello, pero una circunstancia lingüística no es suficiente para pretender tratos privilegiados del Estado al que se ha pertenecido desde hace muchos siglos. ¿Sucede así en alguna otra región de Europa?

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