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Notario de Oviedo

Testamentos a la contra

Divorcio, tutela y desheredación

En el sentir jurídico popular, el testamento va ligado a la idea de favorecer o proteger a nuestros allegados... aunque son muchas las disposiciones "mortis causa" que en el fondo se hacen contra alguien, o contra algo, pero dejaremos para otro momento a los acreedores y a Hacienda.

Así, el primero de estos testamentos a la contra sería aquél en que se instituye herederos a los hijos menores de edad, pero no se quiere que la herencia sea gestionada por el otro progenitor, evidentemente tras una ruptura del matrimonio o convivencia, nombrándose entonces un administrador para dicho patrimonio. Plantea la cuestión de si esta administración no puede afectar a las legítimas, es decir, a aquella parte de la que el testador no podría privar a los hijos o, por el contrario, la condición de heredero se superpone a la de legitimario.

Suele completarse tal administración con las clásicas sustituciones pupilar y ejemplar, que vendrían a ser un testamento del descendiente menor de 14 años, edad mínima para testar, o declarado incapaz, hecho por su ascendiente. Su finalidad es evitar que, postmuriendo el descendiente, sus bienes puedan pasar a personas no deseadas, normalmente de la otra línea.

Se discute entonces si la sustitución comprende todos los bienes del descendiente o tan solo los recibidos del ordenante. La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011 entiende que todos, lo que deja sin resolver la posible concurrencia de sustituciones. Quizás podrían aplicarse las reglas que un más moderno Derecho catalán establece al respecto.

Otro ejemplo de testamento a la contra sería aquel en que los padres designan tutor o tutores para sus hijos menores e incapacitados, se entiende en defecto de ambos. Muchas veces lo que esconde tal señalamiento es el temor a que llegue a serlo determinado pariente, al que, por lo que sea, consideran indeseable.

Aunque es de advertir que la última palabra sobre tal designación la tiene el juez, el cual tomará en consideración las preferencias de los padres... o de uno de ellos, que no siempre hay comunicación en la pareja sobre estos temas. Y aunque excede ya del ámbito testamentario, lo mismo cabe decir de la llamada autotutela, en la que una persona designa tutor para sí mismo.

Claro que el supuesto más radical de testamento contra alguien es aquél en que se quiere desheredar o privar de su legítima a quienes tengan derecho a ella, normalmente un hijo que salió "malu". Ello sólo puede hacerse por causas graves y tasadas legalmente, que vienen a coincidir con el "pan" y el "palo", es decir, la negación indebida de alimentos y el maltrato de obra o de palabra. A ello ha añadido una jurisprudencia relativamente reciente, desde las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015, el maltrato psicológico.

No obstante, la carga de la prueba de algo que se desenvuelve en el ámbito familiar y el derecho de representación reconocido en la mayoría de las legislaciones españolas a los descendientes del desheredado, tiende a hacer inoperativa en la práctica tal desheredación. A veces, suele completarse el testamento con un acta notarial en la que se contienen ciertas manifestaciones al respecto de testigos. Pero otras muchas se resigna el testador a reconocer al "fíu torcíu" su legítima y a concretársela en determinados bienes para que estorbe lo menos posible.

¿Pero cuánto es esta legítima de los descendientes? Simplemente apuntar que, sin salir de España, el panorama es muy diverso y va desde una legítima muy fuerte, que puede llegar a los dos tercios en el Derecho común, que rige en Asturias, hasta su práctica supresión en Navarra, pasando por su debilitamiento, como en Cataluña y Galicia, donde no sólo se reduce su cuantía sino que se transforma en un derecho de crédito frente al heredero y no en una parte de los bienes.

La reacción fácil del testador es decir que se va a empadronar en un determinado lugar, más favorable a sus intereses. Pero es que en estas sucesiones internas la ley aplicable viene determinada por la vecindad civil. Y ésta no consiste en empadronarse. La adquisición de tal condición personal puede ser originaria por ser la que ostentaban los padres o adquirirse derivativamente, bien por residencia continuada durante 10 años en el territorio en cuestión sin manifestación en contrario, bien por la misma residencia durante 2 años y declaración ante el juez.

Pero es de tener presente que, con el advenimiento el 17 de agosto de 2015 del Reglamento Europeo de Sucesiones, es posible optar por la ley aplicable -y sus legítimas- a las sucesiones con elemento internacional, llamadas "transfronterizas". La opción habrá de ser por la ley nacional del causante y, en su defecto, se aplicará la de su residencia habitual. Por el contrario, en las sucesiones interregionales España se ha acogido a la posibilidad de exclusión que brinda el reglamento, por lo que continúan rigiéndose indefectiblemente por la vecindad civil del causante.

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