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Notario de Oviedo

Los otros testamentos

Seguros de vida, planes de pensiones y elección de ley

Antes del verano que sólo nos llegó a medias, en "Testamentos a la contra" decíamos que suele asociarse el testamento con el favorecimiento económico después de la muerte a nuestros allegados.

También advertíamos, de ahí el título, que son muchas las disposiciones "mortis causa" que en el fondo se hacen contra alguien o contra algo: exclusión de determinadas personas de la tutela sobre los hijos, desheredación de parientes o privación de su legítima por las causas legalmente tasadas, administración de lo dejado a los descendientes por persona distinta de aquélla a la que habría de corresponder, sustituciones pupilar y ejemplar como medio de canalizar lo dejado a menores o incapacitados, elusión de acreedores, planificación fiscal, etc.

Pero en todos estos supuestos late la idea de la herencia como conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles a los herederos; o sólo determinados activos en el caso de los legatarios, aunque con la posibilidad de imponerles ciertas cargas, que evidentemente no sobrepasen el valor de lo que han de recibir. Sin embargo, el testamento tienda a dotarse de nuevos contenidos.

Así, en relación a los seguros de vida, que no forman parte de la herencia pero sí se añaden a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, muchas veces el propio tomador (en los individuales) o asegurado (en los colectivos) no recuerda el orden de beneficiarios y hasta desconoce la existencia misma del seguro cuando va ligado, por ejemplo, a tarjetas de crédito, hipotecas, automóviles, viajes, asistencia a espectáculos, etc.

Por ello la designación testamentaria de beneficiario de los posibles seguros de vida, de quien en principio acude al notario sólo a disponer de su herencia, ofrece indudables ventajas: [1] La fundamental de que la indemnización sea percibida por la persona efectivamente querida, no por la que resulte de un juego de presunciones con mayor o menor fundamento estadístico. [2] La accesoria de contar con la facilidad y garantía de la intervención notarial, así como de la fuerza probatoria de los documentos públicos. [3] La eventual de poder sujetar la indemnización a percibir a la administración de determinadas personas, incluso con exclusión de la que correspondería legalmente, siendo el supuesto más frecuente el de los hijos beneficiarios menores de edad en el que se quiere excluir la intervención vía patria potestad del otro progenitor.

E incluso, con una adecuada articulación, esta designación testamentaria de beneficiario de seguro de vida, permite desvincular tal condición de beneficiario de la de heredero, de manera que pueda percibirse la indemnización pero renunciar a una herencia cargada de deudas. Es fácil pensar en recientes y desgraciados casos mediáticos.

También es frecuente en mi despacho la pregunta sobre las pensiones públicas de viudedad, cuya ordenación está sustraída directamente a la autonomía de la voluntad. Por lo que todo lo más puedo informar a aquellas parejas no casadas sobre sus requisitos y aconsejarles, si es que no quieren contraer matrimonio, su constitución como unión convivencial de hecho con arreglo a Ley del Principado de Asturias 4/2002 de Parejas Estables, que de formalizarse en escritura puede aprovecharse para especificar determinadas salvaguardas en orden a las consecuencias de su régimen económico interno y de una eventual ruptura.

Tal indisponibilidad no afecta a los planes de pensiones. Jurisprudencialmente se consideran bienes privativos de su titular, sin perjuicio de que en una eventual liquidación de gananciales haya obligación de reembolsar por las aportaciones realizadas con dinero ganancial, se entiende en los planes particulares no los de empleo.

Al revés que las indemnizaciones derivadas de seguros de vida, los derechos del partícipe formaban ya parte de su patrimonio. La consecuencia es que en caso de fallecimiento del titular deberían seguir el régimen general de llamamientos a dicha herencia. No obstante, a falta de testamento, se tiende a primar la designación hecha en el boletín de adhesión y, en su defecto, en las especificaciones del propio plan. Es lo que ahora se llaman "will substitutes", pero las consideraciones que hemos hecho antes en favor de la designación testamentaria de beneficiario de seguros de vida valen también para los planes de pensiones.

Curiosamente, y a diferencia de las indemnizaciones de seguros de vida, en caso de fallecimiento la cantidad percibida por el beneficiario de un plan de pensiones no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones sino que lo hace directamente en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo.

Por último, tras el advenimiento el 17 de agosto de 2015 del Reglamento Europeo de Sucesiones, se añade un nuevo contenido al testamento con la posibilidad de optar por la ley aplicable -y sus legítimas- a las sucesiones con elemento internacional, llamadas transfronterizas. Esta opción, que técnicamente se conoce como "professio iuris", habrá de ser por la ley nacional del causante y, en su defecto, se aplicará la de su residencia habitual. Por el contrario, en las sucesiones interregionales España se ha acogido a la posibilidad de exclusión que brinda el Reglamento, por lo que continúan rigiéndose indefectiblemente por la vecindad civil del causante.

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