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Abogado y profesor asociado de Derecho Civil de la Universidad de Oviedo

Patria potestad y sustracción de menores

Los derechos de los hijos en casos de delitos de violencia contra las mujeres

Aunque es habitual que se utilice el nombre genérico de maltrato o violencia de género, sobre todo en los medios de comunicación o de forma coloquial, lo cierto es que no existe un delito concreto con ese nombre, sino que existen varios, relacionados todos ellos con el ejercicio de la violencia contra las mujeres.

En primer lugar, empezando por el de menor gravedad, estaría el delito de maltrato de obra, que sería aquel en que se le infringe a la víctima un tipo de violencia que no llega a causar lesión. Se englobarían aquí ciertas agresiones, como empujones, tirones de pelo o agarrones, las cuales no llegan a causar heridas visibles. En segundo lugar estaría el delito de lesiones leves, en el cual se le causa a la víctima una lesión que requiere para su curación únicamente una primera asistencia médica. Las penas para estos dos tipos de delitos pueden alcanzar, dependiendo de su gravedad, el año de prisión.

Por último, tendríamos el delito de lesiones graves, el cual se produce cuando se causa una lesión que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental de la mujer, siempre que la lesión requiera para su sanidad tratamiento médico o quirúrgico. La pena para este tipo de delitos va de los tres meses a los tres años, en función por supuesto de la gravedad de las lesiones producidas.

En todos estos casos, es potestad del juez que enjuicia estos delitos, retirar o no la patria potestad al maltratador. Es decir, el hecho de que un hombre sea condenado por un delito de violencia de género no implica que automáticamente sea privado de ejercer la patria potestad respecto a los hijos que tenga en común con la víctima. Ni siquiera significa que forzosamente se le va a reducir el régimen de visitas para con sus hijos. Únicamente, cuando el juez lo estime necesario para el bienestar del menor, quedará el maltratador inhabilitado para ejercer la patria potestad. En el resto de los casos, toda aquella persona condenada por un delito de maltrato tendrá los mismos derechos para con sus hijos que cualquier otra persona que se halle involucrada en aun procedimiento de divorcio. ¿En qué casos el juez decreta la retirada de la patria potestad al condenado por maltrato? En todos en los que el interés superior del menor así lo aconseje. Se trataría de situaciones en los que el maltrato se ha extendido hasta los propios menores, o existe peligro de que se produzca en el futuro. También en aquellos casos en los que no ha existido violencia hacia los menores pero se considera que el condenado no reúne los requisitos necesarios de capacidad parental para el cuidado de sus hijos.

En el resto de situaciones, el condenado por una sentencia firme de maltrato, conserva intactos los derechos sobre sus hijos, lo cual conlleva que la sentencia de separación o divorcio debe de establecer, forzosamente, un régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre y los menores. También implica que se debe contar con su autorización para todas aquellas decisiones derivadas del ejercicio conjunto de la patria potestad. Esto significa que no se podrá variar el domicilio de los menores, ni el centro escolar, ni por supuesto mover a los menores del país donde residen sin el consentimiento expreso de los dos titulares de la patria potestad.

El cambio de domicilio de los menores realizado a través de la vía de hecho, es decir sin el consentimiento del otro progenitor o sin la autorización judicial obtenida mediante un procedimiento de patria potestad, puede producir un cambio del régimen de guarda y custodia hacia el otro progenitor. No hay que olvidar que las comunicaciones y estancias con los hijos es más bien un derecho de éstos que de los padres y que todos los menores tienen derecho a crecer en compañía de ambos progenitores, en la medida en que ello sea posible.

Si esto se produce, es decir, si a través de un procedimiento civil de modificación de medidas, resulta el cambio de la guarda y custodia de uno a otro progenitor, y pese a ello, el progenitor despojado de la custodia de los niños se niega a poner a éstos en compañía del otro, o incluso se fuga con ellos para evitar que la resolución judicial sea efectiva, estaríamos ante un delito de sustracción de menores. Este delito castiga a todos los que, sin causa justificada para ello, trasladan a un menor de edad de su lugar de residencia sin el consentimiento de los progenitores con quienes convivan habitualmente. También a quienes retengan a un menor incumpliendo gravemente el deber establecido en una sentencia. La penas para este delito es de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Hemos asistido últimamente a manifestaciones y concentraciones criticando nuestro sistema judicial por sentencias que no contentaban a ciertos colectivos, tachándolo casi como un patriarcado propio de la República de Gilead, cuando en realidad lo único que hacen los jueces es cumplir y hacer que se cumpla lo que establece el código civil y el código penal e impedir que se dejen de acatar resoluciones judiciales solamente por que no satisfacen a quien está obligada a cumplirlas.

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