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Notario de Oviedo

La caridad empieza por uno mismo

El testamento vital y la ley asturiana

Al modo de Carl Sagan en "Cosmos: un viaje personal", en episodios anteriores, partiendo del testamento como ordenación de la universalidad de bienes y obligaciones para después de la muerte, nos enfrentamos a su antimateria en "Testamentos a la contra", tratando la desheredación de parientes o privación de su legítima por las causas legalmente tasadas, la administración de lo dejado a los descendientes por persona distinta de aquélla a la que habría de corresponder, las sustituciones pupilar y ejemplar como medio de canalizar lo dejado a menores o incapacitados, la elusión de acreedores, la planificación fiscal, etc.

Pero también abordamos universos paralelos a éste en "Los otros testamentos", mediante la designación de beneficiarios de seguros de vida y planes de pensiones, así como la elección de ley aplicable en las llamadas "cross-border successions".

Sin embargo, el aumento de la esperanza de vida con su contrapartida del miedo a una lenta agonía, hacen que, al revés, ciertas energías o contenidos busquen su cauce formal a través del paradójicamente conocido como "testamento vital".

Precisamente este 4 de octubre ha entrado en vigor la Ley asturiana 5/2018 sobre Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida, que garantiza el acceso universal a los cuidados paliativos, no como un fin en sí mismo, sino como un medio para mejorar la calidad de la muerte. Y ello, como expresa su propia exposición de motivos, fuera del contexto de la tipificación penal vigente de la eutanasia o suicidio asistido, cuestión cuyo debate ha vuelto a reabrirse y que excede del propósito de estas líneas.

Lo que interesa destacar aquí, en palabras también de la Ley, que para tales fines resulta crucial la promoción del documento de instrucciones previas, difundiendo su conocimiento tanto en el colectivo profesional como en el conjunto de la sociedad. En la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, dicho documento carece de una regulación detallada a nivel nacional. Por lo que, con el nombre de instrucciones vitales anticipadas u otros análogos, han sido las comunidades autónomas las que han ocupado este "vacío cósmico", incluido el Principado de Asturias en el Decreto 4/2008 de Organización y funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario.

Contempla la normativa asturiana tres procedimientos de ordenación de tales instrucciones: ante el personal del Registro administrativo, ante tres testigos o ante notario. Evidentemente la utilización de cualquiera de las dos últimas formas no excluye la inscripción en el correspondiente registro, al contrario, resulta recomendable.

Precisamente el otorgamiento en escritura, además de contar con la facilidad y garantía de la intervención notarial, así como de la fuerza probatoria de los documentos públicos, permite un asesoramiento individualizado y resolver otras cuestiones conexas. Suelen contemplarse los valores vitales del otorgante, situaciones clínicas de aplicación, actuaciones sanitarias a recibir, nombramiento de representante, registro de las anteriores disposiciones y exoneración de responsabilidad a los ejecutores. Y puede aprovecharse para plasmar otras disposiciones mortuorias como donación de órganos, auxilio material y espiritual, entierro o incineración del cuerpo, celebraciones funerarias, etc.

Tiene, además, otra ventaja oculta. Aunque desde el 2002 está prevista la interconexión de los registros autonómicos con un Registro Central, todo el que haya salido de su comunidad autónoma de referencia ha sufrido el bochorno de tener que exhibir su tarjeta sanitaria y que le hayan puesto mil pegas. Al menos contar con un documento indubitado mientras se resuelve si se puede acceder o no al sistema en la humillante condición de "desplazados" dentro de nuestro propio país. No quiero ni pensar cuando el conflicto se plantea en términos transfronterizos.

Además, nada impide incluir en esta escritura de "testamento vital" o "instrucciones vitales anticipadas" la designación de tutor para el caso de incapacidad sobrevenida, aunque para una mayor salvaguarda de la intimidad e incluso operatividad, entiendo mejor hacerlo en instrumento aparte.

Es lo que se conoce como "autotutela", que de prosperar una anunciada reforma pasará a llamarse "autocuratela" pues, conforme a la Convención de Nueva York de 2006, haríamos tránsito de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, a otro de apoyo basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.

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