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¿Apocalipsis o integración?

La Constitución de 1978, las instituciones y el sistema político

En estos días de fastos constitucionales se suceden análisis y balances que quizá Umberto Eco calificaría de más o menos apocalípticos, más o menos integrados, sobre la Constitución de 1978. En pocas líneas, más o menos apocalípticas, más o menos integradas, se intentará deslindar qué luces y qué sombras corresponden a esa norma, y cuáles deberían asignarse más bien a las instituciones y al sistema político que traen causa de ella.

Es bien conocido que quienes redactaron el texto de 1978 se inspiraron en varias constituciones europeas (las de Alemania, Italia, Francia, Portugal?) y en la española de 1931; por ello, el resultado no es especialmente original ni, desde luego, desentona con los vigentes en el momento de su aprobación. Entre sus aciertos cabe mencionar la enumeración de los valores superiores del ordenamiento -libertad, igualdad, justicia y pluralismo- del nuevo Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1), la previsión de cooficialidad de las distintas lenguas españolas (art. 3.2), la imposición a los poderes públicos del deber de remover los obstáculos que impiden la igualdad real y efectiva de las personas y de los grupos en los que se integran (art. 9.2), la inclusión de un amplio catálogo de derechos fundamentales (integridad física y moral, derecho a la intimidad y limitación del uso de la informática, libertad de expresión, libertad de reunión, tutela judicial, huelga, libertad sindical, derecho de petición? arts. 15 a 29), el reconocimiento de la función social de la propiedad (art. 33) y de la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128), una fórmula para hacer posible la integración en Europa (arts. 93 y sigs.), la previsión de un sistema de distribución territorial del poder (Título VIII)?

Entre sus defectos, que hay que situar en el contexto de finales de los años setenta en España y lo que eso significaba, un Senado llamado al fracaso por su subordinación al Congreso y por su insuficiente articulación como cámara de representación territorial (art. 69), unas Cortes Generales con poca capacidad para actuar como instancias de control sobre un Gobierno muy fortalecido (Títulos III y IV), una postergación absoluta de los instrumentos de participación ciudadana al margen de los partidos y de los procesos electorales, una Fiscalía General del Estado vinculada al Gobierno (art. 124), un confuso sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (arts. 148-150), un mecanismo de reforma constitucional extraordinariamente rígido y sobremanera protector de la Jefatura del Estado (Título X)?

Hay, pues, motivos para criticar el resultado final de la Constitución pero, seguramente, no muchos más -quizá menos- de los que había en 1787 para censurar la Constitución de Estados Unidos, en 1947 para formular reproches a la italiana, en 1949 para cuestionar a la alemana?, textos, en especial el último, que han venido siendo actualizados con frecuencia, lo que ha permitido su adaptación a los nuevos tiempos. Que tal cosa no se haya hecho en España se debe, en parte, a la citada rigidez del procedimiento de reforma pero también, en buena medida, a la pasividad institucional (ni el Gobierno, ni las Cortes ni, con contadísimas excepciones, los Parlamentos autonómicos han planteado iniciativas de cambio) y a la desidia, cuando no cerrazón, de las principales formaciones políticas, que, incluso, han llegado a presumir de ello.

En segundo lugar, los órganos constitucionales creados por el texto de 1978 han tenido aciertos indudables, tanto los de extracción política como los de impronta institucional: los primeros (gobiernos y parlamentos estatales y autonómicos) desarrollaron legalmente los derechos y libertades, impulsaron la integración en Europa y el consiguiente desarrollo económico, llevaron a cabo políticas sociales y de modernización del país, pusieron en marcha la distribución territorial del poder político,?; los segundos (Poder Judicial, Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional,?) contribuyeron, especialmente en los años ochenta y noventa del siglo pasado, a poner en práctica un nuevo ordenamiento, a dotar de efectividad a los derechos constitucionales, ejercieron como instrumentos de control del poder político,? Pero unos y otros son también responsables de algunos de los errores que genéricamente se achacan a la "Constitución" pero que se deben a algunas malas prácticas de concretas instituciones; por citar alguna, el enconamiento de las cuestiones territoriales tiene mucho que ver con la inercia y la falta de diálogo institucional entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la desvirtuación y el abuso del Decreto-ley por parte de los sucesivos ejecutivos ha de imputarse a la pretensión gubernamental de obviar los debates parlamentarios, a la inoperancia del Congreso y a la complicidad del Tribunal Constitucional; la progresiva irrelevancia del Alto Tribunal a una jurisprudencia insoportablemente lenta, a veces confusa y no siempre ceñida a criterios técnicos; la politización, cuando no degradación, de la Administración de Justicia, a la dejación de funciones por parte del Consejo General del Poder Judicial?

En tercer lugar, el sistema de partidos, que ha recibido un tratamiento privilegiado en términos constitucionales, legales y financieros, ha servido sin duda para la expresión del pluralismo político e ideológico, para propiciar la participación ciudadana y para actuar como correa de transmisión entre los órganos constitucionales de cariz político. Pero entre sus indudables deméritos están sus resistencias a la democratización interna y a la transparencia, su escaso contacto con la ciudadanía más allá de las campañas electorales, su voracidad recaudatoria y, por no agotar, su pretensión de hacerse presentes o, cuando menos, influyentes en instituciones del Estado no llamadas a expresar el pluralismo político (Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Constitucional) ni mucho menos a ser altavoces propagandísticos de la mayoría de gobierno (medios de comunicación de titularidad pública).

Pero no se trata de responsabilizar exclusivamente a las instituciones o a quienes habitan en ellas; la mayoría de quienes integramos la sociedad hemos asistido a este "espectáculo" en silencio, cuando no aplaudiendo y pidiendo más madera, y ello cuando no había nada que perder y sí mucho que ganar asumiendo una postura crítica y activa.

En todo caso, y llegados a este punto, si se quiere poner algún tipo de remedio a los males que nos aquejan es preciso aclarar primero dónde están los problemas -¿En la Constitución? ¿En el funcionamiento de las instituciones? ¿En el de los partidos? ¿En la sociedad? ¿En todos?- y luego ver si hay que actuar sobre las normas, sobre las formas o sobre ambas. Y todo ello porque, parafraseando a Groucho, ya llevamos mucho tiempo buscando problemas, encontrándolos, haciendo un diagnóstico falso y aplicando remedios equivocados.

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