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Francisco Bastida

Catedrático de Derecho Constitucional

Francisco J. Bastida

La inviolabilidad del Rey

La necesidad de regular como prerrogativa y no como privilegio la norma que evita que al Monarca se le puedan pedir responsabilidades judiciales

El presidente del Gobierno ha hablado en los últimos días de eliminar la inviolabilidad del Rey como una medida de regeneración democrática, es decir, que se le pueda exigir responsabilidad judicial por sus actos no oficiales, ya que por los realizados en el ejercicio de sus funciones constitucionales ya responde el órgano que lo refrenda. El Rey quedaría equiparado así al Presidente de una República parlamentaria como la italiana, que sólo goza de inviolabilidad en esos términos. Sin embargo, no tiene sentido asimilar el estatus del Rey al del Presidente de una República.

Se puede estar a favor o en contra de la Monarquía, pero si se establece o se mantiene la consecuencia lógica es afirmar la inviolabilidad del Rey, al menos en el sentido de que mientras ocupe la Jefatura del Estado no estará sujeto a responsabilidad judicial alguna. Es cierto que la única manera democrática de entender la inviolabilidad es concebirla como una prerrogativa, no como un privilegio. Así lo ha manifestado nuestro Tribunal Constitucional en relación con la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, que las concibe como garantías de la función representativa que cumplen sus señorías y no como un beneficio a su persona. En apariencia esto no sucede con la inviolabilidad del Rey, ya que la Constitución afirma que "la persona del Rey es inviolable"; por tanto, la inviolabilidad no se atribuye al jefe del Estado, como en una República, sino a la persona del Rey, lo que parece dar a entender que estamos ante un privilegio personal e históricamente así ha sido. Sin embargo, puede hallarse una justificación a la inviolabilidad regia como prerrogativa y no como privilegio, pese a estar ligada a la persona del Rey.

La explicación está en que en una Monarquía el jefe del Estado no es el Rey, sino que, como dice la Constitución, el Rey es el jefe del Estado; la Corona es la Jefatura del Estado. El Rey no puede desligarse de su condición de Rey cuando no ejerce funciones constitucionales necesitadas de refrendo y, por tanto, sus actos no oficiales, públicos o privados, también están revestidos, aunque sea de manera difusa e indirecta, de su función simbólica de jefe del Estado. La inviolabilidad regia cobra así sentido como prerrogativa, al servicio de la función que desempeña el titular de la Corona, y no como privilegio personal. De ahí que la conducta del titular de la Corona deba ser intachable. De no serlo, las Cortes podrían inhabilitarlo si su comportamiento se estimase gravemente dañoso para el ejercicio de su autoridad. Pero, a diferencia de la Presidencia de una República y por la propia configuración constitucional de una Jefatura del Estado monárquica, sería disfuncional poder exigirle judicialmente responsabilidad al Rey por sus actos no oficiales, aunque sean constitutivos de delito, si no ponen en grave riesgo su función. Si un Presidente de la República comete un delito contra la seguridad del tráfico por ir borracho o participa en una cacería ilegal debería ser procesado y se exigiría su inmediata dimisión. Sin embargo, si lo hace el Rey a lo más que podría llegarse es a demandarle que pida perdón, pero no a su procesamiento. Ello es así porque si al poco tiempo ocurriese algo parecido con el nuevo Rey, sería disfuncional volver a poner en juego el orden sucesorio.

La inhabilitación del Rey debe decidirla el Parlamento, no los tribunales. Es la representación de los ciudadanos quien debe valorar si la actividad pública o privada del Rey es tan reprobable para el ejercicio de la Jefatura del Estado que justifica su inhabilitación. Por tanto, en nuestra Constitución mientras haya Monarquía no debería suprimirse la inviolabilidad regia, pero sí reformar su regulación para adaptarla a este carácter de prerrogativa y no de privilegio. Este cambio debería afectar al ámbito temporal de la inviolabilidad y a las consecuencias de la inhabilitación.

La inviolabilidad debería actuar como una inmunidad procesal absoluta, pero sólo mientras el Rey o la Reina ocupen la Jefatura del Estado (y lo mismo para quien en su caso ocupe la Regencia, cosa que hoy no ocurre). No obstante, una vez fuera del cargo, se les podrían exigir responsabilidades por los actos cometidos durante su reinado o regencia. Actualmente se hace una interpretación de la inviolabilidad regia como una impunidad eterna, lo que convierte a esta garantía -a diferencia de la inviolabilidad parlamentaria- en un privilegio.

Por lo que se refiere a la inhabilitación del Rey, nuestra Constitución parece referirse únicamente a una inhabilitación física. Dice el art. 59 que "si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad". Sin embargo, nada impide pensar que el Rey se inhabilita también para el cargo si su comportamiento dista mucho de ser ejemplar y daña gravemente la imagen de la Jefatura del Estado. En tal caso, las Cortes podrían reconocer esa incapacidad política, pero la consecuencia no debería ser la Regencia, ya que esto significaría que el Rey seguiría siendo Rey, sino su cese como Rey (si no abdicase antes voluntariamente) y el juramento como nuevo Rey o Reina -no como regente- de la persona llamada a sucederle en la Corona. En todo caso, cuando el Rey deja de ser Rey, deja de ser inviolable y debería estar sujeto a responsabilidad judicial también por los actos ilícitos realizados durante su reinado y que no hubiesen sido refrendados por el órgano correspondiente.

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