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Breves apuntes sobre el juicio del "procés" (1)

La competencia del Tribunal Supremo

Algunos aspectos preliminares resueltos antes de la vista oral

Se ha iniciado el que se ha venido denominando, al menos por parte de los medios de comunicación, el juicio del "procés". Con este motivo, y con un tono más bien descriptivo, iremos publicando algunos apuntes breves sobre aspectos que nos parezcan de relevancia. El primero será respecto a la competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) para juzgar este caso, algo que impugnaron los procesados solicitando que se declinara la competencia en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Este debate ya se había planteado anteriormente y fue posible de nuevo en esta avanzada fase del proceso porque el sistema español admite la discusión, concluida la instrucción y abierto el juicio oral, sobre si concurren los presupuestos que determinan la competencia del órgano jurisdiccional.

El fundamento invocado para reclamar la competencia del TSJC fue el aforamiento previsto en el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), según el cual "en las causas contra los Diputados, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo".

Pues bien, el pasado 27 de diciembre la Sala de lo Penal TS resolvió por unanimidad declararse competente para el enjuiciamiento de los hechos que son objeto de acusación por los delitos de rebelión y malversación de caudales públicos. "Los artículos 57.2 EAC y 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial no admiten otro desenlace cuando los hechos se sitúan por las acusaciones fuera del ámbito de la comunidad autónoma catalana". Adicionalmente, se considera que no cabe escindir en dos tribunales (TS y TSJC) el enjuiciamiento de los acusados a los que se imputan los delitos de rebelión y malversación ni los que serán juzgados conjuntamente por malversación y desobediencia. Sí se acepta que los acusados por un delito continuado de desobediencia y -desde la perspectiva de la acción popular- por un delito de organización criminal, sean enjuiciados por el TSJC.

Esta desconexión se justifica, según la Sala de lo Penal, en la previsible duración de la causa principal, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y el obligado desplazamiento que supondría para quienes sólo serán juzgados por el delito de desobediencia. Pero, añade, no son sólo razones operativas las que llevan a declinar la competencia a favor del TSJC: al menos cuatro de los seis procesados por el delito de desobediencia carecen en la actualidad de aforamiento. Las consecuencias derivadas de un enjuiciamiento por conexión de personas no aforadas añaden razones para no ensanchar, más allá de lo estrictamente necesario, el ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Eso no implica, aclara la Sala, rechazar que el conjunto de los supuestos delitos formen un todo inescindible.

Rechaza también la Sala de lo Penal que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, puedan ser determinantes de la competencia del órgano de enjuiciamiento.

Abierto el juicio oral en el Tribunal Supremo, las defensas vienen planteando desde ayer varias cuestiones previas, como la supuesta vulneración de derechos fundamentales de los procesados. Pero eso será, en su caso, otro capítulo.

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