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El "Brexit" judicial

Los efectos para la Justicia de la ruptura británica con los tratados comunitarios

Hace tres años los ciudadanos británicos decidieron mayoritariamente en referéndum no permanecer en la Unión Europea. Los tratados comunitarios dejarán por ello de aplicarse al Reino Unido el 29 de marzo de 2019, salvo que antes se acuerde una prórroga por el Consejo Europeo. Tras intensas negociaciones, ambas partes lograron un acuerdo de retirada el 14 de noviembre de 2018. Su entrada en vigor precisa, sin embargo, de la aprobación del Parlamento británico, que ha ido tomando decisiones que convierten el proceso de salida en un laberinto. Votó en contra del acuerdo, luego decidió no salir de la Unión sin él, después se opuso a celebrar un segundo referéndum y, por último, se ha inclinado por solicitar una prórroga para posponer el "Brexit" tres meses. Todo ello mientras la Unión Europea se pregunta ¿qué quieren, de verdad, los británicos?

El acuerdo de retirada de 2018 tiene la virtud de regular de forma exhaustiva numerosas cuestiones durante un periodo transitorio que llega a 31 de diciembre de 2020. Ahora bien, a partir de esa fecha regirán los acuerdos o convenios que el Reino Unido haya celebrado con la Unión Europea o con cada Estado separadamente. Y si el acuerdo de retirada no se aprueba por el Parlamento británico, entonces la situación se complica extraordinariamente.

Judicialmente, la incidencia del "Brexit" no es irrelevante. En la cooperación penal con los británicos van a dejar de aplicarse normas sobre reconocimiento de resoluciones judiciales, de formación de equipos conjuntos de investigación criminal, de intercambio de antecedentes penales y de inteligencia entre los servicios de seguridad. Las órdenes europeas de detención van a quedar sin efecto. El Reino Unido dejará de ser miembro de Europol y Eurojust, instrumentos esenciales en la lucha contra la delincuencia organizada en Europa. Serán necesarios nuevos acuerdos de cooperación y se tendrá que acudir a los mecanismos de Interpol.

Los procedimientos de cooperación judicial civil y mercantil también se verán seriamente afectados. Ya no se aplicarán los reglamentos comunitarios, que han facilitado extraordinariamente la resolución de conflictos entre órganos judiciales, el reconocimiento mutuo de las resoluciones de los tribunales y su ejecución. Con el "Brexit" retrocederemos varias décadas en materia de cooperación con el Reino Unido. Tendremos que acudir a convenios internacionales, alguno de ellos de los años sesenta, o simplemente pasaremos a no tener ningún instrumento jurídico con el que relacionarnos.

El impacto se extenderá a múltiples campos. Pensemos en las cuestiones relativas al derecho de familia. Los matrimonios mixtos, sus hijos, los divorcios, las pensiones alimenticias, el régimen de visitas, los problemas que se presentarán cuando haya un proceso judicial abierto en un Estado u otro, el reconocimiento y ejecución de las sentencias que se dicten. Habrá más litigios en ámbitos sensibles: derechos de propiedad intelectual e industrial, sociedades, servicios financieros, empresas y trabajadores transfronterizos, y transporte de mercancías y viajeros. Todas estas materias necesitarán de nuevos instrumentos de regulación y de cooperación judicial para evitar situaciones de conflicto.

No descartemos futuros procesos en los que los jueces tengan que resolver sobre la residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido en la Unión Europea. Súmense todos los problemas que se pueden presentar con los estudiantes o los derivados del reconocimiento y homologación de títulos y cualificaciones profesionales. Probablemente acaben también en los tribunales muchos asuntos relacionados con el derecho a la asistencia sanitaria de nacionales británicos residentes en territorio de la Unión, y viceversa. En materia de Seguridad Social, pensiones, cálculo de las cotizaciones y prestaciones por desempleo deberán adoptarse instrumentos bilaterales o multilaterales porque existe un gran número de trabajadores que están en una situación de incertidumbre. Hay, también, miles de británicos residentes en el continente que perciben rentas de su país y que se verán afectados en su fiscalidad. Quedarán al albur de los convenios que puedan existir. La litigiosidad en el ámbito tributario y fiscal puede abarcar innumerables campos.

Nos encaminamos hacia un periodo de inseguridad jurídica. La lista de las posibles situaciones de conflicto necesitadas de intervención de los órganos judiciales es interminable.

Votar sí o no puede parecer una decisión muy simple a primera vista. Pero detrás de la sencillez del acto se esconden millones de consecuencias. Pronto empezaremos a comprobarlo.

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