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La prioridad, la salud del niño

Criterios médicos para dar a luz en el propio domicilio

Cuando una mujer decide dar a luz en su propio domicilio, los profesionales de la ginecología no solemos manifestarnos ni a favor ni en contra. Sólo planteamos algunos requisitos que son determinantes. Por una parte, tiene que ser un embarazo de bajo riesgo. Segundo, el parto tiene que producirse entre las semanas 37 y 42: no puede ser ni prematuro ni prolongado. Tercero, tiene que ser un embarazo de un solo bebé, no gemelar. Cuarto: el niño tiene que venir de cabeza. Y quinto: la gestante tiene que disponer en su casa de la ayuda de profesionales acreditados.

En el caso que nos ocupa, según la información de la que dispongo, la gestante estaba en la semana 42 y tres días más. Luego estamos ante un embarazo de alto riesgo. Dar a luz en el domicilio multiplica por tres el riesgo de muerte, y a este riesgo se le suma el derivado de lo avanzado de la gestación.

Cuando el juez decide el ingreso forzoso de la mujer no lo hace principalmente para proteger a la gestante, sino al niño. Aquí no está en juego la autonomía de la madre, sino la salud del bebé. Por lo tanto, no estamos ante una decisión judicial caprichosa, sino basada en la protección del niño.

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