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Rebelión menor

La dificultad de encajar la acción independentista en el Código Penal

El delito de rebelión siempre mereció en los Códigos Penales históricos un tratamiento acorde a su gravedad, centrándose en el desafío al sistema. En 1995, sin embargo, se quiso introducir en él el dato añadido de la violencia, sin duda como guiño a los nacionalismos y para complicar su aplicación. Con esa reforma, la rebelión pasó a exigir un desafío violento al orden constitucional.

De ahí que los hechos acaecidos tras el verano de 2017 en Cataluña encajen con dificultad en el actual marco legal, como algunos vaticinamos al comienzo del juicio del "procés". Cuestión distinta es la plena concurrencia en esos acontecimientos de la sedición, conocida como "rebelión menor" por no requerir los elementos propios de quienes se rebelan. De concretarse la sentencia en esos términos, se habrá juzgado con entera corrección sobre la ley vigente, que no permite otro escenario, porque ni tan siquiera podría aplicarse aquí la tentativa para la rebelión, toda vez que la rebelión es un delito de mera actividad, que no precisa su consumación sino solo que se intente.

Será interesante conocer el grado de participación en la sedición, que llevará aparejadas diferentes penas, porque en las vistas celebradas en el Supremo se ha podido advertir un funcionamiento colectivo poco jerarquizado entre sus protagonistas. La malversación y desobediencia con la que previsiblemente serán condenados algunos procesados parece evidente, a tenor de lo juzgado.

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