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Ley del suelo asturiana: ¿debe actualizarse?

La necesidad de reflexionar sobre una normativa compleja, larga en el tiempo y en el texto y obsoleta

Escribo estas notas como preámbulo de unas próximas Jornadas sobre la Ley del suelo de Asturias, denominada con el largo título: "Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio (OT) y Urbanismo (U)",' más conocida como TROTU y su reglamento conocido como ROTU; legislación que reúne varios textos legales creados en 1987, 1990, 1992, y 2002 para culminar en 2004 con el TROTU. Y expongo esto porque quiero recordar que nuestra ley tiene muchos años y entretanto las cosas están cambiando. Nuestra ley es compleja y larga en el tiempo y en el texto, y como veremos es obsoleta.

Toda ley de estas características debe ser acorde con las políticas económicas, sociales y culturales presentes y futuras que se conozcan o se vislumbren. Y jamás fueron leyes pensadas para "toda la vida" como algunos sostienen. En nuestro caso hemos de tomar nota de nuestros compromisos europeos y de otras legislaciones básicas ya existentes. Esbozaré algunas reflexiones:

A) La legislación actual está pensada para abordar el crecimiento de pueblos y ciudades en nuestra región, desarrollada básicamente a través de planes urbanísticos municipales o de directrices regionales. Hoy sin embargo, somos testigos de cómo nuestros suelos urbanos apenas crecerán en el próximo futuro y a medio plazo, cuando no decrecen.

B) Nuestra legislación vigente apenas interviene en los suelos urbanos consolidados y por otra parte, apenas se rehabilitan las viejas edificaciones. En 2011 la media europea de rehabilitaciones y de nueva edificación eran, aproximadamente, equivalentes, mientras que en España y también en Asturias, casi todo era nueva edificación y las rehabilitaciones apenas rondaban el 5%.

C) Desde 2013 el gobierno de la nación establece una legislación básica sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas (conocida como las 3Rs), términos relacionados con principios de reciclaje y persigue dar cumplimiento a las directivas emanadas de la Unión Europea (UE), reorientando las previsiones de crecimientos extensivos y de baja-media densidad hacia otros de densidades mayores que persigan la disminución de los recorridos de ciudadanos y vehículos, bajo principios de sostenibilidad económica y medioambiental; y por tanto buscando nuevos equilibrios.

Se decide un nuevo modo de concebir el urbanismo y se acompaña de importantes sumas de dinero provenientes de la UE y que redistribuirán, como subvenciones, las administraciones de cada país, al objeto de contribuir, decididamente, a llevar a cabo los cambios de tendencia.

D) Ante el calentamiento global (CG) es imprescindible ahorrar energía, ser más eficientes y suprimir las emisiones de gases efecto invernadero (GEI); y esto se determina así de claro y rotundo porque se conocen los escalofriantes datos que relacionan a la edificación como el sector de más alto consumo de energía primaria, alcanzando la media europea entre el 40-50% según los diferentes cálculos. Pero a la vez se sabe que podemos construir casas con cero consumo de energías contaminantes y cero emisiones de GEI. Y naturalmente, sin ignorar las emisiones del transporte.

E) Nuestra aún vigente legislación está alejada de la capacidad de gestión de los ayuntamientos para desarrollar sus propios planes urbanísticos. Muchas veces, el excesivo tiempo en concederse licencias municipales, tiene su causa en la complejidad de la normativa urbanística, independientemente de algunas deficiencias en el número de funcionarios. Tal vez tenga sentido recuperar los distintos grados de planeamiento que preveía, con buen tino, la ley estatal de 1976 para acomodar los planeamientos urbanísticos al dinamismo y capacidad real de cada concejo, mas aun cuando se detecta una creciente y preocupante disminución de la población en lugar del "previsto e imaginario crecimiento".

F) Además de la legislación autonómica, también sugiero que se modifiquen los planes municipales vigentes que son consecuencia de la advertida obsolescencia legal. Es preciso una revisión a fondo que nos acerque mejor a dar respuesta a las demandas futuras ya presentes, y a disponer de una fiscalidad más justa en función de las calificaciones y clasificaciones de suelo.

G) Ya en 2008 se detectó la necesidad del cambio legislativo desde la Dirección General de Urbanismo del Principado, pero razones de índole político lo paralizaron. Entonces se pidió al Colegio de Arquitectos que apuntara ideas y soluciones, para lo que se creó una comisión de la que formé parte. Todo acabó en un debate interno que se recogió en un libro coordinado por la arquitecta Mariana Borisova.

Queda mucho aun por decir al respecto y esto debemos calificarlo como un elemental avance que nos ayude a la reflexión y al debate. Por ejemplo cabría preguntarse ¿Ha de mantenerse la enorme burocracia a la que nos obligan los vigentes textos legales? ¿Es imprescindible mantener los mismos y viejos criterios técnicos y jurídicos sobre los planeamientos urbanísticos municipales? ... Y como estas, varias más.

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