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Elena Fernández-Pello

Consentido

La ley de libertad sexual en proyecto se levanta sobre un concepto jurídico complejo y con muchos matices

El anteproyecto de ley de Libertad Sexual, promovido por el Ministerio que dirige Irene Montero y aprobado esta semana en Consejo de Ministros, se vertebra en torno al concepto jurídico del consentimiento. En eso está en consonancia con lo que dicta el Convenio de Estambul, que recoge la doctrina de la Unión Europea en materia de violencia contra las mujeres y violencia doméstica. El Consejo de Europa dictaminó en 2011 que todo acto sexual que se cometa sin consentimiento expreso es una violación y sobre ello, a estas alturas, no cabe mucha discusión. Ha transcurrido mucho tiempo desde la aprobación del Convenio y países como Reino Unido, Bélgica, Alemania, Suecia y algunos más hace mucho que adaptaron sus legislaciones al texto. España no está inventando nada y, en esto, no puede presumir de ir en vanguardia.

Con la ley de Libertad Sexual el problema está en qué se entiende por consentimiento, si debe expresarse verbalmente o basta con mostrar cierta receptividad a través de gestos y actitudes. Discernir si ha habido consentimiento o no en una relación sexual puede ser, algunas veces, una cuestión de matices.

La ministra de Unidas-Podemos lo ve claro. Sostiene que, en los delitos sexuales, los jueces disponen de las mismas herramientas para clarificar los hechos que en los de cualquier otra índole, pruebas físicas y testificales. Irene Montero explicaba ante las cámaras de televisión, tras la aprobación del anteproyecto legislativo, que "lo importante de la modificación del Código Penal y el cambio de paradigma es que ya no hace falta estar todo el rato poniendo en cuestión a la víctima" y que "la clave ya no es probar su sometimiento".

Determinar si ha habido consentimiento o no en una relación sexual no parece ser tan sencillo como plantea la Ministra y no hay que ir muy atrás en el tiempo para darse cuenta de ello, con casos bien sonados. No es tan fácil, desde luego. ¿Hasta qué punto una mujer borracha o bajo el efecto de cualquier otra droga es dueña de su voluntad? ¿Cómo se puede demostrar un consentimiento que se otorga en la intimidad, sin testigos? ¿Qué pasa con las violaciones dentro de los matrimonios y las parejas? Desde luego, no es fácil.

Las leyes dicen que no hay consentimiento si la persona que debe otorgarlo no tiene capacidad para obrar. Si es menor de edad o tiene una incapacidad intelectual, cuando media un engaño o violencia en la relación. No puede haber conformidad, aceptación ni asentimiento en esos casos. La justicia tiene instrumentos para determinar si es o no así, como hace cuando se firma un contrato o se cierra una venta, pero en el terreno de la intimidad y las relaciones personales todo resulta más complejo y difuso.

Evitar el cuestionamiento de las mujeres que denuncian una agresión sexual, ayudar a que se sientan respaldadas cuando acudan a la justicia sin sentirse culpabilizadas, es uno de los argumentos con los que el Ministerio de Igualdad defiende su propuesta legislativa. Es encomiable, desde luego, pero en un Estado de Derecho la protección de las víctimas debe ser compatible con la presunción de inocencia, y no, no es fácil, pero preservar la democracia exige que sea así.

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