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Denuncias por saltarse el confinamiento

El delito de desobediencia grave por incumplir las limitaciones del estado de alarma

Desde el inicio del estado de alarma, declarado por Real Decreto del Gobierno el 14 de marzo de este año, se han producido un aluvión de denuncias debido al incumplimiento de las limitaciones que dicho Decreto establecía y que se resumen sobre todo en restricciones a la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público o al cumplimiento de determinadas obligaciones, como usar mascarilla en locales de servicios públicos, de transporte o cualesquiera otros.

La mayor parte de estas denuncias se han venido tramitando por la vía administrativa, es decir, en caso de que en el expediente administrativo se acabe confirmando la responsabilidad del denunciado se le puede imponer una multa que irá de los 600 a los 30.000 euros, dependiendo, claro está de la gravedad del incumplimiento, así como de su reiteración.

Pero no todas las denuncias por saltarse el incumplimiento siguen el itinerario administrativo. En algunos casos, dependiendo de la gravedad de la infracción y también de la interpretación que de ésta haga el agente de la autoridad denunciante, la denuncia podría tramitarse por la vía penal, la cual tendría unas consecuencias mucho más gravosas para el denunciado. De mano, que la denuncia se tramite por vía penal implica que se va a detener al supuesto responsable en dependencias policiales, donde se le practicará declaración sobre los hechos para su posterior puesta a disposición judicial en el plazo máximo de 72 horas. Todo esto es ya de por sí es bastante molesto, cuando menos, con independencia del resultado del procedimiento donde se enjuicie y se decida las responsabilidades penales que le correspondan.

El delito en el que se vienen encajando todas las conductas relativas a infringir el estado de alarma, tales como saltarse el confinamiento, por poner la más habitual, es el de desobediencia grave a la autoridad. Este es un delito que ya existía con anterioridad a la crisis del coronavirus y está encuadrado dentro de los delitos contra el orden público, al igual que los de resistencia o atentado a la autoridad. Las penas que lleva aparejadas son bastante duras y van desde los tres meses al año de prisión. ¿Qué tipo de comportamientos pueden encajar en el delito de desobediencia grave? En primer lugar, es necesario que exista una orden directa, clara y tajante emitida por una autoridad competente o un agente de ésta. En este sentido, la orden que se está incumpliendo viene recogida en el Decreto que establece el estado de alarma, así como sus sucesivas prórrogas, es ahí donde se recoge la prohibición de deambular por espacios públicos, siempre que no se cumplan una serie de requisitos. En segundo lugar, es necesario demostrar que el denunciado ha tenido conocimiento de la prohibición, no sería delito si se probase que se incumplió la orden por desconocimiento. Aquí, con un confinamiento global y sin hablar de otra cosa en periódicos y televisiones, sería de complicada ejecución, alegar que no se había tenido conocimiento del estado de alarma y de los mandatos u obligaciones que de él se derivaban. Por último, es necesario, como es obvio, que se produzca una negativa voluntaria a cumplir la orden emanada de la autoridad o de sus agentes.

Varios juzgados ya han tenido oportunidad de resolver procedimientos penales tramitados por delito de desobediencia grave a la autoridad por saltarse el confinamiento, con distinto resultado. La mayor parte de ellos se inclinan por dictar sentencias en las que se absuelve al acusado del delito. En estas sentencias se razona que el hecho de infringir el estado de alarma no permaneciendo en el domicilio cuando se estaba obligado a ello no constituye la comisión de un delito en sí. Para la existencia de desobediencia grave, tal como razonan estos juzgados y con los que estoy de acuerdo, es necesario que la orden que se incumple haya sido dada directamente por un agente de la autoridad, es decir la orden general de confinamiento recogida en el Decreto por el que se establecía el estado de alarma no se considera una orden directa. Otra cosa sería que un agente detuviera a una persona y le ordenara claramente que volviera a su domicilio, si la persona interceptada se niega a cumplir esta orden directa sí que estaría incurriendo en un delito de desobediencia grave.

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