La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Algo parecido a una ley de Teletrabajo

Crítica al real decreto aprobado para regular el trabajo a distancia

La revolución industrial cambió, además de la forma de producir o de consumir, las relaciones laborales. La concentración de un gran número de trabajadores en las cadenas de producción contribuyó a la concienciación de la clase trabajadora y a aunar esfuerzos para defender sus derechos.

La globalización ha puesto patas arriba al mundo, la pandemia de la covid-19 está ahondando en ello. Las relaciones laborales no se libran. Un ejemplo lo tenemos en el real decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la conocida como Ley de Teletrabajo.

Esta ley es fruto de las circunstancias, no de una planificación y determinación política para regular algo que ya existía, aunque es cierto que de manera muy limitada. No descubro nada, en la exposición de motivos queda claro.

La curiosidad me llevó a leerla, son 43 páginas. Las sorpresas se fueron sucediendo. Quiero dejar constancia de que no soy un experto en leyes, pero como ciudadano curioso hay cosas que me chirriaron.

Argumentan, entre otras cosas, que el trabajo a distancia es fundamental para favorecer el asentamiento y la fijación de la población en el medio rural. No puedo dejar de reírme. Desconocen la realidad. Las comunicaciones vía internet son desastrosas, por no decir imposibles, en gran parte de ese medio rural. Por faltar falta hasta una conexión de telefonía o televisiva digna del siglo XXI.

Lo que me resultó más curioso es el artículo 5.1, vean:

El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.

Lo leí una, dos, tres veces y siempre llegué a la misma conclusión: este real decreto-ley no sirve para nada. No sé, tal vez sea mi ignorancia jurídica pero dice, fíjense por favor: sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, lo dejan al criterio del empleador. Lo dicho, papel mojado.

Esta ley dice defender el derecho a la intimidad y a la protección de datos pero más adelante dice que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales. Pues vaya, por favor vuelvan a leer: la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas. Ancha es Castilla.

El personal laboral al servicio de las administraciones públicas queda fuera de este real decreto-ley. También es muy curioso, sobre todo si tenemos en cuenta que el personal laboral es muy numeroso en las administraciones públicas.

A partir de la disposición adicional tercera el decreto se vuelve loco. En esas disposiciones de habla de prorrogas de medidas para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19; de la contingencia profesional derivada de accidentes de trabajo para personal sanitario; de la bajada del IVA para materiales sanitarios? La disposición adicional sexta regula el régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Women´s Champions League 2020. No es broma, ahí está.

No son las únicas, hay más. Aprovechando la coyuntura metieron de todo un poco.

En fin, me parece un decreto apresurado y sin ningún valor. Me refiero a lo del teletrabajo. Papel para la galería.

Y a todas estas ¿los trabajadores cómo van a defender sus derechos y canalizar sus reivindicaciones? Jodido lo van a tener.

Compartir el artículo

stats