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Lo que les puede ocurrir a los magistrados por desconocer la Filosofía de Gustavo Bueno

Una sentencia del Tribunal Constitucional deja al descubierto la deficiente formación filosófica de los magistrados

Lo que les puede ocurrir a los magistrados por desconocer la Filosofía de Gustavo Bueno

«El CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) sanciona con tres años de suspensión de empleo y sueldo al magistrado Manuel Arce Lana por desatender gravemente su trabajo». Así titulaba Carlos Berbell (“Confilegal”, 3 de agosto de 2020) un reportaje muy bien documentado sobre los avatares del citado magistrado.

En “La Justicia y sus puñetas. Segunda Antología del disparate judicial” (2015), sus autores, Quico Tomás-Valiente y Paco Pardo dedican las págs. 175-178 a D. Manuel Arce Lana. Por tanto, el caso era de libro desde hacía años.

Sin embargo, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) había dado la razón a Arce Lana en diciembre de 2018.

He leído varias veces la Sentencia del TC y en cada lectura ha ido aumentando mi ya muy pronunciado escepticismo sobre las sentencias de algunos jueces. Bueno, no de algunos; de bastantes, cuyas sentencias leo. Lo que advierto es la deficiente formación filosófica que demuestran esos jueces.

Los esfuerzos de los ponentes del Tribunal Supremo (TS) y del TC demuestran que para ellos lo que más cuenta es el magistrado Arce Lana como persona individual.

Realizan todos los esfuerzos para ponerse en la piel del magistrado poco trabajador. El filósofo Gustavo Bueno Martínez explicó claramente la distinción entre Ética, Moral y Política. La Ética estudia las normas que rigen las conductas individuales; la Moral, las de las conductas de los grupos; la Política se ocupa de planes y programas para conseguir el «buen orden social», o eutaxia.

¿Cómo es que los magistrados no dedican la menor atención a los perjuicios que ha causado el magistrado con su inacción a miles de personas? Y finalmente, tampoco atienden al aspecto político del caso. El buen orden social de una sociedad no puede mantenerse con las conductas del magistrado Arce Lana.

Además, las 28 páginas de la sentencia rebosan prosa jurídica, con términos repetidos una y otra vez, pero ocultando lo fundamental.

Veamos cómo se expresa el ponente de la sentencia del TC, el Magistrado Don Santiago Martínez-Vares García: «en la propuesta del Servicio, en la que se sustenta el informe, se expone de modo pormenorizado la trayectoria profesional del magistrado, reflejándose la incoación de diversos expedientes disciplinarios desde el año 2000 y la resolución de los mismos. Se reproduce la regulación del régimen legal de reingreso que establece la LOPJ (arts. 366 a 367) y el RCJ (arts. 197, 198 y 200)».

Leyendo la prosa de la sentencia es muy útil recordar la distinción entre palabras lejanas, intermedias y cercanas que Rudolf Flesch, el gran experto en legibilidad, estableció ya en los años 50 del pasado siglo: No es lo mismo decir «animal», «perro» que «sanbernardo».

Lo que el ponente no «acerca» es que el magistrado Arce Lana no puso 993 sentencias y 34 autos.

Desde la Filosofía de Gustavo Bueno, lo que hace el TC es no ofrecer los «referentes fisicalistas». Son aquellas partes formales de las ciencias cuya característica fundamental es que remiten a «situaciones concretas asociadas a un cuerpo físico, individual o bien susceptible de ser determinado o reproducido como cuerpo individualizado. Son las cosas corpóreas en la medida en que pertenecen al contexto de la racionalidad científica».

Invito a los lectores a que calculen el espacio que pueden ocupar los expedientes de las sentencias y autos que no ha dictado Arce Lana en su carrera. Por tanto los magistrados del TC no contribuyen a que la ciencia avance.

El dictamen del Consejo General del Poder Judicial sí contempla los aspectos morales que no aparecen en la sentencia del TC: “Dicha situación hace especialmente lacerante su comportamiento, demostrativo del absoluto desprecio al quehacer judicial, pues, lejos de cumplir fielmente con el desempeño que había asumido, lo desatendió con la gravedad extrema que ponen de manifiesto las estadísticas recabadas sobre su rendimiento en los meses que ha durado su reincorporación efectiva al servicio activo”.

También, el abogado del estado se opuso a la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Entiende que el contorno y la definición de la aptitud han de ser extraídos de la ley por los tribunales ordinarios en una labor interpretativa.

Situación en que trabaja un magistrado.

La situación de un magistrado cuando está trabajando tiene tres tipos de componentes: se encuentra con leyes, códigos, sentencias y autos, con sus soluciones del pasado y la experiencia que adquiere en su trato con colegas y justiciables. Es decir, con diferentes vías, cursos o líneas de acción disponibles.

Imprime su sello personal cuando consigue resultados reales, no cuando habla de resultados posibles. La charlatanería suele versar sobre resultados no efectivos.

El magistrado se mueve en medio de un conjunto de condiciones espaciales, temporales y comunicativas. Es su entorno de elección.

Las relaciones importantes entre líneas de acción disponibles, resultados posibles y entorno –los componentes– están completamente especificadas por tres tipos de medidas que son parámetros de una situación para elegir.

Una definición sencilla de parámetro: dato imprescindible y orientativo para lograr evaluar o valorar una determinada situación.

Dentro del mundo judicial español hay un parámetro muy claro: la eficiencia, que viene fijada por la llamada carga de trabajo. Es el número de asuntos que un órgano judicial en concreto tiene asignados.

Tomemos a un juez de instrucción de una gran capital. El CGPJ fija que su carga de trabajo anual consiste en que tiene que resolver 800 asuntos. Si no llega, si resuelve, pongamos 650, estaría en un 81,25% de su carga de trabajo y posiblemente el CGPJ le mandaría una inspección para saber a qué se debe su poca productividad. De la misma manera, si resuelve 1.125 asuntos anuales alcanzaría un 140 % de su carga de trabajo. Estaría resolviendo un 40 % más de casos de los que le corresponde, por lo que tendría derecho a un plus económico por su gran productividad.

Un magistrado puede saber cuál es carga de trabajo y, sin embargo, decide no cumplir con esa carga. Esto quiere decir que no tiene en cuenta otro parámetro: la probabilidad de elegir entre diferentes vías de acción. Es decir, decide no hacerse con la información necesaria para cumplir con sus obligaciones.

Además, el magistrado otorga valores relativos a los resultados que desea conseguir. El resultado preferido es, lógicamente, aquél al que otorga el mayor valor. La motivación cambia los valores relativos o nivel de aspiración que alguien tiene.

Si volvemos al caso del magistrado Arce Lana, es fácil deducir que él no ha otorgado valor, durante años, a los casos que estaba juzgando. El valor relativo es el tercer parámetro. Dicho de otra forma: ha trabajado sin motivación. Y podemos decir lo mismo de su eficiencia e información,

¿Qué ha ocurrido, entonces? Que él ha convertido en turbulentos los juzgados de sus sucesivos destinos: Audiencia Nacional, Baracaldo, Almería y Tarragona.

Entonces, ¿por qué los ponentes del TS y del TC escriben que no hay parámetros para determinar la aptitud? ¿Es que quieren que todo venga especificado en cada artículo de la LOPJ? Es como quienes no se conforman con el concepto de “automóvil” como unidad sino que quieren que les especifiquen que está compuesto de muchas otras unidades (ruedas, transmisión, motor, carrocería, etc.). O que puede considerarse como parte de una unidad (una flota de automóviles).

El concepto de aptitud: familiaridad, conocimiento-comprensión e inteligencia.

Los estudios que incluyen la probabilidad de elección como variable dependiente se denominan estudios de familiaridad; los que implican eficiencias de elección, estudios de conocimiento; aquellos que involucran valores relativos, estudios de intención.

En los estudios de familiaridad es central el concepto de rasgo, es decir, el que muestra un individuo cuando escoge una vía de acción con más frecuencia que los demás. En el caso del juez Arce Lana, su rasgo más característico es el notable retraso en la gestión de los casos de los que es responsable. Además, ha mostrado este rasgo durante años.

Por el contrario, miles de fiscales, jueces y magistrados muestran que están familiarizados con los asuntos que tienen a su cargo.

En cuanto al conocimiento, se usa en al menos dos sentidos diferentes: (1) conciencia o posesión de un factor de estado de las cosas (como saber que alguien está en casa o que el agua está compuesta de hidrógeno y oxígeno), y (2) posesión de una destreza práctica.

En el caso que nos ocupa, consideramos el conocimiento como habilidad práctica. Las habilidades son relevantes para saber cómo hacer, no sólo para conocer.

El conocimiento se refiere a la eficiencia con que un individuo puede utilizar un curso de acción para obtener un objetivo. En este sentido, el conocimiento es claramente una capacidad.

Los ponentes del TS y del TC se adentran en los conocimientos que ha de adquirir que un juez mientras ha estado apartado de sus funciones. Parece que se plantean el asunto de sus conocimientos teóricos, como si acabaran de opositar. Pues bien, el asunto queda más claro si nos fijamos en el segundo sentido de conocimiento.

En España contamos con el precedente del médico y político Luis Yáñez. En un momento concreto, cuando quiso abandonar la política y regresar a ejercer como médico. Se dio cuenta de que necesitaba ponerse al día, para conocer los avances de la Medicina, desde que él la había abandonado. Al darse cuenta del tiempo y esfuerzo que necesitaba para ponerse al nivel de los médicos en ejercicio, decidió permanecer en la política.

La eficiencia también acoge la comprensión. Si cuando un automóvil comienza a sacudirse y chisporrotear, el conductor se detiene y pone gasolina en su depósito y luego reanuda la conducción normal, decimos que el conductor ha comprendido lo que estaba sucediendo al automóvil.

Comprender implica algo más profundo que conocer. Es la capacidad de ajustar el comportamiento a los cambios en las condiciones que afectan a la eficiencia.

Si aplicamos la comprensión al caso de Arce Lana, es fácil comprobar que no escuchó el ruido que estaba causando con su inactividad. Y se empeñó en ser ineficiente.

Finalmente, vayamos con los estudios sobre inteligencia.

A un observador, muchas conductas le parecen más inteligentes o más estúpidas que otras. Claramente, la elección inteligente muestra más conocimiento o más comprensión que la elección no inteligente. La inteligencia claramente tiene que ver con la velocidad a la que un sujeto puede aprender.

Aprendizaje es un aumento en el grado de conocimiento o comprensión a medida del paso del tiempo.

Esta definición sugiere que debe haber dos medidas de inteligencia: el tipo de inteligencia medida por la mayoría de las pruebas de cociente intelectual y la inteligencia creativa. La segunda medida incorpora aspectos de conciencia del entorno y autoconciencia. La inteligencia capta la relevancia / estructura del campo conductual total.

En definitiva: demuestra aptitud el magistrado que está familiarizado con los asuntos que tienen a su cargo, que posee la habilidad para dictar sentencias, que ajusta su comportamiento a los cambios en las condiciones que afectan a la eficiencia. Y que aumentan el grado de comprensión según va pasando el tiempo.

Por tanto, lo que les ocurre a los ponentes del TS y del TC es que no saben definir qué es la aptitud, y eso que repiten 85 veces este término. Las definiciones son una de las cuatro figuras sintéticas en la Teoría de la Ciencia o Gnoseología, de Gustavo Bueno, junto con las divisiones/clasificaciones, modelos y demostraciones. Sin ellas se degrada cualquier trabajo cuyo autor aspire a ser científico.

Conclusión:

Los ponentes del TS y del TC deben ponerse al día y enterarse a fondo de qué son los parámetros y la aptitud, aparte de otros aspectos que he concretado. Y lo que afirmo ahora puede parecer un desatino: deberían rematar su estancia en el TC declarando constitucional el artículo que anularon.

“El reingreso en el servicio activo de los suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación”. (Art. 367.1 de la LOPJ).

Así se quitarían el peso de que, al anular ese artículo, están apoyando la desidia e inactividad de un número indefinido de jueces.

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