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Antonio Díaz Solís

La legalización de la ocupación de viviendas

El nuevo cambio de la norma antidesahucios

La legalización de la ocupación de viviendas

El Gobierno, nada mas empezar el año, ha modificado su propia ley antidesahucios, la cual impedía proceder al lanzamiento de aquellas personas que hubieran sido condenadas a abandonar su vivienda en un procedimiento judicial arrendaticio cuando éstas pertenecieran a un colectivo que la propia ley denominaba personas vulnerables o en riesgo de exclusión.

La modificación ha sido para incluir, dentro de la prohibición de desalojar inmuebles, a todas aquellas personas que hubieran accedido a ellos de forma ilegal, es decir ocupándolos por la fuerza. Si antes de la entrada en vigor de este Decreto era difícil conseguir por parte de sus legítimos propietarios la recuperación de una vivienda ocupada ilegalmente, a partir de ahora dicha tarea se tornará de muy complicada ejecución, casi rayana en lo imposible. Con la legislación anterior, si el dueño de una vivienda se encontraba con la desagradable sorpresa de encontrar su casa ocupada por personas ajenas a la misma, podía conseguir su rápido desalojo con la condición de que no hubiese pasado mucho tiempo y a través de una denuncia penal por allanamiento de morada o usurpación de inmueble, siempre y cuando la casa no hubiera pasado a constituir el domicilio familiar habitual de sus moradores ilegales.

Esto era lo que ocurría más o menos hasta ahora, era bastante grave pero por lo menos existían algunas vías legales a las que aferrarse y poder conseguir la recuperación de la vivienda en muchos de los casos. A partir de ahora la cosa cambia, y cambia a peor, como la famosa Ley de Murphy. Desde la promulgación del decreto del gobierno de 9 de enero de este año sobre protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, se suspenden durante el estado de alarma el procedimiento de desahucio y los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluidos, y ojo porqué aquí este lo gordo, los desahucios que traigan causa de un procedimiento penal, lo que incluye a la practica totalidad de las ocupaciones ilegales, las cuales se sustancian siempre a través del proceso penal, bien por allanamiento bien por usurpación de inmueble. En todos estos casos el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.

Quedarían excluidos de este decreto todas aquellas ocupaciones ilegales que se hubieran producido usando la violencia o la intimidación, solo faltaría. Por tanto se excluyen de la moratoria de desalojos todos aquellos supuestos en los que la ocupación ilegal se produce estando su propietario dentro de la vivienda y los ocupas acceden a ella usando violencia física frente a él. También quedan excluidos todos aquellos casos en los que dentro del inmueble se lleven a cabo actividades delictivas. Dado que el decreto no dice nada, los casos en los que se utiliza la fuerza para acceder a la vivienda, es decir cuando se derriba la puerta o se rompen ventanas para acceder a la misma, estarían permitidos. En todos los demás casos, siempre que los ocupantes sean personas especialmente vulnerables, y si no lo son ya se ocuparan ellos de aparecer como tales, quedarán suspendidos los desalojos de viviendas ilegalmente ocupadas.

Esto en la práctica es ni más ni menos que legalizar la ocupación de viviendas legítimamente adquiridas por ciudadanos a través del ahorro de toda una vida de trabajo o mediante el endeudamiento hipotecario, en muchos casos de por vida. El decreto que suspende los desalojos siempre que se trate de personas vulnerables, en riesgo de exclusión o sin alternativa ocupacional, establece que estas medidas son temporales y que cesarán una vez finalice el estado de alarma. Veremos a ver que ocurre, cuando se produce un recorte de derechos, y este tipo de medidas lo es, la experiencia dice que es difícil volver a una situación similar a la que existía con anterioridad.

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