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No quiero morirme en prisión

Una petición de libertad para José Luis Iglesias Riopedre

José Luis Iglesias Riopedre, aturdido y desesperanzado, nos interpela: “No quiero morirme en prisión”. Y permitirlo, por acción u omisión, sería un delito de lesa dignidad democrática –diría yo.

Todos estamos en peligro, descorazonados. Para seguir en el oficio de vivir, necesitaríamos buenos tónicos de la voluntad o una simple aspirina del tamaño del sol.

Riopedre, exconsejero de Educación, continúa en prisión. Sus ya graves dolencias empeoran y, a la vez, se degrada la salud pública. La cárcel no es ya un lugar terrorífico, pero sigue siendo una forma de quitarte la vida. Costó conseguirlo, pero hoy resulta difícil encontrar a jueces o legos defensores del castigo (la “pena”) desproporcionado, ejemplar; o de la sinrazón de la rehabilitación, porque la gente está harta de tanto delito y quiere que los penados “paguen” y se destrocen en su propio infierno. La obra y los desvelos de Ramón de la Sagra, Concepción Arenal, y etc., no fueron en vano. Deberían seguir estando presentes…

Nuestro Código Penal se complementa con un Reglamento Penitenciario, cuyo artº 104.4 ha esgrimido la defensa de Riopedre para la obtención del “tercer grado”. La Fiscalía, con sorprendente obstinación, deniega la solicitud. Aquí, el texto en disputa: “…Los penados muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en 3º grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad”.

Riopedre reúne todos los requisitos para su excarcelación: nula peligrosidad, salvo que en la cárcel se reinvente y adquiera habilidades especiales.

No podría delinquir, aunque se lo propusiera: sus condiciones psicofísicas y la inhabilitación para desempeñar un cargo público, se lo impide. Resulta chocante el pronóstico forense: “no se aprecia una sintomatología que le impida realizar actividades constitutivas de delito”. ¿Qué sintomatología es esa?; ¿significa que, con las condiciones objetivas en contra, podría realizar actividades delictivas, mientras le quede un soplo de vida? (abordar esa y otras cuestiones anejas requeriría un debate público, necesario).

Lo determinante, a efectos legales, es la razón humanitaria (“humanitatis causa”), de dignidad personal (“dignitatis causa”) y de interés público (“rei publicae causa”): el penado Riopedre está muy enfermo. Los pronósticos sobre su esperanza de vida oscilan: de 6 meses a 1 año; o de 1 a 5 años. Por eso, a la vista del cuerpo enfermo real y verdadero y ateniéndose a la normativa vigente, el Centro Penitenciario e Instituciones Penitenciarias han propuesto reiteradamente su excarcelación. No así la Fiscalía y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que nos suministran, a cuentagotas, verdades y argumentos “alternativos”: no ha cumplido una parte suficiente de la condena, su excarcelación provocaría alarma social y desmoralización. Y lo último, demoledor y provocativo: el recluso no ha mostrado arrepentimiento por su delito y, por consiguiente, no puede haber rehabilitación ni reinserción social. Continuará en prisión. Hasta que…

Y en este punto, debo expresar públicamente mi desolación y perplejidad, ante la imagen de una jueza preguntando a especialistas si daría tiempo a trasladar al penado al Hospital, en el caso, altamente probable, de que sufriera un nuevo empeoramiento; y de una fiscal inquisidora, que pone como condición para la excarcelación, la confesión y arrepentimiento del reo.

¡Qué pervivencia de prácticas tan denostadas!:

–La contabilidad creativa, calvinista, de los días presupuestos para el advenimiento de la muerte. ¡Qué arrogancia en la inseguridad! (el fallecimiento en prisión del reo, podría ser tachado de negligencia, de ensañamiento terapéutico, de escándalo público, ¿de prevaricación?).

-El chantaje emocional a un anciano, física y psíquicamente exhausto por la enfermedad y la reclusión, al que para la excarcelación que le permita pasar su último tramo de vida acompañando y siendo acompañado por su familia, se le exige autoinculpación y petición de perdón. ¡El Reglamento Penitenciario, en este caso, no exige tal requisito! Me resulta inquietante, tal vez por el recuerdo de a qué bajezas autodestructivas puede llevar el miedo y la humillación, forzosamente aceptada.

Me canso. Acabo:

En vísperas de otro 8 de marzo, solicito a sus señorías, jueza y fiscala, que sin más dilaciones permitan el tránsito al tercer grado de Riopedre, antes de que le llegue su Tránsito.

Confío en que, recuperado de los trances, José Luis Iglesias Riopedre pueda realizar su proyecto: escribir un libro sobre la enseñanza en Asturias. El cumplimiento de ese compromiso, no debería ser impedido por triquiñuelas o pruritos profesionales, espoleados por la diosa Fama: el Qué dirán.

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