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Jonás Fernández

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Jonás Fernández

Y ahora, el Constitucional alemán

Una decisión judicial de un alto tribunal de un país miembro de la UE que enciende las alarmas en Bruselas

Y ahora, el Constitucional alemán

Tras la aprobación por parte del Parlamento y del Senado alemán de la Decisión de Recursos Propios, que sustenta el presupuesto de la Unión y la nueva emisión de deuda del Next Generation EU, y poco antes de que el Presidente germano promulgara la decisión, el Tribunal Constitucional, sito en Karlsruhe, solicitó paralizar su tramitación. Una denuncia de un grupo de economistas, entre ellos mi colega en la legislatura pasada Bernd Lucke, fundador de Alternativa por Alemania, aunque ahora ya fuera de ese partido ante la senda antisemita y racista en que ha derivado, conducía al Constitucional a congelar el proceso de aprobación, encendiendo todas las alarmas en Bruselas y en el conjunto de la Unión.

Ciertamente, el proceso de ratificación de la Decisión de Recursos Propios estaba ya siendo demasiado lento, pero todo indicaba que entre abril y mayo se cerraría definitivamente el marco legislativo de todas las políticas presupuestarias de Europa. Esta suspensión en Alemania está generando nuevas incertidumbres.

La naturaleza de la demanda podría ofrecer dos perspectivas. Por una parte, Lucke y sus colegas podrían haber alegado que la emisión de deuda contradice los postulados de la Ley Fundamental de Bonn, texto constitucional de Alemania. Si esta fuera la argumentación de la denuncia, me inclino a pesar que Karlsruhe acabará archivando la denuncia. Demandas similares se presentaron ante otros avances europeístas en el pasado, como en la creación del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) en 2012. Entonces, este mismo grupo de economistas y políticos consideró que ese instrumento elevaba la deuda contingente de Alemania sin una supervisión clara por parte del Parlamento de su país, y el Constitucional alemán rechazó tal posición en la medida que el presupuesto alemán no asumía riesgos infinitos (lo que sí haría la entrada de Alemania en el MEDE inconstitucional) sino limitados. No veo diferencia significativa entre esa situación y la actual ante el lanzamiento del Next Generation EU.

Ahora bien, por otra parte, Lucke podría haber alegado que la emisión de deuda comunitaria no cumple con los Tratados de la Unión. Esta demanda podría tener un cierto recorrido, al menos deliberativo, en la medida en que las instituciones comunitarias han diseñado un instrumento para-presupuestario para emitir una deuda que transferida, en una parte, a los Estados como subvenciones podría violar el principio que impide a la Unión asumir déficits presupuestarios. El servicio legal de la Comisión, Consejo y Parlamento han amparado el respeto a los tratados de esa emisión de deuda pero, con todo, cabria lugar algún tipo de debate jurídico.

Sin embargo, aún en ese caso, el Tribunal Constitucional Alemán no tiene autoridad alguna para interpretar los tratados, misión exclusiva del Tribunal de Justicia de la UE. Ahora bien, Karlsruhe ya asumió por su cuenta y riesgo la potestad de interpretar los tratados en su sentencia del pasado septiembre sobre el programa de compra de deuda del BCE. Ese programa ya estaba avalado por el TJUE, pero Karlsruhe se descolgó con una interpretación propia, dudando del juicio de la corte europea, y exigiendo nuevas pruebas al BCE para poder aseverar si ese programa cumplía o no con los tratados. Aquello se resolvió de una manera administrativa, evitando un choque directo de legitimidades, aunque quizá ahora hay quien se lamente de no haber respondido desde la Unión al desafío jurídico-constitucional del tribunal alemán.

Con todo, y con independencia de la razón de fondo de la demanda presentada, tiendo a pensar que la sangre no llegará al río y que, finalmente, Karlsruhe no bloqueará la implementación del Next Generation EU. El escenario alternativo es demasiado grave, incluso para Alemania. No estaría mal, en cualquier caso, que la Comisión evalúe la posibilidad de abrir un procedimiento contra ese país si su Constitucional insiste en interpretaciones propias de los tratados.

En fin, los Estados deben presentar sus planes de recuperación y resiliencia antes de final del presente mes, y la Comisión dispondrá de dos meses para su evaluación y aprobación. Por su parte, la Comisión está pendiente de la ratificación de la Decisión de Recursos Propios por parte de los parlamentos nacionales para proceder a la emisión de la deuda comunitaria que financiará esos planes. Un cierto retraso en ese proceso no sería dramático, en la medida que el fondo podría financiar programas iniciados ya en 2020 y las condiciones de financiación de los Estados está siendo muy favorables. Paso a paso. Seguiremos sobre ello. Atentos.

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