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Antonio Díaz Solís

Las fiestas ilegales en domicilios privados y la patada en la puerta

Las razones para entrar en una casa por la fuerza

Hace una semana fue noticia en todos los medios un hecho ocurrido en Salamanca en el cual un grupo de agentes de la Policía Nacional entró, por la fuerza y en contra de la voluntad expresa de sus moradores, en un domicilio privado donde supuestamente se estaba celebrando una de las famosas fiestas ilegales en las que los participantes superaban en número el máximo permitido en esa Comunidad, sin guardar la distancia de seguridad y sin el uso obligatorio de mascarillas.

Parece ser que cuando las fuerzas de seguridad instaron a los ocupantes de la vivienda a que franquearan la entrada con la advertencia de que en caso contrario entrarían por la fuerza, una de las personas que se encontraba en la fiesta les advirtió que era necesario para ello tener una orden judicial “ad hoc” que les habilitara para poder entrar en un domicilio particular. Tal advertencia no surtió efecto ya que la policía tiró la puerta abajo y entró de todas maneras. Creo que los participantes en la fiesta pecaron de ingenuos, hubiera sido mucho más efectivo que les hubieran dicho algo como lo siguiente: “Miren señores agentes, somos un grupo de okupas procediendo a la ocupación ilegal de esta vivienda, símbolo del capitalismo opresor y del heteropatriarcado dominante, tenemos pruebas de que este constituye nuestro domicilio habitual y por tanto ustedes no pueden acceder a él sin una orden judicial, que, por otra parte, dudo mucho consigan, si los ruidos de la fiesta o los ladridos de los perros molestan a los vecinos, que procedan a presentar una demanda por la lenta vía civil, muy buenas, buen servicio y hasta cuando quieran”. Sin duda alguna el éxito de argumentos tan convincentes estaba asegurado.

La pregunta es ¿pueden los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado derribar una puerta para acceder a un domicilio cuando en él se estén celebrando fiestas ilegales? La respuesta es que no. La entrada por la fuerza en un domicilio sin orden judicial y fuera de las excepciones previstas en la ley no tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico. En primer lugar, hay que precisar que organizar o participar en fiestas en las que se supere el aforo permitido en la situación actual de crisis sanitaria o no llevar las preceptivas mascarillas no es constitutivo de un delito sin más, estaríamos hablando de una mera infracción administrativa, la cual se saldaría, procedimiento sancionador de por medio, con una multa más o menos grave dependiendo del nivel de bacanal alcanzado. Se ha dicho en algún medio que hacer caso omiso a las órdenes emitidas por un agente de la autoridad podía constituir un delito de desobediencia y por tanto los agentes ya estarían amparados para poder entrar por la fuerza en un domicilio particular. Tampoco. La desobediencia consistente en incumplir las órdenes de la autoridad en el sentido de permanecer en un domicilio celebrando supuestamente una fiesta no puede ser considerado en modo alguno delito de desobediencia, tampoco el hecho de no abrir la puerta cuando fueron requeridos para ello.

La única forma en la que la Policía puede acceder al interior de una vivienda en contra de la voluntad de sus moradores consiste en que se esté cometiendo un delito flagrante y que la única manera de impedirlo sea irrumpiendo, por la fuerza si fuera preciso, en dicho domicilio. Fuera de estos casos se precisa una orden judicial que autorice la entrada y registro de una vivienda particular. Lo que hubieran tenido que hacer los agentes en el caso de la fiesta ilegal hubiese sido, bien esperar a que los participantes salieran para proceder a la identificación de los mismos y su posterior sanción o bien obtener una orden judicial que les permitiera el acceso por la fuerza a la vivienda donde estaba ubicada la fiesta.

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