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Francisco Bastida

Fake news y desprestigio de cargos públicos

Hace unos días un juzgado de Mieres dictó el sobreseimiento de la causa abierta tras la demanda presentada por el alcalde de Mieres, Aníbal Vázquez, contra los autores de unos panfletos sin firma, que le acusaban de mentir “pues presume de no cobrar por ser alcalde, pero lleva ocho años cobrando 1500 euros al mes en dinero negro, y que no le bastaba con su pensión pues lo urgente era llenarse los bolsillos en secreto a costa de los mierenses”.

La Fiscalía consideró que los hechos no era constitutivos del delito de calumnias, porque no se le imputaba al alcalde la comisión de un delito y que tampoco encajaba en el delito de injurias, ya que al tratarse de un cargo público sus actuaciones “pueden verse sometidas al escrutinio de la opinión pública, a la crítica y a la censura política como consecuencia de la libertad de expresión”. Añadió, además, que los hechos “deben ponerse necesariamente en relación con el momento, ocasión o circunstancias temporo-espaciales o personales en que son efectuadas, por lo que teniendo en cuenta el rasero actual por el que han de medirse los límites al ejercicio de la libertad de expresión e información cuando de la crítica política se trata, no pueden considerarse una conducta delictiva, viniendo además, al parecer, de miembros de un grupo político rival, en un clima pre-electoral de crítica y censura política, sin perjuicio de ser reprobable la manera nocturna y subrepticia en que se hace, pero no hasta el punto de calificar los hechos como un delito de injurias.”

Es llamativo que el Fiscal base su informe en una sentencia de 1995 del Tribunal Supremo y en una Resolución de 1999 de la Audiencia Provincial de Guadalajara, pero ni una cita de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC). La Magistrada que da carpetazo al asunto asume plenamente los razonamientos del Fiscal. Tampoco cita directamente la doctrina del TC, aunque sí por referencia indirecta, al reproducir una sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca., que, a su vez, reproduce una del TS ¿Tanto costará ir a la fuente jurisprudencial?

Existe un problema general que arrastra a los tribunales nacionales y es la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre las libertades de expresión e información en relación con la crítica política. Se ha creado una confusión entre el ámbito de dichas libertades y la sanción del exceso en su ejercicio. De un lado, se les atribuye una gran amplitud y una posición preferente frente a derechos como el honor o la intimidad cuanto se trata de asuntos que afectan a la formación de la opinión pública, porque es vital para una sociedad democrática y ha de evitarse el efecto silenciador por temor a la responsabilidad civil o penal protectora del derecho al honor o la intimidad. De esta doctrina participa también el TC. Desde luego, es importante que tratándose de cargos públicos la transparencia sea máxima y que el escrutinio público de su actividad pueda ser intenso. Pero quizá aplicar la misma intensidad a la indagación de su vida privada sin vinculación directa o indirecta con su vida pública pueda tener un efecto de desaliento para las personas que quieran dedicarse a la actividad política, al ver el desamparo en que puede quedar su reputación o su intimidad. De otro lado, el TEDH ha sentando la doctrina de que, aunque haya evidentes excesos en el ejercicio de la libertad de expresión en la crítica política, una sociedad democrática no puede sancionarlos penalmente, lo cual pone en fuera de juego a los delitos de calumnias e injurias, por graves que éstas sean cuando van dirigidas a cargos públicos.

El fiscal y la magistrada de Mieres hubieran podido acogerse a esta doctrina del TEDH para rechazar la vía penal como procedimiento para perseguir a los autores de los panfletos. En su lugar, se refugiaron en una simplista mezcolanza de argumentos jurídicos. Despachar que no hay delito de calumnias porque no se le atribuye al alcalde la comisión de un delito es sorprendente, porque se vincula el supuesto cobro mensual de 1.500 euros en dinero negro con “llenarse los bolsillos en secreto a costa de los mierenses”. Se da a entender que ese dinero tiene una procedencia ilícita de las arcas públicas del concejo, hecho que ,de ser cierto, se incardinaría en uno o varios delitos.

Tampoco reparan el informe fiscal y la resolución judicial en la diferencia entre libertad de expresión y libertad de información. El contenido del panfleto no es una mera crítica política tildando de mentiroso al alcalde, una simple opinión sobre su vida pública; es la difusión de un hecho que se da como cierto sin una mínima prueba de su veracidad. La libertad de información tiene en una nuestra Constitución un límite interno, que la información sea veraz. Reiterada jurisprudencia del TC y del TEDH han concretado que no se trata de que se tenga que divulgar una verdad absoluta, pero sí de una información contrastada, diligentemente verificada. En el caso comentado se difunde la información contra el alcalde en unas octavillas anónimas para no tener que dar explicaciones sobre su certeza.

En contra de la doctrina del TC, el auto del Juzgado del Mieres no da relevancia jurídica al hecho de que el ataque a la reputación del alcalde se haga por este medio anónimo. Pero lo peor está en que, una vez descubierta su autoría, el fiscal y la magistrada coinciden en que “viniendo además, al parecer, de miembros de un grupo político rival, en un clima pre-electoral de crítica y censura política” no puede considerarse tal actuación una conducta delictiva, sino que se enmarca en la contienda entre partidos.

Parece que no ha llegado al juzgado de Mieres el concepto de fake news, o sea, la difusión de bulos o noticias falsas con la deliberada intención de manipular a la opinión pública e influir en ella en momentos de especial trascendencia como son unas elecciones. La sociedad democrática debe protegerse de acciones que se aprovechan del anonimato en las redes sociales o en simples pasquines para desacreditar impunemente al político incómodo o a sus seguidores. Lejos de afirmar el informe del fiscal y el auto de la magistrada que en época electoral la crítica política de los partidos concurrentes tiene su cauce democrático específico en la campaña electoral, dan amparo, como un ejercicio más de la libertad de expresión, a la difusión por los adversarios políticos de una información sin fundamento alguno, lanzada al aire con nocturnidad, de manera anónima y con la única intención de desprestigiar al adversario político en un momento de especial trascendencia para la vida democrática del concejo.

Es lamentable que un fiscal y una magistrada que cobran en negro sus clases preparatorias de opositores hagan luego informes y resoluciones como los comentados.

PD. No me consta que el fiscal y la magistrada preparen a opositores; tampoco si lo hacen cobrando sin declarar el importa a Hacienda, pero me figuro que si su juzgado apareciese sembrado de octavillas con esta información y diesen con su autor, seguramente no considerarían que, como cargos públicos que son, deben soportar la crítica, aunque sea hiriente y ofensiva. Meterían en un cajón la Constitución y pondrían encima de la mesa el Código Penal.

PD. No me consta que el fiscal y la magistrada preparen a opositores; tampoco si lo hacen cobrando sin declarar el importa a Hacienda, pero me figuro que si su juzgado apareciese sembrado de octavillas con esta información y diesen con su autor, seguramente no considerarían que, como cargos públicos que son, deben soportar la crítica, aunque sea hiriente y ofensiva. Meterían en un cajón la Constitución y pondrían encima de la mesa el Código Penal.

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