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Vicente Martorell

Prevenciones notariales ante la eutanasia

Testamento vital para partidarios y contrarios

Este mes que nos ha desenmascarado, también ha dejado un hito normativo que, afectando a la muerte de la persona, ha pasado algo más desapercibido que el debate sobre si se debía o no indultar a... Morata.

Me estoy refiriendo a la entrada en vigor el 25 de junio de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia. Al margen de polémicas, me limitaré a señalar cómo podemos ayudar los notarios en esta materia tan sensible.

Sigue la ley un sistema garantista en el que, en síntesis, se exigen dos solicitudes de prestación de ayuda para morir, espaciadas al menos 15 días y en concurrencia de un proceso deliberativo del médico responsable con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos. Transcurridas 24 horas desde la finalización de este proceso deliberativo, el médico responsable recabará del paciente su decisión de continuar o desistir de la solicitud. Caso afirmativo, el médico responsable deberá comunicarlo al equipo asistencial y a las personas que señale el paciente, así como recabar el informe de un médico consultor, cuyas conclusiones deberán ser comunicadas al paciente. Y antes de la realización de la prestación de ayuda para morir, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación, al efecto de que se realice un nuevo control sobre si concurren las condiciones establecidas para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.

El problema se planteará precisamente cuando la persona se encuentre en una situación en la que no pueda realizar la solicitud de manera libre, voluntaria y consciente. Para eso se remite la propia ley a las instrucciones vitales anticipadas o testamento vital. Me referiré a su posible otorgamiento ante notario, atendiendo a mi experiencia.

Mientras el conocidísimo testamento se preocupa más de la ordenación del patrimonio para después de la muerte, a fin de favorecer a ciertos parientes y allegados, excluir a otros y planificar fiscalmente lo que nos dejen; el llamado testamento vital constituye una “self-determination measure” que, en palabras de la Ley asturiana 5/2018 sobre Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso final de la vida, resulta crucial como un medio para mejorar la calidad de la muerte, siendo necesaria su difusión tanto en el colectivo profesional como en el conjunto de la sociedad.

Suelen contemplarse en estas instrucciones previas los valores vitales de la persona, las situaciones clínicas de aplicación y las actuaciones sanitarias y cuidados paliativos a recibir. También su voluntad de que, llegado el caso, le sean aplicadas las medidas legalmente previstas en orden a la prestación de ayuda para morir, en sus dos modalidades, tanto de administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (eutanasia activa), como la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que ésta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte (suicidio asistido).

¿Y para los que rechazan y tienen miedo de que les eutanaticen contra su voluntad? Pues el mismo testamento vital pero expresando tal voluntad contraria a la eutanasia, sin perjuicio de su opción por los cuidados paliativos. Incluso adaptado el documento al texto propuesto por la Conferencia episcopal española, si así se quiere.

En ambos casos, cobra especial importancia la figura del representante nombrado, habilitado ante el equipo médico o autoridades competentes, para la toma de cualquier decisión encaminada a seleccionar el tratamiento que ha de prestársele al paciente, así como cualesquiera otras determinaciones vitales, siempre en ejecución de las instrucciones recibidas. Por eso conviene nombrar no a tus familiares queridos sino a aquellas personas que, normalmente por compartir los mismos valores vitales, vayan a cumplir fielmente tu voluntad.

De otorgarse notarialmente, puede también aprovecharse el testamento vital para plasmar otras disposiciones asistenciales y mortuorias.

Entre las primeras, entiendo que son prácticas las relativas a cuál sea la residencia, entendida como el propio domicilio o un centro público o privado, que el disponente estima más adecuada en previsión de que carezca de la suficiente autonomía personal para continuar viviendo independientemente; la habilitación al representante para recibir cualquier tipo de información médica sobre el disponente, así como al acceso a su historial clínico, con independencia de que pueda valerse o no por sí mismo; y la autorización para visitarle cualquiera que sea el centro médico o residencial en que se encuentre.

Respecto a las segundas, pueden citarse, con desigual incidencia, las preferencias sobre auxilio material y espiritual en el final de la vida; las disposiciones relativas a donación o no de órganos; la decisión sobre entierro o incineración, así como el lugar de inhumación o el destino de las cenizas; las instrucciones sobre celebraciones funerarias... Siempre recuerdo a aquel inglés que me dejó dicho que invitaba a sus deudos en un determinado pub de la costa mediterránea a beber, no diré que a su salud, pero sí a su cuenta.

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