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Ramón Punset

El espíritu de las leyes

Ramón Punset

Los valores europeos

Los países miembros de la Unión Europea poseen estructuras constitucionales similares, cuyo perfil encaja básicamente en el modelo del Estado democrático de Derecho. Es más, para incorporarse al proyecto integrador europeo y permanecer en él, resulta preciso compartir y mantener vigentes los valores que la UE encarna en su empeño histórico de alcanzar una “unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa”, como declara el Tratado de la Unión. Dicho Tratado proclama solemnemente en su artículo 2º que “la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. ¿Se cumplen en la práctica esos valores?

Si pensamos en las naciones hasta hace no mucho bajo la dominación soviética, habremos de constatar la ostensible deriva iliberal de algunas (Polonia, Hungría) y la corrupción cleptocrática de casi todas. Son países sin tradición democrática, cuyo acceso a la UE se hizo mediante un calzador geopolítico y económico, auspiciado por la vocación exportadora alemana. El artículo 2 del TUE les queda diez tallas grande.

¿Y España? ¿Qué podemos decir de nosotros a la luz de ese compendio de civilización que encierra el precepto liminar del Tratado?

En España existe un respeto generalizado de los derechos humanos y se han producido avances enormes en la tutela de las minorías caracterizadas por una orientación sexual diferenciada. Nuestro problema principal afecta al funcionamiento del Estado de Derecho debido a la polarización de los actores políticos e institucionales, lo que puede poner en peligro tanto el funcionamiento regular de esa forma estatal como la misma convivencia civil, temerariamente comprometida en la lucha por el poder.

Sin duda, el sistema constitucional español debe tenerse por modélico en la construcción del Estado democrático de Derecho, de la descentralización territorial de ese Estado y de la apertura de nuestro ordenamiento jurídico al Derecho internacional y al Derecho europeo. ¿Qué nos falla, entonces? Sencillamente, la lealtad a la Constitución de partidos e instituciones. Empezando por estas, la ruptura secesionista catalana de 2017, protagonizada por el Gobierno y el Parlamento de la Comunidad Autónoma, supuso un hecho gravísimo, de consecuencias funestas para la convivencia en pluralismo y libertad. Perdida definitivamente la inocencia de la Transición, la apuesta del Gobierno de Sánchez por el indulto de los cabecillas de la sedición que no huyeron vergonzosamente al extranjero es, a la vez, necesaria y arriesgada, pero siempre que quede meridianamente claro que la unidad nacional de España constituye un valor innegociable, sobre el que únicamente el pueblo español, por los estrictos cauces del artículo 168 de la Ley Fundamental, puede decidir. Tengo para mí que los separatistas catalanes han aprendido la lección de la experiencia, pero espero también que la impavidez bovina de Rajoy ante el “procés” no se repita jamás. ¡A ver si unos y otros se enteran de que el mismo TUE reconoce, en su artículo 4º, que una de las funciones esenciales de los Estados de la Unión es la de garantizar su integridad territorial!

Hay otra forma de deslealtad constitucional –no menos grave que la de los separatistas– que puede provocar la implosión de nuestro Estado de Derecho: el irresponsable bloqueo por el Partido Popular de la renovación del Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. En todos los órganos colegiados que acabo de citar tienen mayoría los miembros “afines” (hablando en plata) a los populares. Aquí vendría bien reformar la legislación, no ya para limitar el ejercicio de las funciones de tales órganos cuando se hallen en prórroga, como recientemente se ha hecho en el caso del CGPJ, sino para establecer el fin del mandato de sus miembros tan pronto como concluya el mismo, quedando inmediatamente vacantes, total o parcialmente, los puestos cuya renovación se pospone fraudulentamente. Tal es el santo remedio arbitrado en Italia y algo así habría que hacer en España. Mientras tanto, la conducta obstruccionista del PP es, a mi juicio, puro boicot constitucional, una manera de situarse, conscientemente o no, fuera del marco de la Constitución de 1978. En suma, algo desgraciado y lamentable, una hosca y primaria estupidez de caciques pueblerinos.

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