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Xuan Xosé Sánchez Vicente

Metímonos nuna…

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estado de alarma

Ilustración

Al acabar el segundo estado de alarma, el 9 de mayo de este año, el Gobierno traspasó a las comunidades autónomas la gestión de la pandemia. Ello incluía necesaria y teóricamente, la capacidad de establecer prohibiciones y limitaciones en movimientos, horarios, apertura y cierra de establecimientos, etc. Desde el primer día, los presidentes de las comunidades manifestaron que los instrumentos legales para ello eran confusos e insuficientes, y que, sin una normativa general de estado de alarma y toque de queda, los respectivos ejecutivos quedaban sujetos a los imprevistos que surgiesen del arbitrio o arbitrariedad de los tribunales.

Y tal ha sido, los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad dan el visto bueno a las decisiones de los respectivos gobiernos o las deniegan, según su particular criterio. Así, en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Cantabria se ha dado el sí al toque de queda; en cambio, en Canarias y Extremadura se ha denegado; en Castilla y León y el País Vasco, aunque las cifras de contagios son altísimas y desearían establecer toques de queda, no han realizado la petición, porque ya saben lo que van a dictaminar los tribunales, es decir, su negativa, sea cual sea la situación epidemiológica.

En este desgobierno estábamos cuando la sentencia del Constitucional sobre el primer estado de alarma ha venido a sembrar la alarma y, seguramente, a aumentar la confusión. Hay que decir, en primer lugar, que es una sentencia discutida y discutible, tan discutible, que ha salido por los pelos, y que, según parece, a no mediar la retirada de un magistrado por una acusación, podría posiblemente haber salido en sentido contrario. Lo que no obsta para que, por discutida y discutible que fuere, sea efectivamente doctrina con efectos sobre todo el sistema.

Recordemos que, en sustancia, lo que viene a decir la sentencia es que las limitaciones de derechos contenidas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, en particular, las de movilidad de los apartados 1.3 y 5 del artículo 7º son inconstitucionales. La razón fundamental es que siendo tan estricta la limitación de la movilidad, personal y de circulación de vehículos, tasada la movilidad únicamente para determinadas actividades, constituía, de hecho, no una limitación, sino una suspensión de derechos, abordable solo desde los estados de excepción o sitio.

La decisión del Constitucional constituye, en la práctica, una enmienda a la Ley 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, pues en esta, el estado de alarma está pensado para, entre otras situaciones, las de “(4b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, mientras que el de excepción lo está para ( 13.1) cuando fuesen “gravemente alterados el orden público, las libertades, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales”. La duración de este, por otro lado, está limitada a treinta días, con prórroga de otros treinta.

Pero, además, como se deduce en buena lógica, y como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al autorizar estos días el toque de queda en esa comunidad, la sentencia del Constitucional introduce dudas sobre la capacidad de las comunidades autónomas para limitar derechos de movilidad (toques de queda, cierres perimetrales) y la de los tribunales superiores de justicia para autorizarlos. Y, asimismo, puede sospecharse, a mayores, sobre la de enfrentar cualquier pandemia desde otra perspectiva que no sea la del estado de excepción.

Todo ello, naturalmente, nada resta de la responsabilidad del Gobierno PSOE-Podemos por no haber legislado sobre la capacidad de las comunidades autónomas para tomar medidas restrictivas ante la pandemia, como se le requirió reiteradamente.

Coda: cuentan que, tras los primeros paqueos del 34, salió el historiador don Juan Uría por Noreña y encontró a un proletario conocido, zapatero, por más señas, enfundado en un mono, sentado en un poyo, con el cuerpo inclinado hacia delante, la cabeza gacha bajo la boina y el fusil entre las piernas.

¡Hombre!, fulano, ¿qué te pasa que te veo tan gachu? –preguntó–. –¡Ay, don Juan, metímonos nuna que nun sé cómo vamos salir d’ella.

Pues eso.

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