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Toda lengua oficial ha de ser vehicular

Las implicaciones de la cooficialidad del asturiano

Uno de los elementos nucleares en el debate sobre la propuesta de que la “llingua” sea oficial en Asturias junto con el castellano y, parece ser, con el gallego asturiano, también denominado “fala” o eo-naviego, es la determinación de cómo afectará a las lenguas que hayan de ser utilizadas en la escuela. Muchos de los que defienden la oficialidad del bable mantienen que esto no implicará que se convierta en lengua obligatoria para la enseñanza. Se trata, sin embargo, de una afirmación que no se ajusta a la realidad; y no porque presuma intenciones ocultas en quienes lo mantienen; sino porque las exigencias constitucionales en relación a las consecuencias de la oficialidad de las lenguas llevan a una conclusión diferente. Mi impresión es que quienes defienden la oficialidad del asturiano y niegan que esto conduzca a su necesaria implantación en el sistema educativo simplemente desconocen algunos elementos normativos básicos que intentaré desarrollar a continuación.

El punto de partida es que una lengua oficial es necesariamente vehicular en la enseñanza. Así lo afirmó el Tribunal Constitucional en varias decisiones, entre ellas la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 sobre el estatuto de autonomía de Cataluña donde se lee que “[L]o anterior supone la necesaria modulación del derecho de opción lingüística en el ámbito de la enseñanza, de manera que, como tenemos repetido, no cabe pretender legítimamente que la misma [la enseñanza] se imparta única y exclusivamente en una de las dos lenguas cooficiales (…) por constituir la enseñanza en las lenguas oficiales una de las consecuencias inherentes, precisamente, a la cooficialidad. Siendo así que ambas lenguas han de ser no sólo objeto de enseñanza, sino también medio de comunicación en el conjunto del proceso educativo, es constitucionalmente obligado que las dos lenguas cooficiales sean reconocidas por los poderes públicos competentes como vehiculares, siendo en tales términos los particulares titulares del derecho a recibir la enseñanza en cualquiera de ellas”. Es decir, se asume que, por exigencias constitucionales, toda lengua oficial ha de ser vehicular; esto es, utilizada como lengua de aprendizaje en la enseñanza sin que pueda recibir el tratamiento de una lengua extranjera. Así pues, establezca lo que establezca la normativa autonómica, una vez otorgado el carácter de oficial al asturiano no podrá ser excluido como lengua de aprendizaje en la escuela ya que es exigencia constitucional que todas las lenguas oficiales sean vehiculares.

¿En qué se traduce lo anterior? Existen dos posibilidades de dar cumplimiento a esta obligación de que la lengua oficial sea vehicular. Por una parte, se pueden crear redes escolares diferenciadas para las distintas lenguas oficiales. En cada una de estas redes la lengua vehicular sería el castellano o el asturiano (o el gallego-asturiano; no entraré aquí en las particularidades que plantearía la oficialidad del eo-naviego); lo que no impediría que la otra lengua oficial se estudiara al igual que puede estudiarse una lengua extranjera.

Si no se decide este desdoblamiento de la red escolar –que causa siempre enormes dificultades y, probablemente, más en Asturias por la dispersión de la población– y se mantiene un único modelo en todo el Principado, éste deberá incluir necesariamente junto con el castellano las otras lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Como hemos visto no tiene margen el legislador autonómico para excluir esta consecuencia una vez decretada la oficialidad, pues es una exigencia constitucional que las lenguas oficiales sean vehiculares en la enseñanza.

¿En qué porcentaje deberá fijarse la presencia mínima del bable (o de la “fala”)? Los tribunales también se han ocupado de esta cuestión. Ante casos planteados desde Cataluña en los que se reclamaba una presencia mínima de castellano en la enseñanza, el Tribunal Supremo estableció que una lengua oficial no puede quedar por debajo de un 25% de las horas de clase. Esto es, al menos una de cada cuatro horas de docencia han de impartirse en una de las lenguas cooficiales. Así se estableció en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2015.

De lo que hemos visto se desprende que una vez establecida la oficialidad del asturiano, y en contra de lo que vienen afirmando algunos de los defensores de ésta; será obligatorio que pase a ser lengua de aprendizaje en la escuela. Lo que implica no solamente que sea una asignatura obligatoria, sino que al menos una de cada cuatro horas de docencia se imparta en asturiano. Esto es, aparte de la asignatura de “llingua” otra materia, al menos, deberá ser enseñada en esta lengua. Se trata, como vemos, de una exigencia constitucional que no podrá ser modificada por el legislador autonómico.

Y lo anterior no solamente para aquellos alumnos que lo pidan, sino para todos los alumnos. Solamente en el caso de que se estableciera una doble red escolar en Asturias sería posible habilitar la libre elección de lengua en la enseñanza, pero si se mantiene –como parece lógico– un solo modelo; este deberá incluir obligatoriamente el asturiano como lengua de aprendizaje.

La declaración de oficialidad tiene mucho de simbólico, y no entraré aquí en ello; pero eso no ha de hacernos olvidar que también tiene consecuencias concretas y directas. Tenerlas en cuenta es imprescindible para adoptar las decisiones correctas.

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