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Xuan Xosé Sánchez Vicente

No es personal: son solo negocios

Las trabas legales a las candidaturas independientes en los pequeños concejos

El día 31 de marzo de 2015, el mismo día de la convocatoria de las municipales y autonómicas de ese año, aparecía la ley 3/2015, que modificaba algunos aspectos del gasto electoral. La más destacable de esas modificaciones tenía como objeto eliminar la competencia de las formaciones pequeñas y de las candidaturas independientes e incrementar, así, el negocio de los grandes. Es esa la ley que sigue vigente hoy en día y que lo estará para las elecciones municipales de 2023.

Desde el primer momento y por voces diversas se señaló el escándalo que aquella legislación significaba. Lo hizo aquí, por ejemplo, el síndico de cuentas Antonio Arias Rodríguez (“El extraño caso de las empanadas de 50.000 euros”, LA NUEVA ESPAÑA, 26/01/2019). A saber: limitaba a 0,11 céntimos por habitante el gasto en propaganda. Ahora bien, si la formación presentaba candidaturas en el 50% de los ayuntamientos de la circunscripción, el gasto permitido se elevaba a 150.301,11 euros. La discriminación es escandalosa, mucho más si se tiene en cuenta que las economías de escala abaratan el costo de cada unidad. La finalidad, obvia: eliminar la competencia.

Ahora bien, lo escandaloso no es solamente eso, lo verdaderamente escandaloso lo constituye el régimen sancionador. Para quien supere en un 10 por ciento el límite del gasto electoral se establece una multa mínima ¡de 50.000 euros! Por que se vea con claridad: un concejo con 1.000 habitantes puede gastar en propaganda, por todos los conceptos, 110 euros, cantidad que no da ni para enviar papeletas a las casas. Ahora bien, si supera ese gasto en 12 euros (algo menos, en realidad), se le impondrá una sanción de 50.000 euros. Si la intención de eliminar rivales del mercado, el atropello y el ventajismo no quedan patentes, no sé qué puede estarlo.

Es tan desvergonzada la manipulación, que el Tribunal de Cuentas ha reiterado (reiterado, sí) a las Cortes Generales la petición de modificación de esa legislación, alegando “que han dado lugar a la imposición de sanciones de muy elevada cuantía, en las que se pone de manifiesto una falta de proporcionalidad entre el importe de la infracción cometida y la sanción finalmente impuesta en aplicación del régimen sancionador vigente”. Y “la desproporción que genera la aplicación de estos mínimos resulta especialmente grave en el caso de pequeñas formaciones políticas, generalmente de ámbito local, para las que el límite máximo de gastos electorales establecido en la normativa es muy reducido e impide acometer una campaña electoral con garantías suficientes”.

¿Ha movido un dedo alguno de los partidos presentes en las Cortes ante ese escándalo y esa reiterada petición del Tribunal de Cuentas frente a una legislación que no parece elaborada en la Carrera de San Jerónimo, sino en la Sierra Morena del pasado? ¿Han pestañeado, siquiera? Nada. Ni creo que piensen hacerlo.

Los partidos políticos son, ante todo, empresas. Su principal objetivo es el mantenimiento y ampliación de su negocio: los empleos y poder de los suyos. Sobre ello, realizan otras acciones, a veces afortunadas para la comunidad o sus votantes; otras, menos. Pero ese es su principal objetivo: su propia consolidación y crecimiento.

Por ello, no habrán oído ustedes ni una sola palabra de ninguno de los instalados al respecto de esta escandalosa injusticia, de esa voluntad de liquidar competidores, de esa voraz discriminación. De ninguno, ni de los que otros llamaron “casta” ni de los que dicen representar a la gente y la voz del pueblo.

Y por eso la ley sigue vigente, y lo seguirá, supongo, en el futuro. Porque ayuda a su ser esencial: el ser empresas cuyo objetivo central son los suyos.

“No es nada personal”, podrán decir a los afectados o perjudicados –al conjunto de los ciudadanos, en último término–, “son solo negocios”.

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