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José Luis Hevia

La encubierta subida de impuestos

La inflación castiga a los contribuyentes

Hace algunas fechas comentaba en estas mismas páginas algunos escándalos tributarios que sufren los contribuyentes y destacaba entre ellos el derivado del desprecio absoluto que nuestros ministros de Hacienda sienten hacia una circunstancia económica que convive habitualmente entre nosotros y que tiene una influencia notoria en los impuestos que pagamos. Me refiero a la inflación, tan relevante en estos momentos, el proceso de aumento general del nivel de los precios que provoca una pérdida del poder adquisitivo del dinero. Es increíble, pero nuestra actual ministra, como hicieron la mayoría de sus antecesores, no quiere enterarse de que un café valía no hace tanto 100 pesetas en el bar, es decir, sesenta céntimos de euro, y ahora vale el doble o, lo que es lo mismo, que nuestro dinero vale la mitad de lo que valía hace unos años.

Destacaba en el anterior artículo la enorme influencia fiscal que la inflación tiene en el cálculo de las ganancias patrimoniales que se producen cuando vendemos una casa o unas acciones, puesto que los precios de adquisición de estos elementos no se actualizan con arreglo al IPC, como se hizo en tiempos, lo que da lugar a que se sometan a tributación ganancias astronómicas artificiales. Ponía un ejemplo real en el que la ganancia estimada llegaba al 99% del importe de la venta. Quiero destacarlo de nuevo porque esta práctica no es una triquiñuela o picaresca institucionalizada sino un abuso de poder intolerable. En realidad, lo que se está haciendo es duplicar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Como la mayoría de los lectores ya conoce, el comprador de una casa de segunda mano paga un impuesto de Transmisiones que oscila en Asturias entre el ocho y el diez por ciento (cuando yo era chico se pagaba el seis por ciento); lo que ahora sucede es que al ignorarse la inflación, que fluye de continuo, en todas las compraventas se producen ganancia teóricas y si, además, estas ganancias llegan a alcanzar porcentajes muy altos del precio de venta, se está sometiendo la compraventa, prácticamente, a un nuevo impuesto de Transmisiones, a pagar en este caso por el vendedor, que, además, es de cuantía (19/23%) muy superior al que tradicionalmente ha venido pagando el comprador.

Espero que algún día los tribunales corten este abuso, utilizando el mismo criterio que recientemente han aplicado a las ganancias ficticias que venían tributando por el impuesto municipal de plusvalía, pero, ya saben, las cosas de palacio van despacio.

Pero lo que pretendo ahora exponer es que esa ignorancia de la inflación en la normativa tributaria tiene también una notable trascendencia en otros aspectos tributarios distintos del de las ganancias patrimoniales al que nos hemos referido. Quizá la primera cuestión a la que debemos referirnos es la incidencia de la devaluación del dinero en la aplicación de las escalas progresivas de los tipos impositivos en el IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si, por ejemplo, un peldaño de la escala señala para una base de 100.000 euros un tipo impositivo del 15% y en el siguiente peldaño, de 125.000 euros, el tipo impositivo sube al 20%, es solo cuestión de tiempo que el elemento patrimonial que valía 100.000 euros acabe tributando al 20 y no al 15%; bastará que durante 10 años la inflación media sea del 2,5%.

Conservo el manual de Hacienda Pública que me dieron en la Universidad cuando, en 1997, decidí distraer mi jubilación con el estudio del derecho tributario (ayudado por mi buen amigo Mariano Abad). En ese manual, que conservo con cariño con todos sus subrayados y glosas aunque no sea ya de aplicación en su mayor parte, tengo la escala de tributación del Impuesto de Sucesiones (ISD) vigente en el año 1995 (que ya venía de muy atrás). ¿Pueden creerse que, desde entonces, los valores de cada tramo han sido revalorizados en un 3,85%, mientras que la devaluación del dinero en ese periodo ha sido del orden del 60%? Pues ya saben lo que de ello se deriva: la herencia de una casa que valía 153.000 euros en 1995 (valor en euros equivalente) alcanzaría entonces un tipo impositivo marginal del 21,25%; hoy en día, por efecto de la inflación, y aunque la casa esté bastante más vieja y deteriorada, se valoraría en 245.000 euros, lo que daría lugar a la aplicación del tipo superior de la escala, que es el 25,50%. Sistema práctico de elevar los impuestos sin que el contribuyente se entere (por supuesto, las comunidades autónomas, a base de manifestaciones ciudadanas, han concedido deducciones más o menos importantes en el ISD, pero lo expuesto es válido para cualquier cantidad que exceda de las reducciones acordadas en cada comunidad). Y la normativa del ISD está plagada de cifras concretas que solo se han actualizado igualmente en solo un 3,85% desde, al menos, 1995.

Pero el problema es el mismo con todas las cifras concretas que se recogen en la normativa del IRPF para deducciones de rentas y límites establecidos en las bases imponibles. Sucede, como en el ISD, con la escala de tipos impositivos, pero también con las cantidades fijadas para los mínimos exentos por contribuyente, descendientes, ascendientes y discapacitados, con la reducción por declaración matrimonial conjunta, con la reducción por trabajo personal, y etcétera, en muchos otros casos. Por ejemplo, una base imponible en IRPF que rebase los 20.200 euros alcanza hoy un tipo marginal del 30%; la cantidad equivalente en 1995, considerada la citada inflación del 60%, sería de 12.625 euros, que hubiera tributado al tipo marginal del 24,50%. La reducción para las declaraciones conjuntas matrimoniales no es comparable hoy con la de 1995 pues los sistemas son distintos, pero se mantiene invariable desde su primera aplicación la cifra de 3.400 euros hoy vigente. Y otro tanto sucede con los mínimos exentos por contribuyente (5.550 euros más complementos en función de la edad) o por descendientes (entre 2.400 y 4.500), que ya llevan un montón de años sin revalorizarse, o con los 2.000 euros que se deducen de los rendimientos de trabajo. Y, en fin, otro tanto sucede con variedad de deducciones y límites de renta en otros quince o veinte artículos de la Ley del IRPF, que nadie se acuerda de actualizar.

Sería abusar del sufrido lector seguir mareándolo con números. El problema es claro y manifiesto: la Hacienda Pública utiliza la inflación como forma encubierta de incrementar la recaudación de los impuestos, lo que es muy grave cuando la inflación se dispara, como hoy sucede. E igual que aprovecha la subida de precios para incrementar en la misma medida la recaudación por IVA. No es de extrañar que tenga que hacerlo ante el desordenado e improductivo gasto público y ante el desbocado endeudamiento en que se ha embarcado el Gobierno, pero éste debiera dejar de considerarnos más tontos de lo normal. Tampoco debiera engañarnos con lo de la bajada de la luz si, al mismo tiempo, debemos pagar con la otra mano 6.000 millones de euros a las empresas eléctricas. Bueno, los paga el Estado, ¿el Estado?, el Estado es aún nuestro, como el Real Madrid, el Atleti o el Barça, aún no lo hemos vendido a ningún jeque árabe ….. aunque camino de tener que hacerlo parece que llevamos.

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