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Xuan Xosé Sánchez Vicente

Los insultos no existen

Sobre una polémica sentencia judicial

Tertulia radiofónica. Un participante habla de un ciudadano a quien menosprecia en su actividad profesional y lo llama "hijo de puta". El aludido se querella y en su sentencia una magistrada de un juzgado ovetense desestima la demanda y afirma que esa expresión y otras "...son expresiones carentes hoy en día, por su reiterado uso cotidiano en nuestra sociedad, del matiz que se pretende conferir, como insulto o vejación, expresiones por tanto que han de encuadrarse [...] en el ámbito del derecho a la crítica y libertad de expresión que reconoce nuestra Carta Magna".

La RAE define insultar como "ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones". De modo que, según la RAE, tanto por la intención como por el efecto, sí que el ofensor ha proferido un insulto.

Lo que parece decir la magistrada es otra cosa, que "hijo de puta" es una expresión gastada y vacía que no significa literalmente que la madre del aludido se dedique a cobrar por prácticas sexuales. Es cierto. "Hijo de puta" significa, más bien, en el uso diario, un término equivalente a los de "cabrón" o "mala persona", desgastado pues, de su significado literal. ¿Carece, por ello de la intención de ofender? ¿No debe darse por ofendido aquel a quien se dirige?

Tal vez para que la magistrada lo considerase un insulto debería usarse una expresión fuera del uso cotidiano, por ejemplo, "vástago de una daifa de módico estipendio" (la mitad de la frase es de Pérez de Ayala). Es curioso, por cierto, que la opinión de la jueza no sea única: pueden ustedes buscar en internet el siguiente texto: "Hijo de puta no es un insulto": el bochorno...

Puesto que el insulto es habitualmente una expresión troquelada y manida para ser emitida sin muncho pensar y percibida con claridad, lo que viene a desprenderse de la sentencia es que los insultos no existen.

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