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Aprobada la nueva ley concursal… ¿y ahora qué?

El pasado 25 de agosto de 2022, el Pleno del Congreso de los Diputados rechazó todas las enmiendas planteadas por el Senado al Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades.

Inicialmente, y antes de la introducción de las enmiendas por el Senado finalmente rechazadas, se había pensado que la aprobación de la nueva Ley Concursal coincidiera con la finalización de la moratoria concursal, la cual expiró el pasado día 30 de junio de 2022.

No obstante, la realidad es que ahora mismo la nueva Ley Concursal aprobada entrará en vigor el 26 de septiembre de 2022, 20 días después de su publicación en BOE que tuvo lugar el pasado día 6 de septiembre. Pues bien, a partir de entonces nos enfrentaremos a un nuevo escenario en la esfera jurídico-empresarial, distinto al actual para las empresas y los empresarios de este país.

La nueva Ley Concursal tiene entre sus principales fines la continuidad del tejido empresarial, incentivando por un lado la reestructuración de deudas y, por otro lado, mejorando los procedimientos de insolvencia para facilitar el mantenimiento de empresas que sean viables.

En relación a tales fines, la nueva Ley Concursal crea la figura del "experto en reestructuraciones" y fomenta los planes de reestructuración de empresas con problemas para cumplir o poder cumplir sus obligaciones exigibles (dejando de existir los acuerdos de refinanciación y las propuestas anticipadas de convenio). En dichos acuerdos de reestructuración, la nueva Ley da un papel protagonista a los acreedores de la deudora, quienes, por ejemplo, podrán llegar a decidir en determinadas circunstancias si se aprueba, o no, el plan de reestructuración de una empresa deudora sin que el voto de la sociedad y sus socios sea necesario.

Por otro lado, y para garantizar la continuidad de la actividad empresarial, la nueva Ley Concursal establece lo que se denomina como "Pre-Pack" concursal, encaminado a la venta de unidad o unidades productivas. Con dicho procedimiento, la deudora puede solicitar el nombramiento de un "experto en reestructuraciones" (citado en el párrafo anterior) que recabe una o varias ofertas que se presentarán con la solicitud de concurso. Obviamente, el nuevo adquirente deberá garantizar el mantenimiento de la actividad (establecido en un mínimo de dos años), so pena de que cualquier afectado por no haber cumplido el adquirente de la unidad o unidades productivas con el mantenimiento de la actividad pueda ser reclamado por daños y perjuicios causados.

Además de todo lo anterior, a nadie se le escapa que, junto a la moratoria concursal, han existido otra serie de ayudas. Me refiero, en concreto, a los conocidos préstamos ICO (incidiendo en su concepción como préstamos que, como tales, deben devolverse).

Sobre los mismos, la nueva Ley Concursal trata el régimen preconcursal y concursal de los avales otorgados por el Estado a través de ICO en virtud de los Reales Decreto-ley 8/2020, 25/2020 y 6/2022, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a pandemia del covid-19 y a la guerra de Ucrania. En este sentido, y como principales novedades, estos créditos tendrán la consideración de créditos financieros, y dentro del concursal, ostentarán el rango de ordinario. Además, serás las entidades financieras quienes representarán estos créditos, debiendo recabar la autorización del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para poder votar planes de reestructuración que conlleven modificaciones tales como quitas o aplazamientos. Ahora bien, ya en la esfera práctica, será importante tener en cuenta la garantía personal que pudiera haberse otorgado por el prestatario.

Además, con la nueva Ley Concursal, se modifica el régimen de los concursos express (aquellos en cuyo auto se declaraba y concluía el concurso de manera simultánea por insuficiencia de bienes para atender las deudas y gastos derivados del concurso). Ahora, la nueva Ley Concursal prevé que, cuando un deudor solicité la declaración y conclusión simultánea del concurso, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con la consecuente publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ahora, aquellos acreedores que representen al menos el 5% del pasivo de la deudora, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que éste elabore un informe en el que evalúe la certeza de la insuficiencia de masa, así como si existen indicios de acciones tendentes a rescindir operaciones previas, declarar la responsabilidad de administradores o declarar el concurso como culpable.

Y, finalmente, como última novedad sobre la que me quiero detener en estas líneas, y ya en el seno del propio procedimiento concursal, está la posibilidad de los acreedores personados en el concurso puedan presentar un informe razonado proponiendo la calificación del concurso como culpable. Hasta ahora, en la calificación del concurso se tenían en cuenta los informes presentados por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal. Sin embargo, ahora, los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior al millón de euros, podrán hacer alegaciones para proponer la declaración del concurso como culpable (obviamente, se trata de un informe razonado, justificando las alegaciones a través de la prueba de cuanto aleguen).

En definitiva, el caldo de cultivo está listo. Desde el 1 de julio de 2022, fecha en la que decayó la moratoria concursal, las empresas con dificultades tienen el cronómetro puesto para asesorarse y tomar decisiones importantes sobre la viabilidad de su negocio y las distintas alternativas de las que disponen en el actual escenario legal en la que aún debe entrar en vigor la reciente reforma concursal.

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