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José Luis Hevia

Los 300.000 euros del impuesto de sucesiones

Los efectos de la inflación en el sistema tributario

Recordará usted, amable lector, la movida ciudadana de hace unos años con motivo del Impuesto de Sucesiones en nuestra sufrida Comunidad Autónoma, campeona de España en la materia: prensa, televisión, manifestaciones, aquella famosa señora a la que le habían metido un puro considerable, agarrada a la verja de lo que los viejos aún llamamos Diputación. Ante la delicada situación, el gobierno autonómico había aprobado en enero de 2017 una reducción en la base imponible del impuesto para cónyuges, parejas, ascendientes y descendientes de 200.000 euros, pero esta cifra solo tuvo una vigencia de seis meses pues, finalmente, en el mes de junio siguiente, aceptando el precio que le exigió el Partido Popular para aprobar los Presupuestos, incrementó la reducción hasta los 300.000 euros (los hermanos y sobrinos continuaron con su generosa reducción de 7.993,46 euros; solo la Comunidad de Madrid se ha acordado hasta ahora de estos parientes colaterales, estableciendo una reducción del 25% para este grupo)

Realmente, era una mejoría notable, pues la cifra anterior a 31 de diciembre de 2016 era de 150.000 y solamente para los que no se pasaran ni un céntimo de esta cifra (si así fuera, se perdía la totalidad de la reducción). La reducción ahora vigente es apreciable cuando en una sucesión hereditaria concurren varios herederos, pues cada uno de ellos puede aplicarse la citada cantidad de 300.000 euros; obviamente, si hay un solo heredero la cosa cambia. Pongamos una familia con dos hijos, en la que fallece uno de los padres, que deja unos bienes gananciales valorados, después de aplicar otras reducciones fiscales posibles, en quinientos mil euros, más otros cien mil de las fincas del pueblo que le dejaron sus padres –bienes parafernales o privativos–, total, seiscientos mil euros: dividido entre dos, trescientos mil para cada hijo (usufructo viudal aparte), lo que arrojaría una cuota tributaria cero. Si en vez de dos hijos solo hubiera uno, éste reduciría su base imponible en trescientos mil euros y le quedaría una base liquidable de otro tanto, que tributaría a un tipo progresivo entre el 21,25 y el 31,25% (más, quizá, el coeficiente en función del patrimonio preexistente del heredero, cada vez más probable pues esta tabla de coeficientes no se ha actualizado desde el paso de pesetas a euros).

La necesidad de deflactar

He dedicado el párrafo anterior a informar sobre el particular al ciudadano interesado en el tema, pues he comprobado que muchos de ellos andan un poco despistados, pero mi intención al escribir hoy sobre esto es otra: vuelvo a un tema sangrante del que ya he escrito en otras ocasiones: el desprecio de los gobiernos, central y autonómicos, por la repercusión de la inflación en el sistema tributario. Todos conocemos sobradamente la trascendencia de la inflación en la capacidad adquisitiva del ciudadano, problema grave que tiene difícil solución porque repercutir en los salarios o en las pensiones el mismo porcentaje que experimente el IPC conduce a la temida espiral inflacionista, pero el tema está sobre la mesa y los gobiernos se preocupan de ello. Pero hay pocos gobiernos autonómicos que presten atención a la repercusión de la inflación en el sistema tributario, a la necesidad de deflactar periódicamente las cifras recogidas en la normativa fiscal, porque ello es de sentido común para mantener el espíritu de la ley y porque las consecuencias para el contribuyente de no hacerlo son importantes cuando los aumentos del IPC son elevados, recurrentes y acumulativos; pero es un tema que no interesa en absoluto a nuestros dirigentes políticos porque no deflactar les proporciona unos ingresos crecientes a los que no están dispuestos a renunciar.

Y llego, así, al meollo del asunto. ¿Saben cuánto han crecido los precios desde el 30 de junio del 2017, cuando se aprobó la actual reducción, hasta el 30 de agosto del 2022? Lo pueden comprobar en la página del INE, el 16%. Y el 16% de 300.000 son 48.000 euros. Es decir, que si usted hubiera recibido en junio de 2017 una herencia de sus padres por un importe de 300.000 euros no habría tenido que pagar ni un céntimo por el Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, si la misma herencia la recibe hoy –exactamente los mismos elementos patrimoniales, salvo el dinero en efectivo, que no varía– su participación hereditaria sería valorada ahora en 348.000 euros y esos 48.000 euros derivados de la inflación le originarían una cuota tributaria de 10.200 euros... y creciendo cada año en el futuro, ¿le estarán engañando?

Y aprovecho la ocasión para poner sobre aviso a las personas que puedan verse afectadas, pues está relacionado con el tema del que les estoy informando: hubo un tiempo en el que, a efectos del cálculo de una ganancia patrimonial en IRPF, y con el fin de corregir la inflación, el precio de adquisición de un inmueble se podía actualizar con arreglo a una tabla de coeficientes que se publicaba anualmente, pero desde hace unos años, lamentable y sorprendentemente, no se permite ninguna actualización. Pues bien, en el mes de junio pasado, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre este asunto, por lo que existe la posibilidad de que la tabla citada sea repuesta. Si es su caso, si en los últimos cuatro años incluyó en una declaración de IRPF un rendimiento de este tipo, debería ponerse en contacto con su asesor pues una posible sentencia favorable podría no tener efecto retroactivo para las declaraciones no impugnadas en plazo.

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