La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Francisco Bastida

Jueces machistas y sedación de la sedición

Dos reformas del Código Penal con importantes repercusiones jurídicas

Quizá es casualidad, pero ha coincidido en el tiempo la polémica aplicación de la reforma del Código Penal (CP) sobre agresiones sexuales, la conocida como "ley de sólo sí es sí”, con la propuesta de supresión del delito de sedición. Ambos casos tienen en común el problema de concretar qué sucede con hechos delictivos juzgados o por juzgar antes de la entrada en vigor de la reforma aprobada (caso del delito de agresiones) o por aprobar (caso del entierro del delito de sedición).

El CP dispone la retroactividad de las leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. Es un principio penal que se deduce del artículo 9.3 de la Constitución, que establece que no son retroactivas las normas sancionadoras no favorables.

Para que no haya dudas en su aplicación, algunas reformas del CP suelen incluir una disposición transitoria que informa que, para dilucidar cuál es la norma más favorable, han de tenerse en cuenta "las normas completas" del código vigente en el momento de los hechos y las que rigen a partir de la reforma. Se trata de un recordatorio del recto entendimiento de aquel principio general, no una innovación para modificar su sentido y alcance. Por tanto, en el caso del nuevo delito de agresiones sexuales, que engloba los abusos sexuales, el error no está en no haber incluido el legislador una disposición transitoria que alterase dicho principio; sería inconstitucional. El error está en no haber regulado mejor "la norma completa" que se aprobó y que, en según qué supuestos concretos, beneficia al ya condenado por abuso sexual. Querer resolver el asunto resucitando una disposición transitoria del Código Penal de 1995, prevista para hechos anteriores a esa fecha, carece de sentido y, además, el resultado sería el mismo. Si la norma nueva es más favorable al reo, debe aplicársele con carácter retroactivo. Un juez es machista cuando la ley le da margen para serlo y lo aprovecha, pero éste no es el caso.

Esperemos que el Tribunal Supremo no haga piruetas interpretativas para acallar un ruido político y mediático que no se corresponde con la escasa entidad de la realidad afectada. Ver rebajada la pena no es dejar sin sanción y, si el resultado no gusta, habrá que cambiar de nuevo el Código Penal. No obstante, sería conveniente recordar que el objetivo de la ley no era endurecer las penas, sino dejar sentado cuándo se produce el consentimiento, evitando humillar a la víctima con indagaciones vejatorias sobre su voluntad, y sin dar pie a lucubraciones sobre si hubo abuso o fue una agresión sexual.

La propuesta para derogar el delito de sedición y reformular los delitos de desórdenes públicos sí tiene una disposición transitoria. Reproduce el criterio de que los hechos cometidos con anterioridad a la reforma se juzgarán con arreglo al CP vigente en el momento de realizarse y que, no obstante, de ser la nueva norma más favorable, se le aplicará ésta al autor de aquellos hechos. Esto significa que Puigdemont y sus colegas fugados deberían ser juzgados por sedición. El problema está en que este delito desaparece del CP y habrá que ver si la conducta del expresidente de la Generalitat (y de los ya juzgados) puede subsumirse en la nueva definición de desórdenes públicos.

Si con aquella reforma del CP los abusos sexuales se transforman en agresiones sexuales de baja intensidad, aquí lo que se pretende es lo contrario. Lejos de darle relevancia a la sedición ubicándola dentro de los delitos contra la Constitución, aunque matizándola y rebajando su pena, ahora lo que se busca es diluir asépticamente la sedición en el delito de desórdenes públicos. Para ello se elimina una de sus claves, su elemento tendencial: el alzamiento tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales el cumplimiento de las leyes o el legítimo ejercicio de las funciones de cualquier autoridad. La sentencia del "procés" subrayó esta cuestión al diferenciar la sedición de los desórdenes públicos. Según el Tribunal Supremo, la sedición es un "aliud", una cosa distinta, no un plus, y lo que se pretende ahora, en el mejor de los caos, es reducir los actos sediciosos a un plus, a unos desórdenes públicos agravados. De ahí que una defensa jurídica hábil podría argumentar que la supresión del delito de sedición impide imputar a los acusados un delito diferente, el de desórdenes públicos, atribuible sólo a aquellos que efectivamente los ejecutaron.

Estaría bien depurar los supuestos constitutivos de sedición y reducir las penas en según qué casos para acomodar la legislación española a estándares europeos. Lo que no es de recibo es banalizar penalmente la finalidad perseguida y, por así decirlo, sedar la sedición.

Subvertir el orden constitucional o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas es una finalidad ínsita en el concepto de alzamiento sedicioso y se halla de manera explícita en los delitos de terrorismo (art. 173.1.1 CP). El Estado queda en una situación de debilidad si, ante actos con esa pretensión, el bien jurídico protegido sólo es el orden público y no el orden constitucional, porque éste puede verse dramáticamente amenazado, aunque no se haya quebrado de manera severa la paz pública por una multitud.

Seguro que Donald Trump felicitará públicamente a los promotores de la reforma, porque lo que pasó en la marcha hacia el Capitolio sólo fueron desórdenes públicos agravados.

Compartir el artículo

stats