El Tribunal Supremo y la Hacienda Pública

La valoración de los inmuebles urbanos a efectos fiscales

ilustracion juez

ilustracion juez / Ilustración: Pablo García

José Luis Hevia

José Luis Hevia

(Aviso a los amigos que me leen: tema farragoso, os advierto).

Están de actualidad las dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero pasado, números 75 y 76, sobre valoración fiscal de inmuebles urbanos. Antes de entrar en materia, me voy a permitir hacer un poco de historia sobre este tema.

Los inmuebles, la casa en particular, es un objetivo prioritario para la imposición de tributos. En nuestro país la persiguen ocho impuestos: Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, Sucesiones y donaciones, Patrimonio (segunda casa), ganancias patrimoniales y segunda casa en IRPF, IBI, Plusvalía municipal (en cuanto al suelo), Impuesto sobre construcciones, e IVA en viviendas nuevas. Sin contar las tasas y precios públicos municipales. Y me olvidaré alguno. En consecuencia, un cambio de sistema en la valoración fiscal de los bienes inmuebles para fijar la base imponible de los impuestos es un tema importante.

En el País Vasco existió antiguamente un impuesto sobre las chimeneas, pues el humo era el mejor indicio de la existencia de un potencial contribuyente. El valor "real" de las casas es difícil de establecer cierta y objetivamente por lo que ha sido fuente de continuos pleitos entre contribuyentes y administración pública, llegando con el presidente Zapatero a inventarse un valor artificial multiplicando el valor catastral por un coeficiente.

Pero en mayo de 2018 una sentencia del Tribunal Supremo proclamó algo tan sensato como difícil de aplicar: la valoración de una vivienda ha de hacerse de manera individualizada –lo que requiere una visita personal de un perito o tasador–, lo que acabó con el sistema Zapatero. Así las cosas, el presidente Sánchez y su brillante ministra (la de las pastillas Juanola), decidieron resolver la situación borrando de los textos legislativos la expresión "valor real", sustituyéndola por un nuevo concepto llamado "valor de referencia".

El nuevo sistema ha añadido a la Ley del Catastro dos disposiciones, una transitoria y otra final, que establecen, transitoriamente, los criterios para obtener este valor de referencia, calculado independientemente por zonas. El primer paso es determinar, en "ámbitos territoriales homogéneos", el valor medio de las operaciones de compraventa de inmuebles que se realicen ante notario, obteniéndose así los llamados "módulos de valor medio por metro cuadrado construido"; posteriormente se aplicará a estos módulos un coeficiente "de minorización" variable fijado anualmente por orden ministerial, obteniéndose así el citado valor de referencia. Los módulos de valor medio están disponibles en internet (sedecatastro.gob.es). Por supuesto, el sistema, en principio, sigue generalizando.

Sin embargo, la ley intenta también –o trata de aparentarlo– afinar el valor medio para adaptarlo a las circunstancias concretas de cada inmueble analizado, es decir, para individualizar la valoración. Es del más elemental sentido común que dos casas inicialmente iguales pueden tener un valor muy diferente con el transcurso de los años. En el añadido que se ha hecho a la Ley del Catastro, en la disposición transitoria novena, se dice "... los criterios y reglas de cálculo se ajustarán a lo previsto en las normas técnicas de valoración…" y en la disposición final tercera "… con periodicidad anual se aplicarán los factores de minoración correspondientes…" y la dirección general del Catastro aprobará el valor de referencia de "cada inmueble". Podríamos interpretar que con tales frases se abre la posibilidad de que se apliquen los coeficientes correctores previstos en las citadas normas técnicas de valoración, que contemplan variedad de circunstancias que pueden afectar a la valoración de un inmueble, entre ellos la antigüedad, la calidad de la construcción y el estado de conservación; éste último aspecto es especialmente importante pues con el coeficiente I), desde el uno al cero, se valora el inmueble en función de su estado de conservación: normal, regular, deficiente y ruinoso. Pero, obviamente, para aplicar este coeficiente I) es ineludible la inspección "in situ", nudo gordiano del problema. Hasta el momento, se han publicado dos órdenes ministeriales para los años 2022 y 2023, y en ellas únicamente se establece un coeficiente general del 0,9.

Y ahora se publican las recientes sentencias del Tribunal Supremo, que muchos juristas consideran que podrán ser útiles en las impugnaciones del nuevo valor de referencia. Entiendo, en primer lugar, que dichas sentencias no aportan nada nuevo a la jurisprudencia sobre el tema, recogida ya anteriormente en numerosas sentencias, entre ellas las de 23 de mayo de 2018, 23 de setiembre del año 2000 y 21 de enero de 2021, principalmente; la número 75 confirma que el inicio de una comprobación de valores requiere una motivación, y la 76 se ratifica en que cualquier comprobación de valores realizada por la administración, incluida la realizada por un perito tercero, puede ser impugnada en vía judicial; sí es cierto que este último pronunciamiento podrá ser alegado frente al nuevo sistema. La individualización de las comprobaciones, aspecto fundamental del problema, también está recordada reproduciendo la contundente expresión de la sentencia de 2021 "… debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada …". , en segundo lugar, estas sentencias están analizando una situación totalmente distinta de la que ahora se produce: ahora el contribuyente no incluye en su autoliquidación el "valor real", sino que está obligado a reflejar el valor de referencia que le facilite el Catastro y tendrá que rectificar posteriormente su propia declaración si no está conforme con dicho valor; con ello, desaparece la presunción de certeza que hasta ahora le reconocía el Tribunal Supremo a la autoliquidación y, por tanto, la carga de la prueba se traslada de la Administración al contribuyente.

Así pues, las espadas están en alto. No hay que olvidar que siempre se podrá acudir al Tribunal Constitucional alegando vulneración del principio de capacidad económica y también hay que indicar que las reclamaciones de los contribuyentes serán resueltas previo informe vinculante de la dirección general del Catastro, lo que permitirá conocer el proceso de valoración. En su día, conoceremos el criterio del Tribunal Supremo. Confiamos que ningún gobernante consiga hacerse también con el control de este Tribunal, porque entonces... entonces conoceríamos las sentencias antes de que los asuntos se debatieran. ¡Qué esperpento!

Suscríbete para seguir leyendo