No a la amnistía

Ignorar el delito con una fórmula inexistente en la Constitución

Raimundo Abando

Raimundo Abando

Para poder entender este tema de tan sombría actualidad hay que remarcar las diferencias entre el indulto y amnistía.

En el indulto se perdona la pena, pero el delito existió. En la amnistía se perdona el delito, luego el delito no existió. Y esta diferenciación es muy importante, pues como veremos a continuación, si la Constitución en su artículo 62/i dice expresamente que "El Rey no podrá autorizar indultos generales" y establecido que la amnistía es una medida de gracia superior al indulto y no aparece en la Carta Magna, quiere esto decir que la Constitución no contempla la amnistía de manera intencionada, que es tanto como decir que la prohíbe.

Un poco de historia.

La ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 fue la primera norma aprobada por las Cortes Constituyentes surgidas de las primeras elecciones democráticas. Era una ley para superar el franquismo y allanar el camino a la democracia, perdonó a unos y a otros más allá del color político de cada uno. Pero nunca más, hasta nuestros días, se habló de amnistía. Es más, durante la tramitación de la constitución se rechazó todo intento de introducir esta palabra en la Constitución. Así, se presentaron dos enmiendas que querían insertar la amnistía en la Constitución y fueron rechazadas de manera total y absoluta. Lo que demuestra que los constituyentes no querían que figurase la palabra amnistía en la Constitución para no contemplar que se pudiera producir.

Razones objetivas para el no.

1) La Constitución no contempla la palabra amnistía, luego se entiende que no tiene cabida. 2) Si, como dijimos al principio, el Rey no puede autorizar indultos generales, mucho menos puede autorizar una medida de gracia superior como es la amnistía. 3) Si, como también decíamos al principio de este artículo, con la amnistía se deja impune al delito, es decir, es como si nunca hubiera existido, extinguiéndose la responsabilidad del delincuente, ¿como quedaría el Tribunal Supremo cuando sentenció que lo ocurrido en Cataluña fue un delito de sedición, o lo que es lo mismo, un delito de alta traición contra la nación y, además, sumándole un delito de malversación de caudales públicos? 4) ¿Como quedaría el Rey, Jefe del Estado, cuando en su magnífico discurso de 3 de octubre de 2017 dijo respecto a los delincuentes: "incumpliendo la Constitución han vulnerado las normas, han quebrantado los principios democráticos del Estado de Derecho", "se situaron al margen del derecho y de la democracia, han pretendido quebrar la unidad de España y la soberanía nacional"? 5) La amnistía supondría reconocer que las leyes españolas son injustas, y que los delitos de sedición y de malversación cometidos por los delincuentes del Procés no eran perseguibles. Es como reconocer que las leyes eran ilegítimas y dictatoriales. 6) La Jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que no sería legítima una amnistía posterior a la de 1977, no siendo constitucional una ley análoga (sentencia del pleno de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 20/11/2013). 7) La prohibición de una amnistía también viene proclamada por el Auto 32-1981 del Tribunal Constitucional de 25/3/1981, siendo ponente el Excmo. Sr. Arozamena, donde sostiene que la aplicación de medidas generales de gracia (y la amnistía es la más importante), se encuentra en la actualidad prohibida por el artículo 62 de la Constitución Española.

No se debe estar a favor de la amnistía.

Alguien pudiera argumentar que si la mayoría del Congreso lo quiere puede salir adelante, pero esa mayoría no puede avalar la inconstitucionalidad de una ley. ¿Que se puede cambiar la Constitución? Por supuesto, pero siempre como obliga la propia Constitución con mayorías de 3/5 o 2/3 del Congreso, dependiendo de lo que se quiera modificar; lo cual sería inviable en este caso, pues se deberían de poner de acuerdo el Partido Popular y el Partido de Sánchez. Y no podemos olvidar que el motivo y el fin último de toda amnistía reside en su utilidad pública, o como fue la de 1977 por una razón de reconciliación nacional y de paz pública; cual no es el asunto.

Hoy, toda España sabe que detrás de esta amnistía están los intereses políticos-partidarios de unos partidos que se posicionaron al margen del derecho y de la democracia, queriendo quebrar la unidad de España, y del partido de Sánchez. Hoy, todos sabemos que detrás de esta amnistía está la carrera personal y la malvada ambición de seguir en el poder de Sánchez, sin que los intereses generales de España y de los españoles cuenten para nada

Y los españoles no lo deberíamos de permitir, pues, de llevarla a efecto, constituiría el más indecente e inmoral de los actos del Estado, pues no sería otra cosa que la consumación de un acto antijurídico.

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