Opinión
Violencia de género y feminicidios
La necesidad de actualizar el Pacto de Estado contra los ataques contra las mujeres

Ángeles Martínez García es Doctora en Sociología y Premio Orgullo Rural 2024.
Históricamente la violencia contra las mujeres como problema social ha variado según el país. En el Reino Unido, por ejemplo, comenzó en los años setenta, mientras que en esa misma época ya se habían inaugurado las primeras casas de acogida para mujeres maltratadas en Estados Unidos (California) y en los Países Bajos (Ámsterdam). En España, la situación de la violencia contra las mujeres ha sido diferente a la mayoría de los países europeos. Durante la dictadura de Franco, la cuestión social en general y de las mujeres en particular, sufrieron un importante retroceso. La mujer quedó sometida al marido y su papel reducido al de fiel esposa y madre; debía obediencia al marido y éste tenía el derecho de corrección. Hubo que esperar a la igualdad de derechos que proclamó la Constitución Española de 1978, para que surgieran cambios en la consideración de la violencia contra las mujeres. A mediados de los años ochenta se empieza a tratar como un problema que afecta a toda la sociedad. Sin embargo, el salto definitivo para considerar la violencia como un problema social, se consolida después del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que Ana Orantes fue quemada por su exmarido, tras acudir a un programa de televisión donde relató los malos tratos sufridos durante más de cuarenta años. El suceso no solo produjo una gran conmoción social, también dejó en evidencia la ineficacia del sistema judicial y la debilidad de las leyes. Al no considerar la especificidad de la violencia en la pareja, se llegó incluso a imponer arrestos domiciliarios que obligaba al maltratador a convivir con su víctima, sin poder salir del hogar.
Conceptualización de la violencia contra las mujeres
La forma de entender o conceptualizar qué es la violencia contra las mujeres va a propiciar no solo el manejo de unos u otros indicadores, también de unas u otras soluciones. Si se limita la definición de violencia contra las mujeres, se está excluyendo a víctimas legítimas que merecen reconocimiento y protección. Hasta el año 2002 sólo se consideraba la violencia contra la mujer dentro del matrimonio o parejas convivientes, dejando fuera muchos casos de violencia y dando una visión parcial del problema. A partir de enero de 2003, se empieza a registrar los datos en los términos previstos en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Integral). Esta Ley, aunque define la violencia de género como la que se ejerce por el "hecho de ser mujer", es restrictiva en su aplicación, centrándose solo en la violencia procedente de las parejas o exparejas, y de ciertos tipos de violencia. Sin embargo, a nivel internacional, instituciones como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pionera en abordar la violencia contra las mujeres, toma un enfoque amplio en su tratamiento. Abarca diferentes formas de violencia, considera diversos agresores y no se limita solo a quienes son parejas o exparejas. Estas diferencias en la consideración de la violencia contra las mujeres tienen sin duda transcendencia tanto en su visibilización como erradicación.
Convenio de Estambul
El Convenio de Estambul es un instrumento jurídico internacional sobre prevención y lucha frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica que entró en vigor en agosto de 2014. En el Convenio se expresa que la violencia contra la mujer es un problema estructural por cuestiones de género, afectando a las mujeres de manera más desproporcionada por ser mujeres; además, establece una clara obligación para los Estados que forman parte, de recoger datos estadísticos detallados sobre dicha violencia. La Ley Integral presenta algunas diferencias con el Convenio de Estambul en cuanto a la recopilación de datos estadísticos detallados, al tener el concepto de violencia de género, como se ha comentado, más restringido. Estas diferencias generaron ciertos desafíos para España en el cumplimiento pleno de dicho Convenio; decidiéndose incorporar nuevas leyes en lugar de modificar la Ley Integral, como son: la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que modificó el Código Penal para incluir nuevos delitos y agravar penas relacionas con la violencia de género. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Es necesario actuar sin dilaciones. ¿Cuántos asesinatos de mujeres son capaces de soportar la clase política negacionista de nuestro país?
En el año 2021, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, el Foro Social contra la Trata con fines de explotación sexual, las Unidades de Coordinación contra la violencia sobre la Mujer, en colaboración con personas expertas, clasificaron la violencia en feminicidios: a) "Feminicidio en la pareja o expareja", referido al asesinato de una mujer de acuerdo con la Ley Integral. b) "Feminicidio familiar" al asesinato de una mujer realizado por hombres de su entorno familiar (excluida la pareja o expareja). c) "Feminicidio sexual" al asesinato de una mujer por hombres sin relación de pareja, ni familiar y d) "Feminicidio social" al asesinato de una mujer por una agresión de un desconocido, vecino, amigo, empleador, etc. Respeto a los datos estadísticos, desde enero hasta finales de agosto de 2024, los feminicidios en el ámbito de la pareja son de 32 mujeres asesinadas, pero estas cifras no reflejan la totalidad de los asesinatos por razones de género. Si añadimos los feminicidios fuera de la pareja entonces estaríamos hablando de 65 mujeres asesinadas. Una realidad mucho más dura y brutal que pone de manifiesto la urgente necesidad de tomar medidas drásticas para proteger la vida y la dignidad de las mujeres en nuestra sociedad.
Pacto de Estado
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017, supuso un frente común para combatir la violencia contra las mujeres. Sin embargo, la persistencia de esta violencia hace necesaria su renovación y urgente actualización, además de abordar otras violencias fuera del ámbito de la pareja o expareja como puede ser la violencia digital. Algunos otros aspectos clave a contemplar podrían ser: "Fortalecer la prevención", poniendo énfasis en la sensibilización y educación mediante programas que promuevan la igualdad de género y la educación afectivo-sexual desde edades tempranas. "Mejorar la atención a las víctimas", reforzando los servicios de atención y asesoramiento, y teniendo en cuenta las diferencias de hábitat rural y urbano. Las áreas rurales presentan obstáculos específicos que crean a las mujeres mayores problemas de acceso a los recursos contra la violencia de género. "Reforzar la coordinación institucional" mediante mecanismos de coordinación efectivos entre todas las entidades implicadas. "Mejorar la formación de profesionales" incluyendo formación específica sobre las nuevas formas de violencia. "Aumentar la dotación presupuestaria", para garantizar una ejecución efectiva, asegurando una aplicación y distribución equilibrada de los recursos entre las comunidades autónomas y entidades locales. Difícilmente se puede implementar medidas para luchar contra la violencia de género, por ejemplo, en poblaciones de 2.500 habitantes con una dotación de 1.600 euros, como ocurre en algunos pueblos. Y, por último, "luchar contra el negacionismo". La sociedad de la posverdad está permitiendo la propagación de discursos negacionistas e involucionistas que socavan y falsean los esfuerzos realizados hasta ahora para combatir la violencia machista. Estos discursos no solo frenan las políticas para luchar contra esta violencia, también desacreditan y dañan a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.
Es necesario actuar sin dilaciones. La renovación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género es una prioridad absoluta. ¿Cuántos asesinatos de mujeres son capaces de soportar la clase política negacionista de nuestro país?
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