Opinión
Nos toca cumplir con Hacienda
Las novedades en la declaración del IRPF en los ámbitos estatal y autonómico
Abel Fernández es decano del Colegio de Economistas de Asturias
Con la llegada de la primavera también nos llega la cita ineludible con Hacienda. El día 2 de abril comenzó oficialmente la campaña de renta que terminará el 30 de junio. Desde el Colegio Profesional de Economistas de Asturias aconsejamos que, antes de confeccionar la declaración, se recopile toda la documentación con trascendencia fiscal y se revisen los borradores emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para confirmar que los datos que contienen son correctos.
Es muy importante realizar la declaración de la renta con tranquilidad y valorar la posibilidad de consultar con profesionales, para no dejar de aplicar todos los beneficios o exenciones fiscales a los que se pueda tener derecho.
Entre las novedades en la declaración de 2024, en el ámbito estatal, podemos destacar las siguientes: la no obligación de presentar el impuesto a quienes hayan percibido el Salario MÍnimo Interprofesional; los arrendadores de vivienda deben prestar especial atención a la fecha de firma del contrato de alquiler, ya que si se firmó con posterioridad al 26 de mayo de 2023 tendrán unas reducciones específicas (del 50% frente al 60% general, aunque pueden también aplicarse reducciones del 90%, 70% o 60%, si cumplen una serie de requisitos); en los rendimientos de trabajo se amplía el límite para que nazca la obligación de declarar, que pasa de 15.000 a 15.876 euros cuando el importe de los rendimientos proceda de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restante pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros brutos anuales; aquellos contribuyentes que hayan realizado obras en sus viviendas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, las mejoras en el consumo de energía primaria no renovable y de la eficiencia energética, tienen derecho a deducción en la cuota de hasta 3.000 euros; es requisito imprescindible obtener el certificado de eficiencia energética antes y después de las obras para poder acreditar dicha mejora; la adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga tienen una reducción de hasta 3.000 y 600 euros respectivamente; mejora el tratamiento de las donaciones a organizaciones sociales y culturales: se deduce el 80% de los primeros 250 euros y la deducción sobre la cantidad restante aumenta del 35% al 40%.
En cuanto a la normativa autonómica cabe mencionar el gran número de deducciones de las que destacaría las siguientes: un grupo de ellas que ya existían, pero que son mejoradas y otras que son nuevas. Entre las primeras tenemos la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, incrementando los límites de base imponible (35.000 euros en tributación individual y 45.000 en tributación conjunta), que permiten la aplicación de la deducción del 10% de las cantidades satisfechas en el período, eliminándose también el requisito de que dicho importe pagado en concepto de alquiler exceda del 10% de la base imponible. También se incrementa al 30%, con el límite de 1.500 euros, la deducción en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento y la de jóvenes de hasta 35 años, así como a familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género. Entre las deducciones que se mejoran también están las siguientes: deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (5% para contribuyentes de hasta 35 años cuando el valor de lo invertido no exceda de 250.000 euros), deducción por adquisición de vehículos eléctricos (se amplía la deducción del 15% a los ejercicios 2024 y 2025), aumento de la deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años (pasa de 300 a 500 euros por el primer descendiente).
Respecto a las nuevas deducciones autonómicas están: deducción por parte del arrendador de vivienda habitual por gastos derivados del arrendamiento (conservación y reparación, formalización de contratos, primas de seguro por daños, obtención de certificado de eficiencia energética) siempre que éste sea por precio sostenible, con un límite de deducción de 500 euros anuales; deducción para contribuyentes de hasta 35 años, de entre 1.000 y 2.000 euros, en función de la edad, siempre que no se sobrepasen los 28.000 euros de base imponible, por gastos "vitales" (vivienda y suministros, educativos, transporte y movilidad, tecnología, deportivos y culturales); deducción por unidades familiares con descendientes en las que uno de los progenitores haya fallecido en un accidente laboral (1.000 euros por cada uno de los descendientes) y deducción para contribuyentes que adquieran acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación, siempre y cuando se trate de pequeñas y medianas empresas con domicilio en el Principado de Asturias (30% de las cantidades invertidas en el ejercicio, con el límite de 6.000€ anuales).
Manos a la obra y que les sea leve...
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