Opinión
La democracia escéptica
Un exministro no debe decidir sobre la constitucionalidad de las leyes
Estamos viviendo una democracia escéptica. En los últimos tiempos, el descrédito de las altas instituciones del Estado ha crecido entre la ciudadanía, que sospecha de las idas y venidas entre órganos por parte de sus miembros. Si la democracia participativa exige de una correcta aplicación de los mecanismos de control de los que se vale sobre las instituciones, poderes públicos y personal al servicio de las anteriores, el sistema de nombramientos y la interrelación entre quien propone y quien luego dispone, pone en aprietos el ejercicio de funciones con imparcialidad.
En el ámbito judicial la imparcialidad se atesora haciendo uso de dos instrumentos procesales: la abstención, por parte del afectado por ella, y la recusación, que puede ser promovida por las partes. Las causas están tasadas por la ley. Sin embargo, en el caso del Tribunal Constitucional (TC) no se regulan unas causas propias, sino que el propio Tribunal aprecia la posible recusación de alguno de sus miembros tomando como referencia aquellas causas de la jurisdicción ordinaria. Además, concurre otro elemento que debe ser conocido: no cabe la sustitución en la votación del miembro del TC recusado. Con estos mimbres, el TC es renuente a recusar a sus miembros. Pareciera que se apreciara ad intra como una mella en la honorabilidad del recusado y, por extensión, en la de todo el Tribunal.
Naturalmente, no cabe admitir que los altos cargos del Estado se dobleguen ante la menor de las insinuaciones sobre cualquier desvío ficticio aireado con fines de desestabilización o incidencia política. Pero la democracia exige la operatividad plena de los órganos de control y garantías. El TC es el órgano de garantías constitucionales, un pilar, por tanto, en nuestro sistema.
La posible inconstitucionalidad de la conocida como ley trans se ha planteado ante el Tribunal Constitucional (TC), donde quien fuera ministro de Justicia en el momento de su gestación y participante activo en las negociaciones preliminares que permitieron su aprobación, es ahora el Magistrado del Tribunal Constitucional encargado de redactar y defender la ponencia que dará lugar a la redacción de la sentencia decisoria.
Debe recordarse que durante la tramitación de una ley se suceden informes que analizan el texto y proponen su mejora, constituyendo una obligación de los operadores jurídicos advertir y proponer soluciones que impidan que una ley genere inseguridad jurídica y consecuencias indeseadas. Ello acostumbra a facilitar, además, que la norma sirva a sus propios fines: no podrá hacerlo una ley redactada a manera de telonio.
El terreno de la propaganda política puede ir por otros derroteros, pero en el ámbito del Derecho la seguridad jurídica y nuestro sistema democrático exigen un análisis de evaluación que favorezca la corrección de la norma.
Durante la tramitación de la ley trans el TC ya informó destacando cuestiones problemáticas que hubiesen exigido su modificación. Una vez que la ley ha entrado en vigor y se han sucedido algunos conflictos derivados de su aplicación, este mismo órgano de garantías dispone de una nueva oportunidad para su análisis, ahora con poder de decisión.
En el caso que nos ocupa, a nadie se le escapa la significativa vinculación del ponente con la norma sobre cuya constitucionalidad debe pronunciarse; por ello, la abstención no debería interpretarse por parte del TC como el reconocimiento de una falla, sino como una muestra de respeto a nuestro sistema de garantías.
En definitiva, ¿no puede ser mayor, acaso, el agravio de quien, dadas ciertas circunstancias, se mantiene en el puesto causando un déficit de legitimidad democrática a la propia institución? ¿No es esperable que la encomienda de esta ponencia cause escepticismo sobre el desempeño del TC?
Presumiblemente, el TC no va a recusar a quien ha designado ponente. Pero el exministro puede abstenerse, y debería hacerlo, por incurrir en una causa de abstención y recusación de las previstas para los miembros de la carrera judicial, consistente en haber "ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
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