Opinión
¿Qué hacer con los estados canalla?
De acuerdo con el derecho internacional, los ataques de Israel y Estados Unidos a Irán resultan cuestionables. No en vano la Carta de las Naciones Unidas prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra un Estado excepto cuando se actúa en legítima defensa o cuando el Consejo de Seguridad de la ONU ha autorizado el uso de la fuerza contra él.
El segundo de los supuestos no presenta ninguna duda: no ha habido autorización por parte de la ONU y su propio secretario general ha condenado el ataque. En cambio, respecto al primero existen más claroscuros. Israel ha justificado los ataques contra Irán como preventivos, con el fin de neutralizar una presunta amenaza nuclear, al considerar que el hecho de que Irán disponga de ese tipo de armamento representaría un peligro existencial para él.
A lo que habría que añadir, además, que Irán da apoyo a grupos terroristas como Hamás, la Yihad Islámica Palestina, Hizbulá o los hutíes, que atacan de manera sistemática a Israel.
No obstante la idea de la legítima defensa preventiva resulta controvertida en el derecho internacional, ya que exige la existencia de una amenaza clara, algo que tampoco resulta evidente.
Para Israel, Irán está cerca de desarrollar armas nucleares, una sospecha no carente de fundamento porque, aunque Irán es un país firmante del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), circunstancia que lo compromete a no desarrollar armas nucleares, lo cierto es que en los últimos años ha incrementado su capacidad para enriquecer uranio hasta aproximarse al 60%, algo que lo acerca peligrosamente al 90% necesario para desarrollar armas nucleares.
Irán niega categóricamente estar desarrollando armamento nuclear y la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA) no ha podido confirmar que las posea, pero que el nivel de enriquecimiento de uranio conseguido por Irán esté muy por encima de lo necesario para usos civiles, y que desde 2018 haya restringido el acceso de los inspectores de la propia OIEA –que es la encargada de supervisar el cumplimiento del TNP–, no resulta tranquilizador.
La situación actual recuerda mucho a la invasión de Irak hace más de 20 años. Como entonces, existen sospechas –pero no certezas– de que Irán posea armas nucleares, pero de lo que no hay dudas, como también sucedía con Irak, es de que se trata de un estado canalla, es decir, un estado que desafía el derecho internacional, que apoya al terrorismo, que reprime a su población, que viola reiteradamente los derechos humanos y que podría estar desarrollando armas de destrucción masiva.
También, como en aquel caso, existen intereses geopolíticos y económicos no explicitados que permiten dudar de la bondad de la intervención, al tiempo que las consecuencias de la misma, en términos de estabilidad política, son imprevisibles.
Y, al igual que en aquel momento, el concierto de naciones impide que la intervención, que desde el punto de vista moral resulta del todo necesaria, pueda producirse al amparo de la legalidad internacional.
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