Opinión

¿Legítima defensa preventiva?

Los ataques de Israel y Estados Unidos a Irán

En la madrugada del pasado día 13 de junio, sorpresivamente, Israel atacó con doscientos aviones instalaciones nucleares y centros militares de Irán que, además de daños materiales causaron la muerte a más de setenta personas, entre ellas varios miembros de la cúpula militar y seis científicos; un ataque que volvió a repetirse en la mañana del citado día sobre el aeropuerto militar de Tabriz y contra una planta de enriquecimiento de uranio.

La justificación por parte israelí no es otra que un intento de impedir a Irán la fabricación de armamento nuclear, que hipotéticamente podría ser utilizado contra Israel. Es decir, que el Gobierno de Tel Aviv se ha adelantado a ese supuesto ataque por medio de lo que no es otra cosa que una clara y abierta agresión a Irán ya que este Estado, por el momento, no ha llevado a cabo ninguna acción evidente de fuerza armada contra Israel que justificase una verdadera legítima defensa por parte israelí, y por ello las autoridades de Qatar se han apresurado a afirmar que esa acción es contraria al Derecho internacional, mientras que el ministro de Asuntos Exteriores de Irán ha asegurado que "los ataques representan no solo una grave violación de la soberanía iraní y de su integridad territorial, sino también constituyen actos de agresión y crímenes de guerra bajo el Derecho internacional".

Ante este insólito hecho, que en el plano del Derecho penal interno sería como si un ciudadano que va andando, y cree que puede ser agredido por el que viene de frente agrede a éste a título precautorio, la pregunta es obvia: ¿es lícito utilizar la fuerza armada ante la sospecha de que quien la utiliza podría ser hipotéticamente agredido?

En el Derecho internacional la legítima defensa está actualmente regulada por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas que determina que: "Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales…".

Esta norma ha sido interpretada en dos sentidos completamente contradictorios. Según uno permitiría a un Estado el uso de la fuerza armada antes de que el Estado hipotéticamente agresor llevase a cabo su agresión, lo que fue invocado a mediados del pasado siglo por algunos Estados (Egipto, Reino Unido y también ya Israel); según el otro, que parece ser el defendido actualmente por las propias Naciones Unidas, la mayoría de sus miembros y prestigiosos internacionalistas, como el británico Ian Brownlie o el polaco Krzysztof Jan Skubiszewski, un Estado puede recurrir a su legítima defensa solo y únicamente en caso de que se produzca, efectiva y materialmente, un ataque armado contra él.

En consecuencia, cualquier uso de fuerza armada preventivamente, como ha hecho Israel, sin la existencia de ese previo ataque armado, no puede, en modo alguno, considerarse un acto de legítima defensa, dentro del marco del citado artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Ya el Tribunal Internacional de Justicia (La Haya) se pronunció en ese sentido, en su arrêt de 27 de junio de 1986 (caso de Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ésta), afirmando textualmente que: "En el caso de la legítima defensa individual, este derecho no puede ser ejercido más que si el Estado interesado ha sido víctima de una agresión armada…". Al ataque israelí hay que añadir ahora el de Estados Unidos el pasado día 21; otra agresión contra Irán que tiene derecho a su legítima defensa. La fuerza no conduce más que a la barbarie.

Desde el tratado sobre no proliferación de armas nucleares (1 de julio de 1968), y el de prohibición de emplazamiento en fondos marinos, oceánicos y su subsuelo (11 de febrero de 1971) algo se ha avanzado hasta ahora, así los Estados deben ratificar el reciente Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), vigente ya para 51, desde el 22 de enero de 2021, pero incluidos los que ya son nucleares, pues sería inadmisible que éstos las mantengan y "prohíban" a los demás poseerlas. Esa arma utilizada dos veces por Estados Unidos contra sus semejantes, en Hiroshima y Nagasaki, debe ser erradicada de la faz de la Tierra. Confiemos en que la utopía se convierta en realidad.

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