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Estatuto de las mujeres rurales

Ideas para mejorar un proyecto de ley regional que favorece a la población femenina fuera de las áreas urbanas

La realidad actual de las áreas rurales no puede entenderse sin tener en cuenta fenómenos como la emigración, la masculinización, el envejecimiento o la falta de oportunidades laborales, que sitúan a muchas mujeres en empleos precarios y temporales o en trabajos familiares invisibles como son los cuidados a personas dependientes. A ello se suman los retos particulares que tienen que afrontar las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad o las víctimas de violencia de género.

En el año 2018, se presentó por parte del Grupo Parlamentario de Podemos Asturias una Proposición de Ley del Estatuto de la Mujer Rural y de la Mar, para revertir las condiciones específicas que sufren las mujeres en las áreas rurales. Finalmente, dicha Proposición no consiguió respaldo político y fue rechazada. Siete años más tarde, en concreto el pasado julio de 2025, el Gobierno del Principado de Asturias saca a la luz el Proyecto de Ley del Estatuto de las Mujeres Rurales, actualmente en proceso de tramitación parlamentaria. Con esta iniciativa se busca un entorno más justo e igualitario, con oportunidades y derechos específicos para las mujeres que viven y trabajan en las áreas rurales. Si bien el contenido del proyecto de ley puede ser mejorado, el propósito del presente artículo no es incidir en los temas que trata, sino poner de relieve aspectos esenciales que se han omitido y que convendrían considerarse:

1) Autonomía y despoblación. Sería fundamental incluir acciones concretas y necesarias para la autonomía de las muje res como pueden ser: ayudas para obtención del carné de conducir, adquisición de coche, certificados de profesionalidad o servicios flexibles de guarderías o centros de día. Estas acciones no sólo facilitarían el acceso al empleo y la conciliación de las mujeres en el entorno rural, sino que contribuirían a evitar la despoblación.

2) No exclusión por residencia. Es necesario considerar también a las mujeres que trabajan en el medio rural, aunque residan fuera de él. La dificultad para acceder a una vivienda o la inestabilidad laboral impiden a muchas mujeres desarrollar su proyecto vital en las áreas rurales, a pesar de constituir un segmento significativo de trabajadoras, cuidadoras o profesionales con papeles fundamentales para el desarrollo económico y social de dichas áreas. Sin reconocimiento en el Estatuto, quedarían excluidas de medidas laborales, formativas o de conciliación, generándose una desigualdad respecto a las mujeres empadronadas.

3) Acogimiento poblacional. No se está teniendo en cuenta a las personas consideradas “nuevos pobladores”: mujeres migrantes, retornadas o procedentes de otros territorios.

Sería conveniente desarrollar medidas para su acogimiento e integración. En el caso de las mujeres migrantes, no se puede ignorar que están repoblando concejos en riesgo demográfico y afrontan problemas singulares derivados de su género, origen o situación administrativa, además, en algunos casos desconocen nuestra lengua y costumbres. Estas mujeres, precisan especialmente medidas de acompañamiento, formación, orientación laboral y apoyo social para garantizar su arraigo y participación en las zonas rurales.

4) Invisibilización e integración. En el futuro Estatuto, no se desarrolla ninguna medida específica para las mujeres con discapacidad. Estas mujeres son doblemente invisibilizadas en la planificación de servicios incluso en las estadísticas. Es necesario tener en cuenta sus necesidades de accesibilidad y apoyos específicos para que puedan participar en la vida laboral y social de las áreas rurales.

5) Comunicación y difusión. Sería pertinente el desarrollo de un artículo en el Estatuto de la Mujer Rural relativo a la comunicación y la difusión de iniciativas. No es suficiente con aumentar la difusión de acciones o mejorar el acceso a las distintas plataformas. La información emitida por la administración debe garantizar una verdadera accesibilidad. Debe llegar a todos los rincones de las zonas rurales y, en especial, a aquellas mujeres que afrontan mayores barreras: por vivir lejos de los núcleos urbanos y no tener transporte público o conectividad digital; por ser migrante y enfrentarse a barreras idiomáticas o administrativa; por tener discapacidad y requerir apoyos específicos o por ser víctima de violencia de género y necesitar un acceso seguro, en particular, si se encuentra bajo el control de su maltratador.

6) Evaluación y resultados. Para poder evaluar el Estatuto de la Mujer Rural es preciso que los objetivos y medidas no sean simplemente un decálogo genérico de buenas intenciones. Para que sean realmente evaluables, es necesario definir indicadores claros que permitan medir su desarrollo de manera objetiva y constatar si efectivamente se están alcanzando.

No se puede desaprovechar la oportunidad de aprobar una Ley del Estatuto de la Mujer Rural, pero solo tendrá sentido si se da respuesta a la pluralidad y diversidad de todas las mujeres que realmente viven y/o trabajan en las áreas rurales de Asturias, para que ninguna quede al margen de sus beneficios. No dilatemos la decisión otros siete años más.

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