Opinión
Contra los impuestos de sucesiones y donaciones
Una legislación impositiva con disparatadas normas tributarias
María Ángeles Parra, profesora de Derecho Civil y magistrada del Tribunal Supremo (Sala 1ª), elegida entre los del elitista turno de "juristas de reconocida competencia", en su opúsculo titulado "La autonomía privada en el Derecho Civil" (2018), escribió: "La autonomía privada es un principio general, una de las ideas fundamentales que inspira la regulación de las relaciones entre los particulares". En líneas posteriores, añade: "El valor de la autonomía privada tiene su apoyo en la Constitución española y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea".
En la práctica, lo anterior y entrecomillado no rige en España por existir plurales sistemas impositivos, que son confiscatorios, consecuencia de una legislación impositiva con disparatadas normas tributarias. El fedatario público, Victorio Magariños, en referencia al Impuesto de Sucesiones, escribió ya en 2019: "El legislador diezma el patrimonio hereditario, después de que éste haya contribuido al sostenimiento del gasto público, es decir, después de haber soportado todos los impuestos con los que cumulativamente ha sido gravado, a medida que se ha ido generando (Renta, IBI, ITP, IVA)".
Es lamentablemente normal que haya instituciones civiles que, por su alto coste fiscal, los ciudadanos, asturianos y catalanes, necesitándolas, no pueden servirse de ellas, lo cual atenta contra lo que, con música de fanfarria, cornetín y engolamiento, los políticos llaman "derechos fundamentales de la persona".
El Derecho Civil, a veces, recuerda a la Caperucita Roja del cuento y el Derecho Fiscal parece el Lobo feroz del mismo cuento, que no deja de morder y con deseo inagotable de comer, no pudiendo estar quieto. Unas veces el agresivo Derecho Fiscal reinterpreta al privado Derecho Civil, como ha escrito el profesor Antonio J. García Gómez en su trabajo "El difícil encaje de la fiducia aragonesa en la normativa fiscal sucesoria"; otras lo espanta por su ferocidad, despreciándole por ser de liberales, mientras que el Derecho Fiscal, por ser de carácter público, es de socialdemócratas o del progreso, siendo sabido que en la socialdemocracia y en lo de las izquierdas en general, está la "superioridad moral"… Y aquí me viene al recuerdo el monstruo del Leviathan del inglés Thomas Hobbes, fundador de la filosofía política moderna.
Y nunca entendí la aversión u ojeriza del legislador fiscal a lo gratuito, donaciones y sucesiones, y con los que tanto ganó. Me da lo mismo el legislador fiscal en tiempos de Franco que en el actual, contrarios ambos a lo gratuito; siendo eso, lo gratuito, tan bueno y recomendable para el alma, que hasta es una "figura" importante en la Doctrina Social de la Iglesia Católica y pensamiento nuclear de Benedicto XVI.
Y en tiempos de Franco (entre paréntesis), la liquidación de los impuestos de Sucesiones y Donaciones, por ser de carácter muy jurídico, se encomendó a los Abogados del Estado y a los Registradores de la Propiedad. Es bien sabido, ya sin paréntesis, que lo que es "muy jurídico" por esencia, acaba teniendo una existencia "muy injusta". Y sólo queda la guinda, roja o verde, no conociendo las azules: procesar por corruptas las cúpulas fiscales del Estado español, aunque sea en Tarragona. . .
Y vayamos a un caso real, muy jurídico y muy injusto (I): un matrimonio casado en el régimen de separación de bienes, impuesto por la madre del esposo (suegra de la esposa), con tendencias de bruja; y el esposo, L.P.J., un buen profesional, quiso regalar o donar (artículo 618 del Código Civil) a su mujer (de la que seguía enamorado y no era un tacaño) un inmueble de su propiedad, pues, mientras él trabajaba en su empresa, contribuyendo a todas las cargas del matrimonio, ella "trabajaba para la casa o haciendo en exclusiva labores para el hogar" (artículo 1438 del Código Civil).
Resultó que, por los costes fiscales, fue desaconsejado tal acto de gratuidad y/o de generosidad conyugal. La cuota tributaria en el Impuesto de Donaciones "salía a pagar" miles de euros, que la mujer, sujeto pasivo del impuesto por ser donataria, no tenía, y si la cuota la pagaba el marido, podría haber otra donación a su esposa. Además, estaba el Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; y sin olvidar lo más absurdo y muy desconocido: que la donación podía generar un incremento patrimonial en el donante a efectos de su declaración en el IRPF: debe tenerse en cuenta la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las personas físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), que, en el artículo 34, determina el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales, y en cuya letra a) establece lo que será en el supuesto de transmisiones lucrativas, a las que se dedica el artículo 36.
Al parecer, en una Consultoría se aconsejó a L.P.J simular o aparentar ante Juez o Notario una separación legal y matrimonial, quedando extinguido el régimen económico del matrimonio (separación de bienes), adjudicando a la esposa, a los efectos del artículo 1438 del Código civil, el inmueble en compensación por el trabajo en el hogar. Simular una separación matrimonial es disparatado, pues es llamar en un futuro a responsabilidades penales, y siendo muy discutible que sean de aplicación a este caso las exenciones previstas en el artículo 45. B. 3. del Texto Refundido (1993) de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Lo único seguro, en este supuesto, es la no existencia de ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto de la Renta de las personas físicas: "No existirá ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos. . . letra d): A la extinción del régimen económico de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones dinerarias o mediante la adjudicación de bienes por causa distinta de la pensión compensatorias entre cónyuges".
Y a don L.P.J y esposa no les dio la gana de modificar por pacto o convenio su régimen económico de separación de bienes por el de gananciales, aportando a ese nuevo régimen el inmueble que se pretendió donar, estando exenta esa aportación en el impuesto de Transmisiones y no siendo una donación, pero el inmueble sería, no de la esposa, sino de la sociedad de gananciales, constituida por el marido y ella. Y me quedo aquí sin añadir más intríngulis.
Y otro caso muy jurídico y muy injusto (2) fue el de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, la número 1293/2025, del 15 de octubre último. Explicar en detalle la sentencia, que casa la de la Sala Contencioso-Administrativa del TSJ del Principado de Asturias, al relacionarse instituciones complejas del Derecho de Sucesiones, tales como la sustitución vulgar y la renuncia de legados, y del Derecho Fiscal, tales como reducciones tributarias en el Impuesto de Sucesiones, podía hacernos incurrir en un galimatías de tecnicismos, con confusión para lectores y lectoras.
Diremos simplemente que, en el supuesto juzgado, por aplicarse debidamente la reducción del Grupo I del artículo 20.2.a de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (1987) y no la reducción del grupo II indebidamente, los adquirentes del legado, sustitutos, nietos de la testadora y menores de edad, sustitución prevista en el testamento de ésta última por renuncia de su padre, se ahorraron los miles de euros que les reclamaba la Hacienda del Principado. Es sorprendente que haya habido que esperar tantos años para saber con certeza jurisprudencial que, en caso de renuncia pura y simple de un padre con previsión testamentaria de sustitutos a sus hijos, el parentesco a tener en cuenta sea el de los sustitutos y no el del renunciante, que era lo mantenido incorrectamente por la Hacienda autonómica asturiana.
O sea, además de todo lo anterior, lo de la ferocidad fiscal y demás, y para complicarlo más, está la oscura y deficiente técnica legislativa, que hace que mucha gente, por no recurrir, frente a decisiones de la autoridad fiscal autonómica, pague más de lo debido.
Que el sistema descentralizado del Estado español, que mira más a los Austrias del XVII que a los Borbones del XVIII, resulte inoperante en grandes catástrofes, se pudo comprobar en lo de Valencia y en los incendios, pero el desbarajuste es máximo en lo de los impuestos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas, pues en unas los Impuestos de Sucesiones y Donaciones no se pagan, en otras se pagan poco y en otras, como en Cataluña y Asturias, mucho y mucho.
De ahí que eso llamado "La vía asturiana de los impuestos" o como se llame es, para los ciudadanos, una majadería, o sea, de autores majaderos. El editorial de LA NUEVA ESPAÑA del último 9 de noviembre lo dijo alto y con letras gruesas: "Nada justifica que los asturianos paguen más impuestos que nadie". Y no se trata de marchar a la lejana Irlanda para ahorrar tributos, basta con ir a las limítrofes Galicia y Cantabria.
Vuelvo al fedatario Magariños: "El principio de igualdad exige una regulación que evite diferencias significativas de tributación que impliquen discriminación por razón de residencia o den lugar a conductas irregulares, como el cambio ficticio de residencia".
Y es una pena que la ciudadanía se olvide de su poder soberano y no ajuste cuentas al Poder político gobernante en las elecciones democráticas, corrigiendo así de raíz las desigualdades graves y estructuralmente arraigadas.
Suscríbete para seguir leyendo
- La nueva ruta que llegará al aeropuerto de Asturias a partir de mayo (y con una compañía que nunca operó en la región)
- Colas en Lidl para conseguir ya el soplador de aire inalámbrico que deja los plumíferos y anoraks de invierno como nuevos después de meterlos en la lavadora: adiós a la secadora
- La mítica sidrería ovetense que ha reabierto sus puertas frente a la estación de tren con un local completamente reformado, carta '100% sin gluten' y parrilla: 'Aquí mandan las brasas
- El ya legendario líder de 'Ilegales', despedido entre sus guitarras eléctricas por cientos de amigos y cómplices en la vida y el rock: 'Era excepcional
- Colas en Decathlon para conseguir el nuevo abrigo calefactable que tiene una rebaja de 253 euros por tiempo limitado
- EN IMÁGENES: Familiares, músicos, artistas y amigos despiden a Jorge Martínez, líder de "Ilegales", en el tanatorio "Ciudad de Oviedo"
- Parque Principado quiere crecer en Siero: así es el proyecto de ampliación del complejo comercial que respalda el Ayuntamiento
- Diez días encerrada a la fuerza y con su pareja amenazándola de muerte con un cuchillo: la Policía Nacional interviene 'de urgencia' en Langreo
