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La sentencia

No diré nada por ahora sobre su contenido porque no lo conozco, salvo el fallo, un asunto en este caso extraño. Aunque quepa legalmente anticiparlo, el marco general viene dado por el artículo 120-3 de la Constitución: «Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública». La publicación de una conclusión de tal gravedad y trascendencia sin publicar sus premisas choca, ante el sentido común, con la esencia del silogismo lógico y jurídico, con independencia de que sea legal; y es en todo caso una imprudencia que da pábulo a otras: sea la de quienes descalifican o ensalzan el fallo sin conocer el resto, votos particulares discrepantes incluidos, sea la de quienes, como Isabel Ayuso, salen en tromba a vocear a su amparo, como origen del encausamiento de su pareja, una oscura conjura del Estado, anticipando casi un futuro movimiento de ficha exculpatorio. n

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