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Razones para acompañar a los cursillos de natación

La prohibición de acceso a las piscinas a las familias de menores

Sin menoscabo de la exposición de motivos para que padres y tutores no puedan estar presentes en las gradas de piscinas públicas acompañando a los niños a metros de distancia y cota, es obligado releer la cuestión normativa por la que se lleva a cabo esta medida de aplicación municipal, como es el caso de Gijón. Las tres cláusulas o razones que se argumenta desde el Patronato Municipal Deportivo son:

"Primero, velar por la privacidad e intimidad del menor.

Segundo, hacer extensiva esa privacidad a otros usuarios de la natación, unido a la libre entrada al público (que se empiece por limitar a quienes no guardan relación con la actividad).

En tercer lugar, mejorar el clima educativo evitando interferencias".

Siendo el fundamento de la prohibición la Ley de Protección Integral a la Infancia, a las tres causas para tal prescripción podemos añadir el "principio de razón suficiente" en cinco cuestiones.

La primera. Que dicha norma tiene resortes para prevenir un mal mayor, tal que cualquier educador, monitor o entrenador ha de tener obligatoriamente un certificado que acredite no tener antecedentes, preceptivo en el Artículo 57.

Y así lo entienden padres y tutores entregando toda la confianza a esa educación no formal, que se diferencia de la formal de los colegios.

La segunda estimación en la que se sustentan la prohibición municipal de acceso a las madres y padres está en el capítulo IX de la Ley, su artículo 47 "promover un entorno seguro deportivo y de ocio", que es extensivo a cualquier actividad como la masiva practica de futbito de criaturas con apenas 4 o 5 años en donde el público puede grabar a sus anchas. Si se quiere hacer algún daño, la inteligencia artificial ya se encarga de ello manejando las imágenes.

La tercera y más vinculante para el Patronato Deportivo Municipal está en el Artículo 48. Se obliga la Municipalidad a destacar y hacer pública la figura del "delegado", a monitorizar esa acción in vigilando de quienes prestan el servicio en la relación contractual y de seguridad.

En cuarto lugar, y aplicando el principio de racionalidad de la "verdad contingente", prohibiendo el acompañamiento a una actividad deportiva educativa está la "verdad necesaria", siguiendo a Leibniz. El artículo 48.f de esa Ley Orgánica ya nos aclara que es el propio Patronato quien debe "reforzar las relaciones con los progenitores". Y esto no se logra con un día al año de jornada de puertas abiertas a las familias.

El corolario de los argumentos se sostiene con la nueva urbanidad sometida al mapa de videovigilancia. La transparencia, mal que nos pese, llega hasta los portales de edificios con puertas de cristal translúcido; las cafeterías más concurridas son abiertas y lúcidas porque no hay nada que ocultar; al contrario, el descuidero se lo pensará de esconderse en un portal y hacer daño. Si el problema está en que los padres irrumpen en la clase de natación, ¿cómo contenemos a los que insultan en los estadios?

Si la concausa es el uso y abuso del móvil que graba, es tan sencillo como limitar su manejo y dejarlo en las taquillas al efecto, que son bien baratas. La observación y acompañamiento de nuestros hijos en la educación no formal, como la natación, es un derecho, entre otras cosas, porque también fomenta la escuela de padres y tutores, que todos debemos aprender a convivir en la práctica y no en la prohibición.

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