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Redefinir el censo

Redefinir el censo

Redefinir el censo

Hay decisiones que pertenecen a la política cotidiana y otras que afectan a la arquitectura misma de la democracia. Entre estas últimas figura una que rara vez ocupa los titulares, pero de la que dependen todos los demás debates: quién forma parte del cuerpo electoral, es decir, el conjunto de ciudadanos de un país con derecho al sufragio.

Porque antes de decidir quién gobierna una nación, ésta debe decidir quién tiene derecho a elegirlo.

El censo es la expresión jurídica de la soberanía nacional. El cuerpo electoral no pertenece al Gobierno, ni siquiera a la mayoría parlamentaria que lo sostiene. Pertenece a la Nación.

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En apenas unos meses han coincidido dos decisiones de enorme alcance: una regularización extraordinaria de inmigrantes y una ampliación sin precedentes del acceso a la nacionalidad mediante la denominada Ley de Nietos.

Sus efectos sobre el cuerpo electoral, sin embargo, no son idénticos. La ampliación del acceso a la nacionalidad produce consecuencias prácticamente inmediatas una vez culminada la inscripción registral y censal, mientras que la regularización extraordinaria actúa de forma diferida al abrir el camino hacia futuras adquisiciones de la nacionalidad por residencia.

Consideradas por separado, ambas pueden responder a fundamentos distintos. Consideradas conjuntamente, producen un efecto acumulativo sobre la composición futura del cuerpo electoral que trasciende el debate administrativo para situarse en el terreno constitucional.

No se trata de discutir la legitimidad de integrar a quienes ya forman parte de nuestra sociedad ni de negar la reparación histórica a quienes puedan tener derecho a ella. La cuestión es otra: si decisiones de semejante trascendencia pueden adoptarse sin un debate parlamentario suficiente, sin una memoria pública de sus efectos y sin el mayor consenso posible entre las principales fuerzas políticas.

Las decisiones que afectan a la composición futura del electorado se han adoptado con una rapidez que contrasta con la escasa deliberación pública que las ha acompañado. Cuanto mayor es la trascendencia de una medida, mayor debería ser también el tiempo dedicado a discutirla.

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No es irrelevante que el propio Tribunal Supremo estudie el eventual encaje de parte de este proceso con el Derecho de la Unión Europea. Más allá de cuál sea el desenlace judicial, el mero hecho de que esa cuestión se plantee revela la extraordinaria trascendencia institucional del debate. Cuando los jueces se preguntan si una decisión puede afectar al equilibrio jurídico europeo, la discusión deja de ser una simple controversia parlamentaria.

No se trata únicamente de reconocer derechos o de reparar injusticias históricas. Toda ampliación significativa del cuerpo electoral produce efectos permanentes sobre la representación política, la financiación de los servicios públicos y la propia organización territorial del Estado.

Por eso, las democracias suelen rodear estas decisiones de deliberación parlamentaria, estudios de impacto y búsqueda de consensos. No porque desconfíen de quienes llegan, sino porque respetan la trascendencia de las reglas que determinan quién decide el futuro de todos.

Regularizar significa mucho más que expedir un documento: implica incorporar personas al conjunto de estructuras sobre las que descansa el Estado. Ninguna de esas consecuencias puede improvisarse.

La regularización no incorpora automáticamente nuevos electores, pero inicia para muchos el itinerario jurídico que puede culminar, años después, en la adquisición de la nacionalidad y, con ella, del derecho de sufragio.

Porque la nacionalidad no es únicamente un documento administrativo: supone pertenencia política, derechos, deberes y capacidad de decidir sobre el futuro común.

Resulta legítimo preguntarse si el Estado ha calculado los recursos necesarios para absorber ese incremento de demanda en la sanidad, la educación, la vivienda, la seguridad o el mercado de trabajo.

La confianza ciudadana empieza siempre por la claridad de las reglas y por la transparencia de su aplicación.

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Una democracia puede modificar muchas leyes. Pero debería extremar las cautelas cuando modifica, directa o indirectamente, la composición del sujeto soberano. Las democracias no se debilitan únicamente cuando se vulneran las leyes. También cuando una parte creciente de la sociedad deja de confiar en la neutralidad de las reglas que determinan quién puede cambiarlas.

Las mayorías cambian; el cuerpo electoral permanece. Precisamente por eso, ninguna mayoría debería sentirse propietaria de las reglas que determinan quién formará parte de él. Porque el censo no pertenece al Gobierno de turno. Pertenece, desde antes de cualquier elección y también después de ella, a la Nación.

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El censo constituye el perímetro de la casa común. Un Gobierno puede reformar leyes, modificar políticas públicas o impulsar nuevos proyectos. Lo que exige una cautela distinta es ensanchar los límites de esa casa, porque quienes cruzan definitivamente ese umbral pasan a formar parte del sujeto soberano que decidirá el futuro de todos.

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Si modificar los impuestos exige largas discusiones parlamentarias, ¿cómo no va a exigirlas una decisión que modifica, directa o indirectamente, el propio sujeto de la soberanía? Precisamente por eso, el censo electoral no debería ser nunca un instrumento de oportunidad política.

Es, por encima de cualquier otra consideración, una cuestión de Estado. Porque, en democracia, el poder nace del pueblo y no puede redefinir al pueblo del que nace.

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