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Aucalsa: multas de ida y vuelta

Las posibilidades de que el Ministerio de Transportes acabe siendo el pagador

En estos días ha llamado la atención la petición del Ministerio de Transportes de personarse como interesado en los procedimientos sancionadores que el Principado, a través de la Dirección General de Consumo, ha abierto a Aucalsa, expedientes en los que, según se ha publicado, se podrían imponer a esta concesionaria dos multas por un importe conjunto de 1,1 millones de euros. Se ha dicho que, con esta personación, el Ministerio parece estar defendiendo a Aucalsa.

Hay un dato que me parece necesario subrayar. Las demoras en la circulación por la autopista se deben, sobre todo, a las obras que se están ejecutando en los túneles para adecuarlos a las nuevas medidas de seguridad exigidas por la Unión Europea. Estas obras se están realizando en todas las carreteras, como pueden comprobar, por ejemplo, los usuarios de la Autovía del Cantábrico. En el caso del Huerna, su ejecución se regula en el Real Decreto 439/2023, de 6 de junio, "por el que se modifica la concesión de la autopista AP-66, Campomanes-León, para la ejecución de medidas de adecuación de túneles, de mejora de la eficiencia energética en túneles y de lucha contra la contaminación acústica". Básicamente, en ese Real Decreto se pacta que las obras las pagará el Estado (que las financia, no sé si totalmente, con fondos europeos), corriendo a cargo de Aucalsa sólo la redacción del proyecto.

El artículo 4, párrafo 2º, de ese Real Decreto, dice: "Durante el período de ejecución de las obras, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responderá, por sí mismo o por las empresas que haya contratado, de cualquier reclamación, suficientemente justificada, motivada o derivada de la ejecución de las obras, incluidas las debidas a retenciones, demoras o reducción del nivel de servicio en la autopista". Esto significa que Aucalsa pedirá al Ministerio que le pague el importe de cualquier multa que le imponga el Principado, así como de posibles reclamaciones de los usuarios. Es cierto que el Ministerio podrá argumentar que una sanción no es una "reclamación", pero, dados los términos del Real Decreto, y el hecho de que la multa es consecuencia de las "retenciones, demoras o reducción del nivel de servicio en la autopista", Aucalsa tiene buenas cartas en la partida.

Si las multas impuestas a ésta las pagara el Ministerio, las estaríamos pagando, en realidad, todos los ciudadanos, desde los usuarios de la autopista del Huerna hasta quienes no tienen coche o no han circulado por la AP-66. En todo caso, no harían mella alguna en la concesionaria a la que se quiere castigar, puesto que se trataría de una transferencia desde una Administración (la del Estado) a otra (la del Principado), que cubriría el importe de las multas incrementado por los costes de pleitos, procedimientos, intereses, etc., que Aucalsa también incluiría en la factura. De ahí que, con toda probabilidad, el Ministerio no está defendiendo a la empresa, sino a sí mismo.

Teniendo en cuenta que el Ministerio ha pagado la adecuación de los túneles (a pesar de que, en muchas concesiones -desconozco el caso concreto-, la "cláusula de progreso" obliga al concesionario a asumir el coste de adaptar la vía a las nuevas normativas técnicas, de seguridad o medioambientales que surjan con el tiempo), que termine pagando también el importe de las multas resulta casi como cobrarle la soga al ahorcado y es una muestra de mala gestión.

Tal vez haya que atribuir a estos hechos el reciente traspaso a Galicia de la AP-9, a través de la Ley Orgánica 3/2026, de 29 de julio, de transferencia de la titularidad y competencias de la autopista del Atlántico (AP-9).

Teóricamente, los usuarios de autopistas de peaje son unos consumidores especialmente protegidos porque, junto a las garantías propias de cualquier consumidor, tienen la tutela de la Administración concedente (el Ministerio), que los protege frente al concesionario. Sin embargo, en este caso el Ministerio está vinculado a la concesionaria por los términos del Real Decreto y ha sido el Tribunal Supremo el que, aplicando la legislación de consumo, ha reconocido a los consumidores el derecho a ser indemnizados por la demora en la circulación por las autopistas de peaje.

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