Llanes, Ramón DÍAZ

«Una sentencia impecable». Ha sido la frase más repetida por varios letrados expertos en urbanismo consultados ayer por este periódico. Todos destacaron que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha acertado al declarar nulo el plan de La Talá, porque es un instrumento de desarrollo de un plan general, el de 2002, también declarado nulo. Han coincidido asimismo al señalar que la doctrina que justifica la sentencia y sus consecuencias son aplicables a todos los planes urbanísticos, en especial al de Gijón, que también fue declarado nulo. Finalmente, destacaron como «lo más importante» del fallo el hecho de que los jueces señalen que a partir de este momento podrán ser declaradas nulas todas las actuaciones urbanísticas basadas en el actual plan general de Llanes.

El abogado Gerardo de la Iglesia calificó la sentencia sobre La Talá de «fantástica», además de «fuerte, dura y valiente». Aseguró que «va al grano y zanja el debate». Destacó la diferencia entre declarar «nulo» o «anulable» un plan urbanístico. En las sentencias sobre Llanes el TSJA ha declarado nulo de pleno derecho el plan general, o sea, «es nulo desde su raíz, desde que nació», independientemente de que no se haya resuelto el recurso de casación. Así que, por el «principio de jerarquía urbanística», todo lo que derive de esa norma, incluidos los planes parciales y las licencias, «carece de cobertura jurídica» y será también declarado nulo, dado que lo contrario «quebraría la seguridad jurídica y la unidad de doctrina». La sentencia, según De la Iglesia, deja la puerta abierta «de forma incontestable» a que la urbanización y las construcciones que ya se han levantado en La Talá sean «objeto de demolición, y la zona devuelta a su estado primitivo».

El abogado Javier Junceda tildó de «acertado» que el TSJA haya anulado el plan de La Talá, en especial por las irregularidades observadas en el trámite de información pública y las obligaciones formales y materiales incumplidas. «Estas infracciones fueron ya adecuadamente advertidas por la sala en sus (anteriores) fallos sobre el PGOU de Llanes, que juzgo impecables», destacó Junceda, quien también comparte con la sentencia «que las mismas obligaciones que se predican del plan general son aplicables también a un plan parcial».

No obstante, Junceda señaló que habría sido «deseable» que el TSJA hubiera llevado a este fallo «el contenido de sus anteriores sentencias sobre el PGOU», en lugar de limitarse, como cree que se hace «de forma no muy satisfactoria, a remitirse a ellas sin más». Discrepo de que se le deba otorgar firmeza a unas sentencias que no lo tienen porque penden sobre ellas sendas casaciones del Supremo, y menos si no consta ningún auto de ejecución provisional», añadió. Junceda cree que la declaración de nulidad de plan de La Talá puede suponer «las de los actos dictados sobre su base, siempre y cuando no sean independientes del mismo, es decir, salvo los que se hubieran dictado existiera o no el citado plan».

«Es impecable la decisión de declarar la nulidad del plan de La Talá por ser nulo el PGOU al que se adapta», señaló Javier Calzadilla Beunza, abogado de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (Avall). «Técnicamente es difícil de rebatir (la sentencia), dado que el Supremo permite que los tribunales superiores utilicen los mismos argumentos para anular el plan general y los instrumentos de desarrollo de éste, aunque no haya sido resuelta la casación», añadió.

En cuanto a los efectos prácticos de la sentencia, Calzadilla destacó que al ser declarado nulo el plan de La Talá quedan en el aire las licencias, incluso las ya concedidas, expuestas a que sean impugnadas por cualquier ciudadano. «Y si lo ya construido no resulta legalizable, el Ayuntamiento se verá obligado a ordenar la demolición de lo urbanizado o edificado ilegalmente y la restauración de los terrenos a su estado original», añadió.